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28 de octubre de 2026
Los dinosaurios van a desaparecer
La importancia de la JEP de cara a la desaparición forzada.
En 1979, Jorge Rafael Videla presentaría, sin darse cuenta y de manera coloquial pero precisa, una de las primeras definiciones de la desaparición forzada así:
“Frente al desaparecido, en tanto este como tal, es una incógnita el desaparecido (…). Pero mientras sea desaparecido, no puede tener ningún tratamiento especial. Es una incógnita, es un desaparecido. No tiene entidad, no está. Ni muerto ni vivo, está desaparecido”[1].
Este pronunciamiento anticiparía, lo que sería la normativa y jurisprudencial de tal delito[2]. Caracterizándolo por la negativa del sujeto activo a reconocer la privación de la libertad o informar del paradero de la víctima, y entendiendo que la ejecución es permanente hasta que se determina su paradero. Sin embargo, surge una cuestión actual: ¿cuándo cesa jurídicamente la conducta típica y hasta qué punto ese cese coincide con el esclarecimiento material de la desaparición forzada? Más aún, ¿qué aportes ofrece la JEP para avanzar en ese esclarecimiento?
Para dar respuesta, recordemos que el conflicto armado colombiano ha obstaculizado la reconstrucción de la memoria de los desaparecidos[3]. Antes de la creación de la JEP, la justicia ordinaria parecía privilegiar la resolución formal de los procesos, marcando así un fetichismo jurídico por la verdad procesal, que solo prolongaba el vilo de quienes aún buscaban a sus seres queridos[4].
En este contexto, la JEP ha puesto a las víctimas en el centro mediante el esclarecimiento de la verdad y diálogo restaurativo. No obstante, es necesario distinguir entre la cesación de la conducta típica y el esclarecimiento material de la desaparición forzada: la primera depende de los elementos del tipo penal y las circunstancias del caso; el segundo exige esclarecer, en lo posible, la suerte y el paradero de la víctima, así como las circunstancias de su desaparición. Por ello, la respuesta judicial no debe limitarse a sancionar al responsable, sino contribuir también a garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la búsqueda y la reparación.
La magnitud del desafío se refleja en los 137.000 desaparecidos estimados en el conflicto colombiano. La JEP ha protegido más de 80 sitios forenses para recuperar más de 2.000 cuerpos. En 2025 profirió sus primeras sentencias contra el antiguo Secretariado de las FARC y contra 12 exintegrantes del Batallón La Popa por bajas extrajudiciales. Estas sanciones, los TOAR, la información aportada por los responsables, pueden impulsar la búsqueda, la memoria y la reconstrucción de las circunstancias y los móviles de las desapariciones[5].
En conclusión, el esclarecimiento material de la desaparición forzada trasciende las ficciones jurídicas: exige conocer no solo el paradero de la víctima, sino también las circunstancias y los móviles de su desaparición. Aunque ello no determina necesariamente la cesación jurídica del delito, la respuesta judicial debe procurar reconstruir lo ocurrido. En esta tarea, la JEP contribuye a garantizar los derechos a la verdad, la búsqueda y la reparación. Quizá sea también una forma de impedir que la incertidumbre se perpetúe y de recordar, como lo hizo Charly García en su canción Los dinosaurios (1983), que frente a la desaparición de quienes nos rodean, la verdad y la memoria son indispensables para que el olvido no tenga la última palabra.
[1] Entrevista a Jorge Rafael Videla.
[2] Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Leyes 707 de 2001, 1418 de 2010, 589 de 2000; Sentencia C-317/02; CSJ, SP787-2019; JEP Auto 128 de 2021.
[3] CNMH. Hasta encontrarlos: El drama de la desaparición forzada en Colombia.
[4] Sentencia T-129/22; SU-168/23.
[5] Audiencia de rendición de cuentas UBPD; La JEP adopta nuevas órdenes para fortalecer la búsqueda ; La JEP ha transformado la búsqueda de desaparecidos en Colombia ; Imputados por la JEP ha reconocido su participación en crímenes de guerra y de lesa humanidad.