Departamento de Derecho Penal y Criminología

Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
15 de abril de 2026

Control Posterior “fragmentado” frente a Búsquedas Selectivas autorizadas conjuntamente: ¿es necesario para preservar las garantías fundamentales?

La exigencia de controles posteriores fragmentados por cada base de datos reabre el choque entre garantías y congestión judicial.

La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Tutela STP7114 del 08 de abril de 2025, precisó su criterio frente a la necesidad de solicitar múltiples audiencias de control posterior a búsqueda selectiva en base de datos, de manera fragmentada, cuando la información autorizada proviene de una orden conjunta que avaló la búsqueda en bases de datos diferentes. Dicha postura jurisprudencial debe analizarse a la luz de la realidad del litigio en Colombia.

En la Sentencia, la Corte resolvió la impugnación de una tutela interpuesta contra una decisión del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, que negó impartir legalidad a la información obtenida en bases de datos de distintas entidades. A pesar de que la búsqueda había sido autorizada mediante orden conjunta, ambas instancias penales consideraron que debían hacerse controles parciales, dentro de las 36 horas siguientes a la recepción de cada respuesta, pues cada una “es independiente y con ella se afecta el derecho a la intimidad en cada base de datos”[1].

En dicha oportunidad, la Corte resolvió confirmar el fallo de tutela, que había negado el amparo solicitado, alegando que la argumentación de la parte accionante era constitucionalmente inadmisible, pues pasaba “por alto que, de una parte, se trata de una injerencia en los derechos fundamentales, y, de otra, que esa afectación es individual y se concreta en plazos específicos. (…) cada base revisada es individual y en cada una se verifican datos que afectan el derecho a la intimidad (…)”[2].

Ahora bien, aunque en apariencia dicho argumento resulta lógico y garantista de los derechos fundamentales, a todas luces refleja una desconexión con la realidad de la justicia en Colombia: nuestro país tiene altísimos índices de congestión judicial, Despachos Judiciales desbordados por la carga laboral y Fiscales rebasados por la gran cantidad de expedientes que manejan[3]. Siendo esta la situación actual, exigir la realización de tal cantidad de audiencias (que puede llegar a implicar un número desmedido, dependiendo de las bases de datos consultadas), cuando por otro lado no existe mayor riesgo de afectación de los derechos fundamentales del titular de la información, resulta en una exigencia desproporcionada.

En la Sentencia C-014 de 2018, la Corte Constitucional abordó la importancia del control posterior en los actos investigativos que así lo requieren. Al respecto, trajo a colación lo establecido en la Sentencia C-1092 de 2003, donde se precisó que el control posterior se efectúa con el fin de verificar si “el despliegue ha respetado o no los derechos fundamentales de los ciudadanos”[4].

Ahora bien, esta actividad puede realizarse perfectamente al finalizar todas las búsquedas, dentro del plazo de las 36 horas siguientes, garantizando el respeto por los derechos fundamentales de la ciudadanía y asegurando el propósito de la norma (artículo 244 C.P.P), toda vez que los resultados de las búsquedas no se entenderán legalizados hasta tanto no se haya surtido la diligencia de control posterior, con independencia de que se haga conjuntamente o de manera separada. Más aún, si la audiencia se realiza de manera concentrada, se obtiene la satisfacción de otras garantías que se derivan de la Constitución y la Ley 270 de 1996, como la celeridad y eficiencia de la judicatura, y que terminan fungiendo como presupuestos para el acceso a la administración de justicia[5].

La Corte Suprema no debe olvidar que, al establecer cargas desproporcionadas y congestivas, también se crea una barrera de acceso a la administración de justicia, se ralentiza aún más su impartición y se dificulta la obtención de decisiones céleres; situación que lleva a vulnerar garantías fundamentales, bajo el supuesto argumento de buscar preservarlas.


[1] Corte Suprema de Justicia. Sentencia STP7114-2025. M. P. Hugo Quintero Bernate.

[2] Ibidem.

[3] Sobre la congestión judicial: Índice de Congestión de la Rama Judicial: https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/efectividad/indice-de-congestion-de-la-rama-judicial-en-colombia-sector-jurisdiccional/

[4] Corte Constitucional. Sentencia C-014 de 2018. M. P. Diana Fajardo Rivera.

[5] Artículo 229 Constitucional.