Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
14 de junio de 2023

Los líderes de las autodefensas y la Jurisdicción Especial para la Paz

Los jefes paramilitares no encajan en ninguna de las categorías de competencia de la JEP. Se está buscando admitirlos con base en argumentos que resultan contrarios a las normas que regulan el funcionamiento de esa jurisdicción.

Por: Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología

En lo que tiene que ver con su competencia, la Jurisdicción Especial para la Paz parece no tener las cosas tan claras. Como señalé en un escrito anterior, hace unas semanas expulsó al general Arias Cabrales, quien acudió a ella para ejercer la acción de revisión alegando la existencia de pruebas nuevas que demostrarían su inocencia. Allí se negaron a tramitar dicha solicitud con la inaudita tesis de que solo podían revisar su petición de declararlo inocente de las desapariciones forzadas ocurridas durante la retoma del Palacio de Justicia en 1985, si previamente admitía ser responsable de ellas.

Sin dar mayores explicaciones, hace pocos días la JEP aceptó escuchar en declaración a Salvatore Mancuso. La práctica de esta diligencia llama la atención porque en el acuerdo de paz se convino que los miembros de grupos paramilitares estarían excluidos del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, dado que para ellos ya se había diseñado un procedimiento especial a través de la ley de justicia y paz. No parecía una buena idea utilizar un sistema de justicia transicional sobre otro que ya estaba en funcionamiento; eso generaría un conflicto de normas que llevaría a prolongadas discusiones sobre cuál de los dos ordenamientos legales debería emplearse, y a la eventual anulación o revisión de procesos ya terminados, que solo conduciría a dilatar aún más la ya lenta resolución de esos casos.

Pese a esa expresa prohibición, la JEP parece inclinada a abrirle la puerta a los paramilitares a través de dos argumentos que, a mi modo de ver, son equivocados y contradictorios. El primero consiste en asumir que los antiguos jefes de las autodefensas fueron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, afirmación que resulta contraria a la normatividad vigente. El Acto Legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, entendido conforme a los pronunciamientos que respecto de él hizo la Corte Constitucional, le asignó competencia sobre los antiguos integrantes de las FARC-EP y los miembros de la fuerza pública, así como respecto de los terceros y demás agentes del Estado que voluntariamente se sometieran a ella; extender su ámbito de aplicación a grupos distintos de estos expresamente señalados por la ley supone desconocer el principio constitucional del juez natural.

Lo que se ha dicho, a manera de segundo argumento, es que los antiguos jefes de las autodefensas podrían ser acogidos en la JEP si hacen aportes significativos en materia de verdad. Esta segunda condición es lo que explicaría que, pese a que se aceptó escucharlos por su supuesta equivalencia material y funcional con los militares, su admisión estaría condicionada al nivel de colaboración que brinden a esta jurisdicción.

Me parece que este razonamiento es incoherente porque si se los va a asimilar a integrantes de la fuerza pública, su comparecencia ante la JEP es obligatoria y no habría necesidad de valorar sus aportes a la verdad; lo que respecto de ellos procedería, en caso de que su contribución fuera insuficiente, sería la imposición de las denominadas sanciones ordinarias, pero nunca su expulsión del sistema. Si se condiciona el ingreso de los jefes paramilitares a su nivel de cooperación con el sistema, como hasta ahora ha anunciado la JEP, entonces se los está tratando como a terceros que comparecen de manera voluntaria y no como a militares que están obligados a someterse a ella. El problema es que, si son terceros, entonces solo pueden ser acogidos si se demuestra que no hicieron parte de las organizaciones armadas al margen de la ley, sino que se limitaron a contribuir de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto armado; pero eso no es lo que ocurrió con estos grupos de autodefensa.

Las normas sobre competencia de la JEP son, en principio, muy simples: quienes hicieron parte de las FARC-EP, así como los militares y policías que hayan cometido delitos durante y en relación con el conflicto armado deben someterse a su jurisdicción. Los terceros y los agentes del Estado que no hagan parte de las fuerzas armadas pueden acudir de manera voluntaria a ella, siempre que lo hagan para colaborar con los propósitos del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Como los jefes paramilitares no encajan en ninguna de esas categorías, se está buscando admitirlos con base en argumentos que, en mi opinión, no solo son excluyentes entre sí, sino que resultan contrarios a las normas que regulan el funcionamiento de esa jurisdicción.