Sistemas acusatorios vs. inquisitivos: La realidad más allá de las normas
El garantismo del proceso penal no depende del diseño del sistema, sino de que sea operado de acuerdo con sus principios.
El garantismo del proceso penal no depende del diseño del sistema, sino de que sea operado de acuerdo con sus principios.
¿Deben responder los miembros de junta directiva, los representantes legales y/o administradores de una compañía por los delitos que cometan sus empleados en la actividad empresarial?
Seguir cargando al ciudadano con la obligación de probar en procesos penales equivale a presumir, no su inocencia, sino su responsabilidad
No tiene sentido alguno anclarse al principio de legalidad visto solo en sentido estricto para defraudar las expectativas de quien acude legítimamente a las posibilidades que la ley misma le otorga, desconocer aquello que verdaderamente acepta y despojarlo por esa vía de aquello a lo que tendría derecho.
La estructura del proceso penal debería evitar una deleznable práctica: que el juez del juicio conozca evidencia ilícita que habría podido ser excluida por el juez de garantías, pues aun cuando decidiera excluirla, se habrá formado un criterio sobre la responsabilidad penal del procesado.