Virtualidad y proceso penal: las dos caras de la moneda
La virtualidad sí, pero no con sacrificio de la justicia y, menos, con vulneración de los derechos y garantías de los ciudadanos.
La virtualidad sí, pero no con sacrificio de la justicia y, menos, con vulneración de los derechos y garantías de los ciudadanos.
Los jefes paramilitares no encajan en ninguna de las categorías de competencia de la JEP. Se está buscando admitirlos con base en argumentos que resultan contrarios a las normas que regulan el funcionamiento de esa jurisdicción.
Frente a los elementos de la Justicia Transicional, la posible entrada de Mancuso ante la JEP, puede generar 3 salidas diferentes.
Pese a los riesgos, la inteligencia artificial puede ser poderosa como asistente de escritura, no como directora. No debemos considerarla una solución mágica o un reemplazo de los abogados.
El anuncio de la Corte Constitucional apunta en la dirección correcta, al ponderar las ventajas formales de la virtualidad frente a la necesidad de garantizar principios estructurales del proceso penal como el de la inmediación de la prueba.
No tiene sentido alguno anclarse al principio de legalidad visto solo en sentido estricto para defraudar las expectativas de quien acude legítimamente a las posibilidades que la ley misma le otorga, desconocer aquello que verdaderamente acepta y despojarlo por esa vía de aquello a lo que tendría derecho.
Qué conductas no se constituyen como delito contra la integridad moral es un asunto que debe decidir el juez.
Desde el punto de vista práctico, la situación es compleja. La figura del Fiscal General tiene problemas de independencia -sin importar quién sea el titular del cargo-, los cuales se originan en su forma de elección.
Este breve repaso sobre las diversas normas que en Colombia han regulado la acción de extinción del derecho de dominio, no deja dudas en cuanto a que a lo largo de esa actuación judicial rige la presunción constitucional de la buena fe exenta de culpa.
A diferencia de lo que ocurre con la injuria, ese elevado grado de ataque al bien jurídico amerita mantener la calumnia como un delito, con independencia de que por razones de política criminal se pueda optar por asignarle una pena diversa de la privativa de la libertad.