Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Debates Penales Contemporáneos
27 de mayo de 2026

Sobre la escuela idealista del derecho penal alemán

¿Qué queda de estos autores en la teoría contemporánea del delito?

Algunos autores ocupan un lugar en la historia por la firmeza con la que sostienen ciertos presupuestos teóricos frente a corrientes dominantes. Ernst Amadeus Wolff es un ejemplo paradigmático de ello[1]. En un contexto en el que el ambiente académico alemán parecía inclinarse a dejar atrás el pensamiento de Kant y Hegel, Wolff mantuvo con rigor y coherencia una concepción de la teoría jurídica del delito anclada en el idealismo: su propuesta se fundamentaba en una visión liberal del delito, estructurada sobre la noción de autonomía[2] y acompañada de una teoría de la pena de corte retributivo[3].

Sin embargo, su obra deja abierta una pregunta que sigue interpelando a los estudiosos: ¿qué queda del idealismo de Wolff en la teoría contemporánea del delito? Más de lo que suele reconocerse, pues sus ideas no quedaron aisladas —germinaron en una escuela cuyos integrantes siguen siendo referencia obligada para quienes buscan una fundamentación liberal y sistemática del derecho penal.

Esa influencia se advierte en la forma en que el pensamiento de E.A Wolff logró irradiar la teoría académica del delito[4] alemana hasta consolidar lo que Jesús-María Silva Sánchez denomina la “escuela de Wolff”. Su núcleo conceptual es la idea de lesividad individual, sustentada —según el propio Silva Sánchez— en la negación de la relación de reconocimiento recíproco entre los sujetos del  derecho[5].

Sea como fuere, conviene destacar que aquí no se trata de una mera afinidad metodológica; más bien, puede afirmarse que estamos ante un programa dogmático con fundamentos filosóficos precisos y compartidos. En efecto, este programa encuentra respaldo en la presentación que el profesor Rainer Zaczyk realizó con ocasión de la traducción al español de una de sus obras por la Universidad Externado de Colombia en 2005, donde señala que la publicación tenía como propósito ofrecer una fundamentación del derecho orientada a los principios de la libertad del ser humano, dentro de la tradición iniciada por Wolff y continuada por Michael Köhler y otros autores. En coherencia con esa línea de pensamiento, el Manual de Derecho Penal de Köhler[6], publicado en 1997, constituye la referencia más completa para obtener una visión de conjunto de lo que puede denominarse una fundamentación liberal del derecho penal[7]. En cuanto a sus integrantes, Silva Sánchez agrupa bajo esta escuela a los siguientes autores[8]: Michael Köhler[9], Rainer Zaczyk[10], Michael Kahlo[11], Diethelm Klesczewski[12], Uwe Murmann[13], Jürgen Rath[14], Katrin Gierhake[15] y Bettina Noltenius[16], siendo estas dos últimas discípulas directas de Zaczyk[17].

La influencia directa de la escuela idealista en el ámbito iberoamericano no ha sido significativa —al menos en términos de recepción sistemática—, en buena medida por la escasez de traducciones al español de sus obras fundamentales. No obstante, por vía indirecta, la conclusión es la contraria: quien se aproxime al pensamiento de Jesús-María Silva Sánchez advertirá la huella que tanto Wolff como Köhler[18] han dejado en su concepto realista del delito.

En esa medida, no son sus autores, sino sus planteamientos los que conservan vigencia: la negativa a renunciar a la pregunta por los fundamentos sigue proyectando consecuencias teóricas relevantes. La escuela idealista del delito alemana es, así, una invitación que permanece abierta y aún espera ser asumida.


[1] Silva Sánchez, Jesús María. Derecho penal. Parte general. Madrid: Editorial Civitas, 1.ª ed., 2025, p. 537. Silva Sánchez caracteriza la escuela de Wolff como una corriente doctrinal sólida en Alemania, aunque minoritaria y poco conocida fuera de ese país debido a la escasez de traducciones. Su planteamiento se fundamenta en una concepción del derecho penal —y del derecho en general— inspirada en la teoría kantiana de la libertad y desarrollada en diálogo con el idealismo alemán, particularmente con Kant, Hegel y Fichte.

[2] Que el concepto de autonomía puede aportar mucho a la teoría jurídica del delito puede evidenciarse con el trabajo de Ricardo Robles Planas. Partiendo de una visión gradual de dicha noción, este autor propone una tridivisión material del hecho punible con consecuencias transversales en la teoría del delito. Robles Planas, Ricardo. «Dogmática de los límites al derecho penal». En: Von Hirsch, Andrew; Seelmann, Kurt; Wohlers, Wolfgang (eds.); Robles Planas, Ricardo (ed. esp.). Límites al derecho penal: principios operativos en la fundamentación del castigo. Barcelona: Editorial Atelier, 2012, p. 30. Allí distingue tres paradigmas de legitimación del derecho penal desde la perspectiva de la criminalización de conductas, correspondientes a las dimensiones de la autonomía que pueden justificar la protección jurídico-penal: ataques a la autonomía como garantía de exclusión, como utilidad y a su dimensión institucional.

[3] Silva Sánchez, Jesús María. «Luto en la escuela idealista del Derecho penal alemán». InDret, n.º 1, 2025, p. 1.

