Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
16 de agosto de 2023

La reforma constitucional de Petro a la Procuraduría. Potencia mundial del lavado de ilícitos

La reforma constitucional a la Procuraduría General de la Nación es un ensayo vergonzoso de juristas que se prestan para bendecir el lavado de ilícitos como consigna posterior al lavado de activos.

Por: Carlos A. Gómez Pavajeau, docente investigador

La rimbombante y farsante[1] reforma constitucional a la Procuraduría General de la Nación es un ensayo vergonzoso de juristas que se prestan para bendecir el lavado de ilícitos como consigna posterior al lavado de activos que en otros sectores ya se ha detectado, cuando se pretende dejarle parte de sus fortunas a los narcotraficantes, legalizando el enriquecimiento injusto y santificando jurídicamente el dolo en perjuicio de la moral social y el principio de buena fe constitucionales (artículos 34 y 83 de la Carta Política).

Séneca prefirió la muerte a servir a cualquier amo, ejemplo de un estoico que bien valdría la pena que algunos juristas prestigiosos, prestidigitadores y malabaristas tuvieran en cuenta y le produjera alguna vergüenza más allá de aprovechar cercanías profesionales para acercarse a las mieles del poder por encima de toda moral y ética pública.

Sorprende, de verdad atortola, pensar que con la obnubilación del poder que sufren, también los demás ciudadanos de bien se encuentran contagiados por sus apetitosas aspiraciones enceguecedoras y bloqueadoras del cerebro social y moral. No puede si no sentirse estupefacto quien, al leer los fraudes de etiqueta y las tentativas timadoras de las subrepticias propuestas, se siente como si fuera tratado como tonto cuando se subestima la inteligencia de los demás por los nuevos dueños de la verdad construida, ese esperpento y diatriba a la ciencia que es la posverdad o narrativa para personas carentes de criterio o de mentes ingenuas que creen todavía en la sabiduría de eslogan, corbata, títulos y escritorio.

Quisiera tener la capacidad de traducir en palabras y frases mis intuiciones más profundas, dictadas por el inconsciente tal como las capto y percibo, pero me temo que todo lo que diga se quedará corto en la transmisión de lo que pretendo hacer comprensible. Pero la peor diligencia es la que no se hace y espero que mi intento se vea ayudado por la perspicacia de aquellos que los sesgos cognitivos de baja calaña no los han invadido.

Veamos cómo, dentro de la rimbombancia de defensa de la democracia representativa, se busca anular lo conseguido por la democracia participativa instaurada en nuestra Carta Política de 1991, según se ha establecido en su  Preámbulo y los artículos 2, 40 y 95 numeral 5º, pues se ha establecido que en función de ella se pretende entre otros cometidos “controlar el poder político”, para lo cual se ha instrumentado como un derecho constitucional al servicio “DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS”, por supuesto el de “controlar el poder político” como expresión genuina de la democracia participativa, el consignado en el artículo 92, según el cual “cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivada de la conducta de las autoridades públicas”, privilegiando los derechos de los elegidos y los electores triunfantes y en contra de las minorías opositoras, que tendrán que conformarse mirando impasible como los depredadores de la moral y la ética pública, como también del patrimonio estatal, siguen sin control efectivo y asegurando, cuando no la impunidad que persigue el Proyecto, sí su transitar libremente y sin obstáculos durante todo el período del cargo público, por designación o por elección, que desempeña o pretende desempeñar.

Es allí donde la farsa prosigue a la rimbombancia, con lo cual se pretende: i) Coronar un emperador como Presidente de Colombia, sin control alguno, liberado del impechment político del orden disciplinario, fin último de la reforma; ii) Asegurar la impunidad para todos los servidores de elección popular y los que no lo son, con el fin de perpetuarse en cuerpo propio o en cuerpo ajeno en el poder para finiquitar la impunidad en interinidad que no se logró consolidar en su período; iii) Premiar a quienes con sus votos maculados, a través de su futura impunidad con efectos retroactivos, le hayan permitido materializar la reforma; iv) Obnubilar, con el bien masivo premio de tontos, a todos los colombianos asegurándoles un paraíso universal, cuya ética de lo público descansa en la impunidad general, como ya lo habíamos escrito en otra oportunidad[2]

A partir de la siguiente semana, desarrollaré cada uno de estos puntos en una serie de entregas sucesivas para este blog.


