Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
30 de septiembre de 2026

Una estafa en Manchester

¿Y quién sale afectado por la conducta del club?

Por: Luis Páez

En febrero de 2023, la Premier League remitió al Manchester City ante una comisión independiente por más de un centenar de infracciones a sus reglas financieras. Los cargos abarcaron, entre otros asuntos, las temporadas 2009/10 a 2017/18 y cuestionaron la exactitud de la información sobre ingresos —incluidos patrocinios—, y costos operativos. También comprendieron omisiones sobre la remuneración de entrenadores y jugadores, incumplimientos de las reglas de UEFA sobre Financial Fair Play, infracciones a las reglas de rentabilidad y sostenibilidad de la Premier y falta de cooperación con la investigación.[1]

El 25 de septiembre de 2026 la comisión halló responsable al City por la gran mayoría de los cargos.[2] No pretendo decir que todas las infracciones deportivas constituyen delito ni asumir que todo incumplimiento regulatorio exige respuesta penal. El ejercicio didáctico que propongo es el siguiente: ¿Qué pasaría si hechos semejantes a los atribuidos al Manchester City ocurrieran en Colombia?

El primer delito para analizar es la falsedad en documento privado[3]. Las reglas de la Premier imponían al club el deber de suministrar información financiera exacta y capaz de reflejar fielmente su situación económica. Si el City presentó contratos, estados financieros o certificaciones que alteraban deliberadamente la realidad sobre ingresos por patrocinio o remuneraciones, podría surgir una discusión frente a nuestro Código Penal.

Más interesante es el delito de estafa. El artículo 246 exige artificio o engaño, error, provecho ilícito y perjuicio ajeno. Si el engañado no tuviese que coincidir con quien soporta el detrimento patrimonial, esa estructura permitría pensar en una estafa triangular[4].

La hipótesis sería: el club presenta información falsa; la Premier la considera verdadera; por ese error mantiene al City en una situación reglamentaria que habría variado de conocer la realidad; el club obtiene ventajas económicas y otros competidores dejan de recibir cuantiosos recursos que habrían podido corresponderles.

La Premier distribuye parte de sus ingresos centrales según la posición final de cada club. Una porción de los ingresos británicos por televisión depende de la ubicación en la tabla mediante los llamados Merit Payments[5]. Terminar primero, segundo o quinto produce efectos patrimoniales concretos… Y vale recordar que los 20 equipos de la Premier son accionistas de esta, la que a su vez suscribe contratos por derechos televisivos con cadenas alrededor del mundo y, entiendo, recibe entonces el dinero que después distribuye entre los clubes[6].

La clasificación a la Champions League plantea un problema similar. En 2015/16, Manchester City terminó cuarto y Manchester United quinto. Ambos sumaron 66 puntos, pero City quedó por delante por diferencia de gol. Si, conocida la verdadera situación financiera, el City no hubiera podido ocupar válidamente esa plaza, el perjuicio del club desplazado podría comprender premios, ingresos audiovisuales, taquilla y otras consecuencias económicas.

No basta afirmar que una financiación irregular permitió contratar mejores jugadores y que, sin ellos, otro club habría ganado más partidos. Habría que analizar si la información falsa llevó a la autoridad deportiva a omitir una decisión que debía adoptar y esa omisión derivó en una distribución patrimonial diferente.

¿Y la Premier? Podría ocupar, al menos, la posición del engañado y de quien adopta decisiones bajo ese error.[7]

En fin, nada de esto permite concluir que el Manchester City haya cometido falsedad o estafa. Además, puedo pensar en problemas con la causalidad entre el desplazamiento patrimonial y el engaño, pues en el caso concreto está dirigido a acceder a un torneo, a jugar y a ganar, no a apropiarse de un dinero que a los dueños del equipo les sobra.  Pero cuando las reglas de una competición condicionan no solo quién juega y quién gana, sino quién recibe determinadas sumas de dinero, una mentira sobre las condiciones para competir podría proyectarse más allá de la disciplina deportiva.


[1] Comunicado oficial de la Premier League. 6 de febrero de 2023.

[2] El club mantiene su oposición al resultado y ha anunciado que lo controvertirá. Después de la redacción de este artículo, el 29 de septiembre de 2026 la Premier emitió el siguiente comunicado: «La Comisión Independiente concluyó que, entre las temporadas 2009/10 y 2017/18, Manchester City celebró con varios de sus socios comerciales contratos simulados, que no reflejaban el verdadero contenido de los acuerdos entre las partes, y se valió de otros negocios igualmente simulados para incrementar artificialmente sus ingresos y reducir los costos reportados. Asimismo, presentó estados financieros que no reflejaban fielmente su situación económica y ocultó a sus auditores y a las autoridades reguladoras del fútbol la verdadera situación de sus finanzas. La Comisión también determinó que el club incumplió significativamente los límites de gasto establecidos por la Premier League y la UEFA y, durante la investigación, infringió en varias oportunidades sus deberes de colaboración y buena fe frente a la Liga. De los cuatro incumplimientos imputados por este último concepto, tres fueron declarados probados».

[3] De acuerdo con los requisitos de la Corte Suprema, entre otros: (i) debe existir un deber de veracidad, (ii) el documento debe tener capacidad probatoria respecto de una relación jurídica relevante y (iii) el autor debe usarlo en el tráfico jurídico.

[4] SUÁREZ SÁNCHEZ, Alberto. Delitos contra el patrimonio económico. 2.ª ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013, p. 315: «[…] hay casos en los que bien puede ocurrir que uno sale embaucado a consecuencia del artificio o engaño desplegado por el sujeto activo, quien realiza el acto de disposición patrimonial perjudicial, y otro el titular de la relación posesoria afectada».

[5] Ejemplo de los pagos en la temporada 2018/2019.

[6] Una parte fija, pero otras variables, como los mencionados merit payments.

[7] Otra cuestión consiste en analizar si sufrió además un perjuicio patrimonial propio o si este recayó principalmente sobre otros clubes.