Debates Penales Contemporáneos
20 de mayo de 2026
Aprender de nuestros hermanos: Lecciones de Bolivia para Colombia en el ámbito procesal penal
El diálogo entre sistemas procesales latinoamericanos es esencial para fortalecer el Estado de derecho.
En el marco de un convenio entre la Universidad Externado de Colombia y la Escuela de Fiscales de Bolivia, tuve la oportunidad de participar como docente invitado en la formación de futuros agentes del ministerio público. Agradezco al Dr. Eduardo Serrano Ramos por la invitación y destaco el esfuerzo de la Fiscalía boliviana por capacitar a sus integrantes en aspectos esenciales del ejercicio de la acción penal, así como su interés en la doctrina y jurisprudencia colombianas.
Debo admitir que mi conocimiento previo del sistema penal boliviano era limitado. Aun tras revisar su Código Penal y el Código de Procedimiento Penal (Ley 1970 de 1999), persisten dudas sobre su dinámica procesal y probatoria. Con todo, parece tratarse de un modelo acusatorio y adversarial en el que el principio de inmediación probatoria opera con mayor rigor que en Colombia, donde dicha garantía —fundamental para el derecho de contradicción y el sustento epistémico de las decisiones judiciales— se ha visto progresivamente debilitada.
Un rasgo particularmente llamativo es la ausencia de una etapa intermedia o preparatoria a juicio. En principio, todas las pruebas propuestas por las partes se practican en juicio, salvo aquellas excluidas conforme a las reglas legales. Esta omisión priva al sistema de un filtro epistémico presente en otros ordenamientos, orientado a evitar el ingreso de información irrelevante o de baja calidad. De introducirse en el futuro una fase de este tipo, la experiencia colombiana en torno a la audiencia preparatoria podría resultar útil.
No obstante, el modelo boliviano presenta características que podrían fortalecer el sistema colombiano en términos de garantías procesales. Por ejemplo, el fiscal que solicita la detención preventiva debe presentar al juez el expediente completo de la investigación, incluyendo elementos favorables al procesado. En Colombia, en cambio, la medida de aseguramiento se basa en la evidencia que el fiscal decide descubrir. Aunque el principio de objetividad exige revelar también lo favorable, existe el riesgo —incluso de buena fe— de omitir elementos exculpatorios, afectando la capacidad defensiva.
Además, la valoración racional de la prueba exige una apreciación integral del acervo probatorio, lo cual resulta difícil si el juez solo conoce una parte de este. El modelo boliviano mitiga este problema al ofrecer una visión más completa del material investigativo.
Podría objetarse que este esquema debilita el carácter adversarial, al permitir que el juez considere fundamentos distintos a los planteados por el fiscal o incluso medidas más gravosas. Sin embargo, este riesgo puede contenerse recordando que el principio acusatorio impide decisiones extra o ultra petita, independientemente del contenido probatorio.
En cualquier caso, la principal idea que quiero subrayar es que el diálogo entre sistemas procesales latinoamericanos es esencial para fortalecer el Estado de derecho. A pesar de la adopción generalizada de modelos adversariales influenciados por Estados Unidos, los resultados en la región han sido dispares tanto en la lucha contra la criminalidad como en la garantía efectiva de derechos. Por ello, las futuras reformas deberían inspirarse más en las experiencias regionales que en modelos externos.