Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
10 de septiembre de 2025

El rol de la academia

Sobre la importancia de la labor crítica de la dogmática frente a la jurisprudencia para la garantía de los valores y principios del Estado de Derecho.

En las últimas semanas se ha suscitado una polémica a raíz de la columna del periodista Daniel Coronell titulada “La feria de las flores”.[1] En dicha columna, Coronell deja en el aire la idea de que Yesid Reyes habría puesto el “blog” del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia al servicio del uribismo.[2] El argumento principal para soportar dicha tesis sería que Reyes –después de haber declinado una invitación para ir a Medellín a ver la feria de las flores y, de paso, reunirse con Álvaro Uribe– “publicó una columna titulada «La escurridiza figura del determinador». Allí el profesor ataca la sentencia que condenó a Uribe”.[3]

Aquí quiero dejar de lado que, como con razón sostiene Rodrigo Uprimny, los argumentos de Coronell para insinuar que las reflexiones dogmáticas de Reyes en torno a la sentencia en contra de Uribe “responden a posibles arreglos con el uribismo son pobres, lo cual sorprende en un periodista tan sólido como Coronell”.[4] Más bien quiero ocuparme brevemente de un asunto que capta mi atención especialmente desde mi rol de profesor de tiempo completo, a saber, la cuestión sobre el papel de la dogmática jurídica o, si se quiere, en términos más generales, de la academia en el ámbito jurídico y los peligros de deslegitimarla infundadamente.

Empiezo con la primera parte de la cuestión, esto es, con el papel de la dogmática (penal). En nuestras sociedades el derecho cumple múltiples y vitales funciones. Dicho de forma muy general, contribuye a garantizar una vida social en paz en la que cada uno pueda desarrollar libremente su proyecto de vida.[5] Para el cumplimiento de dicha función son necesarios, en primera instancia, unos funcionarios encargados de la aplicación del derecho, en el ámbito penal básicamente los fiscales y los jueces.

No obstante, como el Derecho no es una especie de producto de supermercado “listo para su consumo”, para su adecuada aplicación es imprescindible una dogmática encargada de “la explicación de las fundamentaciones y los parámetros de solución relevantes en el derecho vigente”.[6] Dicho de forma gráfica, los jueces encargados de establecer la posible responsabilidad de quien lesiona una esfera jurídica ajena difícilmente podrían desempeñar dicha labor de manera materialmente adecuada y sistemáticamente consistente sin las teorías doctrinales sobre el consentimiento, la legítima defensa o el estado de necesidad. La dogmática, sin embargo, no cumple solamente esa función de fundamentación y sistematización. Por lo menos igual de relevante es su función crítica de la praxis judicial, esto es, el análisis de la jurisprudencia para, entre otros, detectar fallas argumentativas o interpretaciones equivocadas.[7] Precisamente esto es lo que hace Yesid Reyes en su columna “La escurridiza figura del determinador”, en la que, partiendo de la concepción doctrinal mayoritaria de la determinación, analiza si en el caso concreto se configuraba dicha forma de participación o más bien la figura de la complicidad psíquica.[8] Puesto que esa valoración de la sentencia no apela a ninguna teoría “sofisticada” o ad-hoc, sino que se basa en la comprensión ampliamente mayoritaria, quien no esté de acuerdo con ella debería esforzarse por rebatirla con los insumos de la dogmática penal[9] en vez de cuestionar infundadamente la integridad ética de académicos como el profesor Reyes.

De esta manera llego a la segunda parte de la cuestión. Si se estigmatizan reflexiones teóricas particulares que se mueven dentro de los estándares científicos y éticos de la disciplina en cuestión por no estar en sintonía con la propia comprensión (no técnica) de un asunto jurídico, se corre el riesgo de que, a través de la proliferación de embates de esa naturaleza, se teja un manto de duda sobre la labor de la academia en general, la cual desempeña un rol esencial para la garantía de los principios y derechos propios de un Estado Social de Derecho. Dicho con las palabras de Ingeborg Puppe, una de las profesoras de Derecho Penal más influyentes de las últimas cuatro décadas: “A pesar de todo la ciencia jurídica no puede ceder en la confrontación crítica con la praxis jurídica, especialmente con la jurisprudencia de los altos tribunales. De lo contrario, no solamente se estaría dando por vencida, sino que también estaría faltando a su deber democrático. Así como la política necesita medios de comunicación públicos libres y periodistas que la confronten de forma crítica, así también necesita la jurisprudencia del acompañamiento crítico por parte de la ciencia jurídica”.[10]


[1] Véase: https://cambiocolombia.com/los-danieles/la-feria-de-las-flores

[2] En este mismo sentido Rodrigo Uprimny: https://x.com/RodrigoUprimny/status/1960493608404181299?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Etweet

[3] Véase https://cambiocolombia.com/los-danieles/la-feria-de-las-flores

[4] Véase: https://x.com/RodrigoUprimny/status/1960493608404181299?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Etweet

[5] Fundamental al respecto Michael Pawlik: El injusto del ciudadano, Bogotá/Barcelona 2023, p. 128 ss., 323, 375.

[6] Bernd Rüthers et. al.: Rechtstheorie mit Juristischer Methodenlehre, 9 ed., 2016, § 7 nm. 311.

[7] En el ámbito alemán es tan relevante la función crítica de la dogmática que existen revistas especializadas que se enfocan principalmente en ofrecer una plataforma para que “las principales decisiones de la jurisprudencia de los tribunales más altos sean sometidas a un análisis y una crítica profunda” (así la sinopsis en el sitio web de la prestigiosísima revista JuristenZeitung: https://www.mohrsiebeck.com/zeitschrift/juristenzeitung-jz/aktuelles-heft/). En el derecho anglosajón también se le reconoce un papel fundamental a la labor crítica de la academia: “academic critique of the judicial work product is a function of constitutional dignity and worthy of the special respect we accord such a function” (Kenneth F. Ripple, The Judge and the Academic Community, 50 Ohio St. L.J. 1237 [1989], p. 1239).

[8] Véase https://blogpenal.uexternado.edu.co/la-escurridiza-figura-del-determinador/

[9] Como lo hace el profesor Jorge Fernando Perdomo Torres precisamente también en el “blog” del Departamento de Derecho Penal y Criminología del Externado: https://blogpenal.uexternado.edu.co/el-germen-del-delito-a-proposito-del-determinador/

[10] Ingeborg Puppe: Strafrecht Allgemeiner Teil, 5. ed., 2022, p. 7.