Actualidad
27 de agosto de 2025
El germen del delito: a propósito del determinador
De la prueba practicada, sobre todo las interceptaciones telefónicas, emana claramente el acto concreto de determinación (las instrucciones criminales que le daba Uribe a Cadena).
El proceso penal que se adelanta contra Álvaro Uribe Vélez ha puesto de presente la importancia de las discusiones dogmáticas sobre la figura de la determinación.
Pese a que el desarrollo de dicha figura ha sido pacífico en la jurisprudencia, han surgido posturas (también en este blog) que re-evalúan los requisitos de esta forma de intervención delictiva. Contrario a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia[1], se ha afirmado que la determinación se limita al acto de hacer surgir la idea criminal en el autor, dejando por fuera la posibilidad de que un refuerzo psíquico determinante constituya también un aporte reprochable.
Pero la valoración que corresponde hacer no es simplemente si el determinador “creó la idea criminal” en el determinado, sino más bien la esencialidad del influjo psíquico. La determinación está sujeta a la “dependencia de la decisión”[2], lo que puede darse con la creación de la idea o con un refuerzo fundamental del actuar por parte del determinador en el autor. Lo relevante será evaluar si el influjo del determinador fue cardinal o simplemente accesorio.
En el caso de Álvaro Uribe están probados todos los requisitos de la figura en comento (aquí nos referimos solo a algunos). Como poco sucede, de la prueba practicada, sobre todo las interceptaciones telefónicas, emana claramente el acto concreto de determinación (las instrucciones criminales que le daba Uribe a Cadena), encaminadas directamente a la tergiversación de los testimonios en favor de los intereses del expresidente, y la esencialidad del influjo criminal.
A modo de ejemplo, en la llamada del 12 de marzo de 2018, Uribe contactó a Cadena y le pidió que tomara “papel y lápiz”, le contó de la existencia de Juan Carlos Sierra, alias “El Tuso” y de su supuesto interés en contar un complot en contra del exmandatario. Es en ese instante cuando, a modo de instrucción, Uribe le asignó la función de reunirse con el falso declarante; lo que fue aceptado, “voy a ponerme en eso ya enseguida”.
Posteriormente, es Uribe quien coordina las reuniones entre Cadena y Sierra, dándole la instrucción de convencer al testigo para que falte a la verdad, tal y como queda dicho el 7 de mayo de 2018; se escucha que el procesado indica al determinado: “dígale que lo importante es que él [Juan Carlos Sierra] declare. Lo que quiera decir, que si tiene que quitarle o agregarle a esa declaración, que tranquilo”.
Allí se conversó sobre ocultar información; mandato que se consumó con la carta del 2 de agosto de 2018 ante la Corte Suprema y en la cual, por petición expresa de Uribe Vélez, se omitió información referente al Magistrado José Luis Barceló y a Juan Carlos Giraldo. Estos pocos medios de conocimiento (hay muchos más) evidencian que Cadena no tuvo iniciativa propia para convencer a los testigos de mentir, sino que toda su gestión surgió de la instrucción dada por Uribe, quien no solo era el beneficiario directo de las declaraciones mendaces, sino que también las gestionó.
Pensar que la intervención de Uribe fue una conducta neutral relacionada con su defensa o a un refuerzo de la conducta delictiva ya premeditada por Cadena desconoce las pruebas practicadas en juicio y la sana crítica. Uribe sabía del interés criminal de Cadena y fue quien, mediante instrucciones directas, instigó en el abogado la realización de dichos comportamientos. A todo esto se suma el deseo de Uribe de mantener oculto y clandestino a Cadena, así como el lamento de que sus abogados oficiales “no servían para eso”. No hay peor ciego que el que no quiere ver.
* Manifiesto, por transparencia, que en este proceso he sido reconocido legalmente como víctima de los delitos cometidos por Álvaro Uribe Vélez. Invito a quienes participen en este debate que, de igual manera, manifiesten los posibles conflictos de intereses que puedan tener.
[1] En: CSJ, SCP, 33118, 14.03.2011. En esa ocasión, se sostuvo que “[e]l fundamento de la inducción no está en que simplemente originó la idea de realizar el delito sino en una influencia síquica determinante de la decisión de realizarlo”. Posición reiterada, entre otras, en: CSJ, SCP, 36102, 26.06.2013; CSJ, SCP, 46483, 09.03.2016; CSJ, SCP, 34282A, 23.03.2017; CSJ, SCP, 46166, 23.11.2017; CSJ, SCP, 47489, 28.02.2018; CSJ, SCP, 46263, 09.05.2018; CSJ, SCP, 51444, 01.07.2020; CSJ, SCP, 59046, 12.05.2021; CSJ, SCP, 55836, 27.10.2021; CSJ, SCP, 57957, 06.04.2022 y recientemente en: CSJ, SCP, 65490, 18.06.2025.
[2] Entre muchos SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, Javier. En los límites de la inducción. En: Indret. Barcelona. 2012. P. 16. Se puede consultar en: https://indret.com/en-los-limites-de-la-induccion/.