Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
30 de agosto de 2023

¿Quién debe ocuparse de la resocialización del delincuente?

El sistema penitenciario no debe ser utilizado para suplir las deficiencias de otras áreas del Estado en materia de “socialización del individuo”, porque no ha sido diseñado para eso.

Por: Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología

Según puede verse en el comunicado 28 del 10 de agosto de este año, en una reciente acción de tutela (Sentencia SU-306/23) la Corte Constitucional señaló que “[c]omo parte de los procesos de resocialización y como derecho autónomo de la población reclusa, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho al trabajo penitenciario […]”. Al precisar cómo debe el Estado cumplir ese compromiso, indicó que “[e] INPEC debe garantizarle a las personas privadas de la libertad su derecho a la resocialización mediante actividades de trabajo y estudio, entre otras, para preparar a la persona recluida para su regreso a la vida en sociedad”.

Aun cuando la discusión sobre cuál es la finalidad con la que se aplican las penas nunca se ha cerrado del todo, no resulta equivocado afirmar que independientemente de dónde pongan su acento las diferentes propuestas, todas desembocan de una u otra manera en una especie de “fin último” que se concreta en la utópica visión de una sociedad sin delitos. Expresado de un modo más general, lo que por la vía de cualquiera de esas teorías -salvo las inocuizadoras- se debería lograr es que quienes han cometido un delito se reincorporen a una sociedad en la que, junto con sus demás integrantes, acaten las normas erigidas para la protección de los bienes jurídicos que hacen posible la vida en comunidad.

Otro aspecto de la sanción penal sobre el que no hay mayores polémicas tiene que ver con su cualidad de “mal”, no en el sentido de que el único propósito con el que se impone es el de devolver un mal con otro (la doctrina mayoritaria piensa que esa es la característica central de las llamadas teorías absolutas), sino como una forma de dejar en claro que a través de ella se envía un mensaje de desaprobación por la conducta desplegada, a diferencia de lo que ocurre cuando se entrega a alguien un premio (un “bien”) que simboliza un reconocimiento por una acción, una actitud o una opinión positivamente valorada.

Si se admite que la pena es retributiva pero con ella se busca en última instancia que quien ha cometido un crimen pueda regresar a una sociedad en la que idealmente no se infrinjan las normas penales, todavía queda por determinar cuál o cuáles son las instituciones del Estado que deben ocuparse de llevar a la práctica esas dos facetas de la pena. En cuanto al castigo, no cabe duda de que su imposición le compete a los jueces, y de que su ejecución está a cargo de un sistema penitenciario que debe velar porque se cumpla en condiciones dignas. Por eso me parece innegable que todo lo que la Corte Constitucional ha dicho sobre la necesidad de garantizar esas condiciones mínimas de reclusión tienen como único destinatario al sistema carcelario y penitenciario.

Menos clara es la situación respecto de las actividades que se deben desplegar como preparación para el regreso del condenado a la vida en sociedad, cuando termine de pagar su sanción. Expresado más claramente, ¿qué institución deben asumir la tarea de suplir los vacíos de socialización que presumiblemente llevaron a la comisión del delito? En mi opinión, no es correcto asignarle esa misión al derecho penal a través de su infraestructura carcelaria; quienes deben encargarse de suministrar educación al condenado, de enseñarle un oficio o profesión, y de procurarle un trabajo digno dentro y fuera de la cárcel, son las instituciones que tienen ese deber respecto de los demás ciudadanos. El sistema penitenciario no debe ser utilizado para suplir las deficiencias de otras áreas del Estado en materia de “socialización del individuo”, porque no ha sido diseñado para eso. Esas obligaciones deben estar a cargo de otras entidades como el Sena o los ministerios de educación y de trabajo, mientras al INPEC le corresponde brindarles los espacios para que puedan desarrollar esas funciones mientras el condenado cumple su pena. No se conoce aún el texto de la sentencia que anuncia el comunicado, pero confío en que contenga precisiones como las que aquí se sugieren para que las órdenes que la Corte imparte en materia de resocialización no caigan en el vacío por un error sobre su verdadero destinatario.