Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
6 de septiembre de 2023

La impunidad general de los servidores públicos designados por nombramiento y por elección popular, así como de los particulares que ejercen funciones públicas

La impunidad general está servida para quienes ayuden a perpetuar al Presidente ciudadano en el poder, bien con reformas constitucionales que se avizoran de naturaleza reeleccionista o bien longa manus

Por: Carlos A. Gómez Pavajeau, docente investigador

Como se advirtió anteriormente en las anteriores entregas para este blog, los artículos 2 y 3 del Proyecto de reforma constitucional de Petro a la procuraduría, modificatorios de los 268 y 277 constitucionales, persiguen excluir de las afectaciones a sus derechos políticos por parte de las autoridades disciplinarias a los servidores públicos de elección popular, empero, el artículo 1 modificatorio del 117 constitucional, se refiere a todo ciudadano, luego entonces también a los servidores públicos cualquiera que sea la forma en que accede al servicio público. Cualquier distracción en cuanto a cuál norma se aplica, por supuesto, como se vio por el espíritu del legislador histórico pletórico de intenciones de impunidad, se tiende la trampa de la aplicación pro homine o pro libertate encubierta en el artículo 1 del Proyecto.

Pero además, para callar cualquier suspicacia, se previene que no se otorgará impunidad a ningún servidor público, cualquiera que sea según el primer artículo transitorio[1], pues no serán afectados los fallos sancionatorios que se encuentren en firme antes de entrar a regir la reforma, conservando todos sus efectos, artimaña engaña bobos e incautos, pues pretende introducir limitaciones al principio de favorabilidad, lo cual no es admisible frente al artículo 29 de la Carta Política, ubicado en la Parte Dogmática que prevalece sobre la Parte Orgánica, por lo que allí se “gasta pólvora en gallinazo o se saluda sin más ni más a la bandera”, amén de que además, ello significaría e implicaría que no nos encontramos frente a una modificación de la Constitución, sino ante su verdadera sustitución. El día en que entre a regir la reforma, todas las sanciones de suspensión destitución e inhabilidad especial y general se caerán y quedarán liberados sus sujetos pasivos de toda sanción y reproche, por lo que la democracia representativa podrá condecorar masivamente a los corruptos olvidando lo dispuesto en la Convención Mundial de Lucha Contra la Corrupción que permite tales sanciones contra los servidores públicos cualquiera que sea su tipo de acceso por parte de autoridades administrativas como se dejó dicho en la parte transcrita al inicio de estos apartes producto de un trabajo anterior, cuando, como da cuenta la misma, también allí se trata el tema de los Derechos Humanos, como lo estableció por demás el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de diciembre 6 de 2019, pues la corrupción afecta en mayor intensidad y extensividad a los Derechos Humanos que la propia violencia física.

La impunidad general está servida para quienes ayuden a perpetuar al Presidente ciudadano en el poder, bien con reformas constitucionales que se avizoran de naturaleza reeleccionista o bien longa manus, como ya las voces silenciosas palaciegas lo trasmiten de manera disimulada. 

El mensaje es claro, dispongan del poder y el presupuesto nacional para las próximas elecciones que, al igual que el Presidente ciudadano y servidor público de elección popular, se ha diseñado todo un andamiaje reformista para cubrir el riesgo del victimario con un régimen de impunidad que se va a utilizar para las próximas elecciones de mandatarios regionales y locales, diputados, concejales y ediles, y para más adelante, para congresistas y Presidente y Vicepresidente de la República. A arriar el carruaje de la impunidad, que allí caben todos, sin riesgos futuros de ninguna naturaleza por cuanto desde ya han sido desactivados los mismos para los ciudadanos servidores públicos sin distinción alguna. A quien ofrece tanta belleza hay que compensarlo a cualquier precio en las próximas elecciones. 

Se incluyen allí, por supuesto y sin hesitación alguna, a los particulares que ejercen funciones públicas, de manera que el poder público no formalizado también resultó contaminado cuando se dispensó la fórmula general de impunidad consignada en el artículo 1 del Proyecto, la cual muy seguramente será potenciada con la normatividad producto de las facultades extraordinarias ya muy bien dirigida en tal sentido. 


[1] “ARTÍCULO 7º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, que quedará así: 

ARTICULO TRANSITORIO. Esta reforma no tendrá efectos retroactivos. Las decisiones sancionatorias expedidas por la Procuraduría General de la Nación y por la Contraloría General de la República que se encuentren en firme al momento de la entrada en vigencia de esta reforma, conservarán todos sus efectos” (Resaltado fuera de texto).