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5 de noviembre de 2025
Sistemas acusatorios vs. inquisitivos: La realidad más allá de las normas
El garantismo del proceso penal no depende del diseño del sistema, sino de que sea operado de acuerdo con sus principios.
Entendiendo la estructura procesal como la secuencia lógica de actos procesales que componen el proceso penal, ella responde a la adopción de los elementos esenciales de los modelos teóricos acusatorios y/o inquisitivos. Pero ¿basta con la consagración normativa de una estructura procesal de tendencia acusatoria o inquisitiva para lograr lo pretendido en uno y otro sistema?
Mediante el estudio de sus principales características y de distintos datos de la práctica judicial, el artículo comentado formula un estudio de derecho comparado del caso suizo frente al colombiano, para luego arribar a posibles respuestas frente a este interrogante.
En el caso suizo, el derecho de defensa se ejerce desde la formulación de la acusación y, por regla general, se ejerce en libertad; la detención preventiva es concebida normativamente como excepcional. En la etapa de indagación e investigación, la competencia del juez (distinto al de juicio) queda supeditada a la imposición de medidas coercitivas del Estado, excluyendo así el control judicial de otras actuaciones de la Fiscalía. En el juicio se aplica preferentemente el principio de permanencia de la prueba y no se acogió el “interrogatorio cruzado” de testigos, sino rondas separadas para controvertir lo atestiguado. En materia de prueba ilícita, existe un margen de interpretación que permite allegar aquella que ha violado una norma de validez cuando resulte esencial para el proceso y su aducción resulte proporcional. Y en cuanto a la terminación anticipada del proceso por aceptación de cargos, una particularidad es que se previó un procedimiento brevísimo para determinados delitos, en el cual la Fiscalía concentra las funciones de acusación y juzgamiento e impone pena de prisión -podrá ser de hasta 6 meses-. Los otros procesos abreviados siempre requieren que la condena sea proferida por un juez.
Pese a tener elementos inquisitivos, los autores exponen variables que reflejarían la eficacia -no exenta de críticas- del sistema y una verdadera excepcionalidad de la detención preventiva.
Respecto del proceso penal acusatorio colombiano, los autores señalan que el derecho de defensa puede ejercerse con plenitud desde la etapa de investigación y la regla general consagrada por el legislador es que el procesado ejercerá este derecho en libertad. La separación de jueces se materializa con la división entre jueces de garantías (que tienen una competencia más amplia que el juez de medidas coercitivas suizo) y jueces de conocimiento. Para la audiencia de juicio oral se acogió el examen cruzado de testigos, pero además rigen los principios probatorios de concentración e inmediación. Por otro lado, acá se previó la regla de exclusión de la prueba ilícita, con 3 excepciones de admisibilidad de la prueba derivada de aquella. Finalmente, para el allanamiento y los preacuerdos la competencia para proferir la condena es exclusiva del juzgador.
Paradójicamente, el artículo advierte que, aunque nuestro sistema pareciera ser altamente garantista, su aplicación es deficiente: existe una cantidad exorbitante de personas privadas preventivamente de la libertad que responde a factores como la supuesta “gravedad del caso”, los riesgos disciplinarios -yo agregaría de persecución penal- para el juez de garantías que se abstiene de imponerla; el sistema está desbordándose y su eficacia viéndose sacrificada, en parte, por la inadecuada implementación de las instituciones de justicia premial y problemas en la investigación de los delitos.
La realidad judicial demostraría que, por más acusatorio que sea el sistema colombiano en el papel, sus garantías seguirán siendo tan solo una ilusión si en la praxis de los actores del proceso perviven razonamientos inquisitivos. Ello, sin mencionar la adopción de instituciones como, por ejemplo, la cuestionable regla de la “congruencia flexible” que pone en tela de juicio una manifestación básica del principio acusatorio.