¿Quién debe ocuparse de la resocialización del delincuente?
El sistema penitenciario no debe ser utilizado para suplir las deficiencias de otras áreas del Estado en materia de “socialización del individuo”, porque no ha sido diseñado para eso.
El sistema penitenciario no debe ser utilizado para suplir las deficiencias de otras áreas del Estado en materia de “socialización del individuo”, porque no ha sido diseñado para eso.
Se acaba, en consecuencia, con el Derecho Disciplinario, de tal manera que no se aplicará para faltas graves y gravísimas contra servidores públicos de cualquier orden, incluido al ciudadano Presidente.
Los bienes jurídicos que se pretenden proteger y la dinámica y celeridad propias de los procedimientos administrativos sancionatorios llevan a matizar la aplicación del principio de legalidad en dicha materia en comparación con su aplicación en el derecho penal.
Frente a un límite como es el de servidor público de elección popular, se opone un derecho o garantía más efectiva y amplia, la de ciudadano, y siendo todos ciudadanos, ninguno puede quedar por fuera de la órbita de impunidad diseñada por el Proyecto (art.1)
La modificación introducida al artículo 337 Código Penal que implicaba la penalización de la ocupación de baldíos de la nación resultaba innecesaria e inidónea y, en consecuencia, desproporcionada.
La reforma constitucional a la Procuraduría General de la Nación es un ensayo vergonzoso de juristas que se prestan para bendecir el lavado de ilícitos como consigna posterior al lavado de activos.
La prisión del ‘Cecot’ en El Salvador: ¿Puede la política penal de mano dura reconciliarse con los valores democráticos y los derechos humanos?
Trump, Lula y Nicolás Petro, ¿Ejemplos de utilización del derecho penal para obtener ventajas políticas?
Resulta necesario superar el discurso institucional conforme al cual la gravísima situación que enfrentan los CDT es el resultado de la desidia de las alcaldías en las que se ubican estos centros de detención (…)
Mientras algunos como Pawlik proponen sustituir el concepto de bien jurídico por uno con mayor capacidad de rendimiento, otros sugieren reformularlo.