[4] Silva Sánchez, Jesús María. Derecho penal. Parte general. Madrid: Editorial Civitas, 1.ª ed., 2025, p. 575. El autor señala que, bajo el rótulo de teoría académica del delito, debe entenderse que sus interlocutores básicos son los operadores jurídicos —jueces, fiscales y abogados—, a quienes se propone un método orientado a la adopción de la solución que se considera más justa dentro del marco de la ley.

[5] Silva Sánchez, Jesús María. «Luto en la escuela idealista del Derecho penal alemán». InDret, n.º 1, 2025, p. 1.

[6] Köhler, Michael. Strafrecht. Allgemeiner Teil. Berlín: Springer, 1997.

[7] Zaczyk, Rainer. Aspectos de la fundamentación liberal en el derecho. Traducción de Jorge Fernando Perdomo Torres y Maria del Rosario Picasso. Colección de Estudios de Derecho Penal, n.º 34. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 11.

[8] Es importante advertir que la mayoría de los trabajos de estos autores no han sido traducidos al español. En la mención de cada autor se procura incluir los escritos que sí cuentan con traducción. Para los trabajos más emblemáticos en alemán, se recomienda la lectura directa de Silva Sánchez, Jesús María. «Luto en la escuela idealista del Derecho penal alemán». InDret, n.º 1, 2025.

[9] Köhler, Michael. «La imputación subjetiva: estado de la cuestión». En: Silva Sánchez, Jesús María (ed.). Sobre el estado de la teoría del delito. Madrid: Editorial Civitas, 1.ª ed., 2000.

[10] Zaczyk, Rainer. Libertad, derecho y fundamentación de la pena. Bogotá: Universidad Externado de Colombia (coord. Eduardo Montealegre Lynett, José Antonio Caro John, Nathalia Bautista Pizarro y Miguel Polaino-Orts). — Subjetividad y derecho. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2022 (Colección de autores de derecho penal, dir. Edgardo Alberto Donna). — Aspectos de la fundamentación liberal en el derecho. Traducción de Jorge Fernando Perdomo Torres. Colección de Estudios de Derecho Penal, n.º 34. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005.

[11] Kahlo, Michael. «Sobre la relación entre el concepto de bien jurídico y la imputación objetiva en Derecho penal». En: Hefendehl, Roland; Alcácer Guirao, Rafael; Martín Lorenzo, María; Ortiz De Urbina Gimeno, Íñigo (eds.). La teoría del bien jurídico: ¿fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático? Madrid: Marcial Pons, 2016. — «Determinación conceptual del derecho e interpretación sincrética en las relaciones de pertenencia propias del tipo de hurto». En: Instituto de Ciencias Criminales de Frankfurt (ed.). La insostenible situación del derecho penal. Estudios de Derecho Penal, n.º 15 (dir. Carlos María Romeo Casabona). Granada: Editorial Comares, 2000.

[12] Klesczewski, Diethelm. «Sobre las diferencias en la responsabilidad de los intervinientes en el Derecho penal de una sociedad civil y en Derecho penal internacional. Reflexiones sobre el proceso de paz en Colombia». Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik [en línea], 2016. El prof. Klesczewski cuenta también con los siguientes trabajos traducidos al español: «Crítica del pensamiento hegeliano sobre Derecho Penal»; «La diferenciación kantiana del concepto de justicia como hilo conductor de la distinción de las formas del injusto»; y «Las reformas básicas para la creación de un sistema de la dogmática de la intervención en el delito: un recorrido por Europa desde un punto de vista crítico».

[13] Murmann, Uwe. «Resolución al hecho y legitimación de la punibilidad de la tentativa». InDret, n.º 1, 2026. — «Sobre el tipo de la complicidad en Derecho Penal». — «La autoría mediata utilizando el error de prohibición del autor principal». — «¿Función crítica del concepto de bien jurídico versus Constitución?». En: Ambos, Kai; Böhm, María Laura; Zuluaga, John (coords.). Desarrollos actuales de las ciencias criminales en Alemania: Segunda y Tercera Escuela de Verano en ciencias criminales y dogmática penal alemana. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2016.

[14] No logré ubicar ningún trabajo del prof. Jürgen Rath traducido al español.

[15] Gierhake, Katrin. «Pena y amnistía en tiempos de fragilidad estatal. El significado del concepto liberal del derecho para la justicia transicional en el caso del proceso de paz colombiano». Traducción de Nathalia Bautista Pizarro. Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik [en línea], 2017. — «Sobre la legitimación del derecho penal internacional». En: Bernal Cuéllar, Jaime (comp.). XXXV Jornadas internacionales de derecho penal. Procesos de paz: derecho penal y justicia transicional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2014.

[16] No se ha localizado ningún trabajo de la prof. Bettina Noltenius traducido al español.

[17] Silva Sánchez, Jesús María. «Luto en la escuela idealista del Derecho penal alemán». InDret, n.º 1, 2025, p. 2.

[18] Silva Sánchez, Jesús María. «Normativismo y teoría del delito» [en línea]. Conferencia dictada en la Universidad Pontificia Bolivariana. YouTube, 2026. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=HtVWRirpmQE (minuto 1:01:26). En dicha conferencia, el autor se refiere al tratado de Köhler en los siguientes términos: «lastimosamente, no se traduce jamás al español; es muy difícil traducirlo; es un tratado de 1997 que es muy influyente en Alemania, pero nosotros no lo tenemos traducido».