Actualidad
13 de agosto de 2025
La escurridiza figura del determinador
Quien solo refuerza una idea criminal ajena no es determinador.
La condena de primera instancia contra Álvaro Uribe por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal es en calidad de determinador, una de las figuras más complejas de la teoría del delito. Su importancia se ha intuido siempre, hasta el punto de llegar a ser considerada en una época como una forma de autoría (intelectual), soportada en la existencia de una relación causal psicológica entre quien concibió el crimen y su ejecución por parte del que era denominado autor material. Aunque esa propuesta se abandonó en favor de su entendimiento como una forma de participación, se conserva casi incólume -y sin mayor soporte teórico- la tesis de que al inductor se le debe imponer la misma pena del autor.
Uno de sus elementos esenciales, según la doctrina mayoritaria, es el de que el determinador haga surgir en el autor la idea de cometer el delito; no basta con reforzarla, como en algún aparte de la decisión se afirma con apoyo en un fallo de la Corte Suprema de Justicia. La fundamentación que de este aspecto se hace en la sentencia, parte de describir -con soporte probatorio- a Álvaro Uribe como una persona carismática, con sólidas convicciones y una gran capacidad de liderazgo, y al abogado Cadena como alguien con “carencias intelectuales” y “más elocuente en su autopromoción que en el ejercicio efectivo del derecho”. Luego de esta introducción, que indicaría la existencia de unas condiciones que harían posible que el primero determinara al segundo, la decisión se ocupa de analizar las pruebas que demostrarían qué esa inducción efectivamente habría tenido lugar en este caso.
En las transcripciones de conversaciones a las que remite la sentencia lo que se aprecia es que Cadena le pide a Uribe que le ayude a conseguir unos documentos y a contactar a algunas personas para lo que resultó ser la comisión de unos delitos; en una de ellas es el expresidente quien le pide a Cadena su opinión sobre cómo manejar un tema relacionado con el Tuso Sierra. De la lectura de los diálogos citados en esta parte de la sentencia no se desprende la conclusión de que Álvaro Uribe hizo surgir en Diego Cadena la idea de cometer unos delitos, sin que esta posibilidad se le hubiera pasado antes por la cabeza al abogado. La sensación que queda es más bien la contraria: que Diego Cadena le planteó a Álvaro Uribe una estrategia alternativa a la que -con estricto apego a la legalidad- habían diseñado y venían ejecutando sus defensores, cuya eficiencia cuestionó abiertamente Cadena para justificar su propuesta de transitar un camino diferente.
Para que exista la determinación no basta con que alguien, a sabiendas de que una persona está realizando una actividad delictiva, la anime a continuar adelante con ella. Es indispensable demostrar que un sujeto a quien no se le había ocurrido la posibilidad de cometer un delito, fue persuadido por otro de la necesidad o conveniencia de hacerlo. Cuando ese no es el caso, existe la posibilidad teórica de plantear una responsabilidad penal a título de complicidad psíquica, respecto de quien apoya moralmente a otro en la ejecución de una conducta punible; seguiría siendo considerado como partícipe y como tal podría ser condenado, pero no a título de determinador sino de cómplice. Eso es lo que podría ocurrir sí se da por demostrado que Álvaro Uribe alentaba a Diego Cadena a actuar como lo hacía, a sabiendas de que estaba incurriendo en delitos y con el propósito de que ellos se consumaran.
La diferencia entre la determinación y la complicidad psíquica radica en que en la primera alguien (el inductor) hace nacer en otro (el autor) la idea de ejecutar una conducta punible, mientras en la segunda una persona (el cómplice) anima a otro (el autor) a cometer un delito que ya ha concebido, le refuerza su propósito criminal o le despeja las dudas que pudiera tener para emprenderlo. En ambos casos, quien influye en la psiquis del autor responde penalmente, pero por razones distintas.