[1] Ya lo habíamos advertido en CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU. De Chávez a Petro y de trampa en trampa: ¿Qué culpa tiene la estaca si el sapo brinca y se ensarta?, Valledupar, Radio Guatapurí, 2023 en https://radioguatapuri.com/noticias/13944

[2] En esta oportunidad se afirmó: “Y resulta claro, indiscutible, que la Convención Mundial se refiere a todo tipo de funcionario público, lo que indica que se adoptó expresa y explícitamente un concepto de tal en sentido amplio, dentro del cual tiene plena y absoluta cabida quien desempeña una “función pública” por “designación o por elección” (artículo 2 literal a, parte i). Tal compromiso internacional se desarrollará por cado Estado teniendo en cuenta “los principios de igualdad soberana” (artículo 4 numeral 1º), lo que indica que tiene que respetarse su estructura básica fundamental constitucional, tomando medidas y evaluando periódicamente, incluso aquellas de “naturaleza administrativa” para combatir la corrupción (artículo 5 numeral 3º). Queda diferida a una decisión soberana y autónoma, con tal de que exista o se implemente un “órgano u órganos” que se ocupen de la lucha contra la corrupción, obviamente de acuerdo y respetando los principios fundamentales del ordenamiento jurídico interno con independencia necesaria, eficacia y sin ninguna influencia indebida (artículo 6 numerales 1º y 2º).

Por supuesto, dentro de la amplia gama de medidas judiciales y administrativas conducentes y pertinentes, tienen cabida las “disciplinarias y de otra índole” contra toda aquel que tenga la calidad de funcionario público para efectos de la Convención Mundial, incluidos, sin excepción, aquellos servidores públicos de elección popular (artículos 1 literal a, aparte i y 8 numeral 6º).

Por si existiere duda de ello, incluso, se establece la responsabilidad de personas jurídicas desde la perspectiva administrativa (artículo 26 numeral 2º), independientes de la penal para las personas naturales ya declaradas o a declarar, con tal de que resulten “proporcionadas y disuasivas” (artículo 26 numerales 3º y 4º).

Las sanciones, tanto para personas naturales como jurídicas son amplias en el campo penal, disciplinario y administrativo como de cualquier otra índole, incluida de la “inhabilitación para ejercer cargos públicos”, lo cual puede tener cabida a través de un “procedimiento judicial u otro medio apropiado”, sin importar si se trata de particular o de servidor público designado o elegido popularmente (artículo 30 numeral 7º literales a y b), aceptándose la concurrencia de medidas penales y disciplinarias, con la condición de que “no [se] menoscabará el ejercicio de facultades disciplinarias por los organismos competentes contra empleados públicos (artículo 30 numeral 8º)”, lo cual es precisamente lo que se busca con la sentencia de julio 8 de 2020 de la Corte Interamericana, que contradice la Convención Mundial y además a todo el mandato de los países que conforman la ONU y el compromiso universal y ecuménico del mundo civilizado, de lo cual no dice absolutamente nada la descabellada decisión de Gustavo Petro, Presidente del Pacto Histórico, con su control de convencionalidad de julio 25 de 2023 dirigido a la Procuradora Margarita Cabello Blanco respecto de la orden de suspender provisionalmente a un Alcalde por corrupción, en lo cual se vio retratado por su propia tragedia personal y familiar desatada por las imputaciones gravísimas de su propio hijo sobre financiación ilegal y delincuencial, de corrupción y lavado de activos, de su campaña política como se ha publicitado ampliamente desde el día 3 de agosto del año en curso”.