Departamento de Derecho Penal y Criminología

Debates penales contemporáneos
10 de mayo de 2023

Los terceros de buena fe en la acción de extinción de dominio

Este breve repaso sobre las diversas normas que en Colombia han regulado la acción de extinción del derecho de dominio, no deja dudas en cuanto a que a lo largo de esa actuación judicial rige la presunción constitucional de la buena fe exenta de culpa.

Por: Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología

La primera ley que hubo en Colombia sobre la acción de extinción de dominio (Ley 333 de 1996) protegía los derechos de todos los terceros de buena fe, sin hacer distinción entre ellos. En ejercicio de las facultades del estado de conmoción interior se expidió una nueva reglamentación sobre el tema (decreto 1975 de 2002) en la que si bien se hacía referencia a la manera como se podían hacer valer los derechos dentro de ese proceso, no se mencionaba a los terceros de buena fe.

Al revisar ese decreto la Corte Constitucional señaló la necesidad de diferenciar entre los terceros de buena fe simple y cualificada, advirtiendo que la primera modalidad “equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad” y es “la que se exige normalmente a las personas en todas sus actuaciones”; en relación con la segunda (también conocida como exenta de culpa, o creadora de derecho) precisó que ella “tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía”. A partir de esas premisas concluyó que la buena fe cualificada “tiene plena aplicación en el caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita”, de tal forma que cuando un tercero ha obrado bajo el amparo de ella “se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en su cabeza, y por lo tanto sobre tal bien no podría recaer la extinción de dominio”[1].

La Corte reiteró esas consideraciones cuando en el 2003[2], se ocupó de la exequibilidad de la Ley 793 de 2002 (que solo contenía una mención parcial a los terceros de buena fe respecto de los bienes equivalentes), dejando en claro desde entonces que no se puede perseguir con fines de extinción de dominio ningún bien, desconociendo los derechos que terceros de buena fe exenta de culpa tengan sobre ellos.

Atendiendo esa reiterada jurisprudencia, el legislador enmendó el vacío que hasta entonces persistía en las regulaciones de la acción de extinción de dominio, y a través de la Ley 1453 de 2011 introdujo dos modificaciones: la inclusión del concepto de tercero de buena fe exenta de culpa, y la advertencia de que esa condición se presume por lo que le corresponde a la Fiscalía conseguir las evidencias necesarias para desvirtuarla.

Si bien esa presunción ya aparecía consagrada en el primer inciso del artículo 12 de la Ley 793 de 2002 (en la redacción que el dio la Ley 1395 de 2010), lo cierto es que su incorporación a la estructura de las acciones de extinción de dominio proviene de la sentencia a través de la cual la Corte Constitucional decidió sobre la exequibilidad de la Ley 333 de 1996. En esa oportunidad no solo dijo que esa presunción tenía rango constitucional, sino que advirtió de manera expresa que “[l]a carga de la prueba en contrario, de acuerdo con los sistemas probatorios que establezca la ley, suficiente para desvirtuar las indicadas presunciones, corre a cargo del Estado”[3].

Este breve repaso sobre las diversas normas que en Colombia han regulado la acción de extinción del derecho de dominio, no deja dudas en cuanto a que a lo largo de esa actuación judicial rige la presunción constitucional de la buena fe exenta de culpa, y que es a la Fiscalía a quien le atañe recaudar las pruebas que permitan derruirla.


[1] C-1007 de 2002.

[2] Cfr. C-740 de 2003.

[3] C-374 de 1997.