¿Quién debe ocuparse de la resocialización del delincuente?
El sistema penitenciario no debe ser utilizado para suplir las deficiencias de otras áreas del Estado en materia de “socialización del individuo”, porque no ha sido diseñado para eso.
El sistema penitenciario no debe ser utilizado para suplir las deficiencias de otras áreas del Estado en materia de “socialización del individuo”, porque no ha sido diseñado para eso.
Trump, Lula y Nicolás Petro, ¿Ejemplos de utilización del derecho penal para obtener ventajas políticas?
Mientras algunos como Pawlik proponen sustituir el concepto de bien jurídico por uno con mayor capacidad de rendimiento, otros sugieren reformularlo.
Cuando alguien acepta un contacto íntimo siempre que su pareja utilice un preservativo, ¿su retiro subrepticio durante el acto sexual configura una acción punible?
Cuando el Estado no cumple con la parte que le corresponde como elemento cohesionador de la vida en comunidad, ¿qué tan legítimo es el reproche que le dirige a quienes se ven empujados hacia el delito para buscar la satisfacción de unas necesidades básicas que ese Estado les debería proporcionar?
Los jefes paramilitares no encajan en ninguna de las categorías de competencia de la JEP. Se está buscando admitirlos con base en argumentos que resultan contrarios a las normas que regulan el funcionamiento de esa jurisdicción.
El anuncio de la Corte Constitucional apunta en la dirección correcta, al ponderar las ventajas formales de la virtualidad frente a la necesidad de garantizar principios estructurales del proceso penal como el de la inmediación de la prueba.
Este breve repaso sobre las diversas normas que en Colombia han regulado la acción de extinción del derecho de dominio, no deja dudas en cuanto a que a lo largo de esa actuación judicial rige la presunción constitucional de la buena fe exenta de culpa.
A diferencia de lo que ocurre con la injuria, ese elevado grado de ataque al bien jurídico amerita mantener la calumnia como un delito, con independencia de que por razones de política criminal se pueda optar por asignarle una pena diversa de la privativa de la libertad.
El Tribunal para la Paz debería haber proferido una decisión en la que ratificara la que era objeto de revisión, explicando las razones por las cuales la culpabilidad del accionante debería mantenerse.