Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
7 de junio de 2023

Las audiencias de Mancuso

Frente a los elementos de la Justicia Transicional, la posible entrada de Mancuso ante la JEP, puede generar 3 salidas diferentes.

Por: Juan Pablo Hinestrosa, docente investigador

“La verdad se robustece con la investigación y el tiempo; la falsedad, con el apresuramiento y la incertidumbre”. Tácito.

Si entendemos el concepto de Justicia Transicional[1] como una respuesta integral que se presenta al momento de dejar el poder (dictaduras) o las armas (conflicto), en los cuales surgen necesariamente tres elementos: Verdad, Justicia y Reparación, encontramos que en Colombia hay al menos dos modelos. De una parte, el que se deriva de la Ley 975 de 2005 (Reformada por la Ley 1592 de 2012) conocida como la Ley de Justicia y Paz. De otra parte, los Acuerdos de la Habana, que a través de los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 y de la Ley 1957 de 2019, crearon el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación.

Ahora, de acuerdo con lo acontecido en los últimos días ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), donde el ex comandante paramilitar Salvatore Mancuso, en audiencia única de verdad[2], solicitó su inclusión ante la JEP, surgen muchas inquietudes, algunas de las cuales señalamos a continuación[3]

En relación con el componente de verdad, si bien la Corte Interamericana[4] y los Principios Joinet[5] han definido que el derecho a la verdad tiene una doble dimensión, una objetiva (para la sociedad) y otra subjetiva (Para los individuos), su núcleo esencial se circunscribe a tres elementos: hechos, motivos y autores, en otras palabras, ¿qué pasó?, ¿por qué pasó? y ¿quién lo hizo?

Para todos es conocido que el señor Mancuso se sometió, y actualmente se encuentra sometido, al régimen de la Ley de Justicia y Paz. Esta Ley exige como requisito de admisión y permanencia, contar toda la verdad en relación con el conocimiento que tenía del andar de los grupos paramilitares, su incidencia en crímenes, en especial de guerra y de lesa humanidad, y la relación de particulares y políticos con grupos paramilitares (Art. 11)[6]

Frente al componente de justicia, corresponde recordar que, según la Corte Interamericana, implica que se debe investigar, procesar y sancionar a los responsables[7]. En este sentido, los Tribunales de Justicia y Paz, ya han proferido sendas sentencias en contra de Salvatore Mancuso, (2 en el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá y 1 en el Tribunal de Barranquilla con sus correspondientes apelaciones ante la Corte Suprema de Justicia), donde se han debatido los temas que hoy menciona el señor Mancuso en sus intervenciones ante la JEP[8]. Igualmente se encuentran más de 16.000 compulsas de copias originadas en Justicia y Paz, de las cuales la Fiscalía General de la Nación y, ahora la JEP, son las encargadas de investigar[9].

Finalmente, en relación con el componente de reparación, según la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) se trata un derecho fundamental y comprende el derecho a la verdad y a la justicia[10], fruto de lo cual encontramos las sentencias y audiencias supracitadas.

Así, frente a los elementos de la Justicia Transicional, la posible entrada de Mancuso ante la JEP, puede generar 3 salidas diferentes.

Primero, si partimos de que los hechos son nuevos, sería pertinente que Salvatore Mancuso explique y la JEP decida sobre la cuestión de por qué no se pudieron proporcionar aquellos ante el sistema de Justicia y Paz, a pesar de que, como lo vimos, existía un compromiso según la Ley 975 de 2005 de aportar versiones veraces y totales.

Segundo, si hay discrepancias entre lo que dice Mancuso ante la JEP y ante Justicia y Paz, existiría una posible falta a la verdad, lo cual puede conducir a su exclusión en una o ambas jurisdicciones. Incluso, si se quedara en una jurisdicción ¿cómo quedaría el aspecto de haber mentido ante los otros jueces?

Tercero, aparece un nuevo y exótico escenario que consistiría en que éstos hechos sean investigados directamente por la Corte Penal Internacional (CPI), dejando de lado las facultades y competencias de la JEP y de Justicia y Paz[11]. Tal situación solo se ha visto presente en los casos de la República Centroafricana, hoy en jurisdicción de la CPI[12]. Sin embargo, esta salida parece descartada con la declaración que dio ayer el fiscal de la CPI[13].

Cualquiera de estos caminos tiene ventajas y desventajas, pero en los dos primeros sería pertinente y deseable que se aclare si son hechos nuevos o irregularidades aportadas por este postulado. Esta línea jurisprudencial es relevante, pues se necesitan luces para el tratamiento de otros casos, ya que además de Salvatore Mancuso existen otros ex comandantes paramilitares que están buscando entrada a la JEP, tales como Carlos Mario Jiménez Naranjo (Alias Macaco, comandante del BCB), Jose Everth Veloza (Alias HH, comandante del bloque Calima) o Francisco Javier Zuluaga Lindo (Alias Gordolindo, comandante del bloque Pacífico), entre otros.


[1] Cfr. ICTJ: https://www.ictj.org/es/what-transitional-justice; Uprimny Yepes Rodrigo, Saffon María Paula, Botero Catalina y Restrepo Esteban. ¿Justicia Transicional, sin transición?. Bogotá: Antropos. 2006.

[2] Cfr. JEP, comunicado de prensa 044 de mayo 9 de 2023.

[3] Consideramos de antemano que para el presente análisis es mejor dejar de lado la polarización política imperante de manera general y triste en nuestro país y concebir nuestro conflicto en una solución de continuidad que abarca desde el origen de las FARC y los grupos Paramilitares  hasta la actualidad, sin entrometernos en diatribas de quienes serían los buenos y los malos en este país

[4] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos., Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75.

[5] L. Joinet, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DETENIDOS. Informe Final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos), ONU, Ecosoc E/CN.4/Sub.2/1996/18.

[6] En desarrollo de este artículo, la Corte Constitucional condicionó que las versiones que rinden los postulados deben ser completas y veraces (C-370/06). 

[7] Cfr. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.

[8] JEP, comunicado 044 supra.

[9] Cfr. https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/balance-de-las-compulsas-de-copias-e-investigaciones-contra-terceros-en-justicia-y-paz-522200

[10] En este mismo sentido ver ONU, Resolución 60/147 sobre derechos de las víctimas de graves violaciones a los DDHH y al DIH

[11] https://www.infobae.com/colombia/2023/06/04/gustavo-petro-plantea-intervencion-de-la-corte-penal-internacional-en-colombia-pero-antes-lo-conversaria-

[12] https://www.icc-cpi.int/cases

[13] https://www.noticiasrcn.com/colombia/cpi-no-abrira-examen-preliminar-contra-colombia-447461