Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
13 de abril de 2023

Juez de control de garantías y prueba ilícita

La estructura del proceso penal debería evitar una deleznable práctica: que el juez del juicio conozca evidencia ilícita que habría podido ser excluida por el juez de garantías, pues aun cuando decidiera excluirla, se habrá formado un criterio sobre la responsabilidad penal del procesado.

Por: José Jaime Restom, auxiliar de investigación

El proceso penal acusatorio colombiano trajo a nuestro ordenamiento la figura del juez de control de garantías.  Es un funcionario que no decide sobre la responsabilidad penal del procesado, sino que se encarga de la protección o restricción de los derechos fundamentales en el marco de las audiencias preliminares que preside. Uno de los temas objeto de discusión en relación con dicha figura, se presenta al preguntarse si puede excluir evidencias ilícitas del proceso penal de manera definitiva.

Para entender mejor el problema, es necesario recordar que la prueba ilícita es aquella “obtenida con vulneración de derechos esenciales del individuo, por ejemplo, de la dignidad humana por la utilización de tortura, constreñimiento ilegal, violación de la intimidad, quebranto del derecho a la no autoincriminación, etc. (…)”[1].

Al margen de las discusiones doctrinales sobre las contradicciones presentes en la redacción de las normas constitucionales y legales acerca del tratamiento de la prueba ilícita, se ha establecido que, si una prueba es obtenida con violación de derechos fundamentales, ella debe ser excluida del proceso penal, no puede tener valor.

¿Podría entonces el juez de garantías expulsar las evidencias ilícitas, de tal forma que no pueda solicitarse nuevamente su inclusión en el proceso en ninguna de las etapas posteriores, específicamente en la audiencia preparatoria (etapa de juzgamiento)?

Resulta que ni en la Constitución ni en la legislación existe una norma que establezca expresamente cuál será el alcance de las competencias del juez de control de garantías cuando se encuentra frente a evidencias ilícitas.

La jurisprudencia ha adoptado dos posturas contradictorias: por un lado, la Corte Suprema de Justicia, a partir de la Sentencia del 16 de mayo del 2007[2], ha sostenido que este juez carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad o no de las evidencias obtenidas por el fiscal por cuanto, dicha verificación está prevista para la audiencia preparatoria, es decir, en la fase de juzgamiento, y ninguna norma lo autoriza para ello. Sin embargo, en esa misma sentencia admitió que excepcionalmente puede ejercer este control solo respecto de las evidencias obtenidas como cumplimiento de órdenes impartidas por la Fiscalía para realizar registros, allanamientos, interceptación de comunicaciones, retención de correspondencia y recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios similares. La Corte ha mantenido esta posición de forma invariable[3].

Por otro lado, la Corte Constitucional en Sentencia C-591/05[4], a partir de una interpretación sistemática de las normas constitucionales que regulan el debido proceso y aquellas que establecen la estructura de tendencia acusatoria, concluye que la regla de exclusión es aplicable a las evidencias ilícitas durante todas las etapas del proceso y no solamente durante la etapa de juzgamiento. Por ende, el juez de garantías estaría facultado para excluirlas. Esta última es la postura que debe prevalecer en nuestro ordenamiento.

La afectación de derechos en el proceso penal colombiano puede comenzar, y de hecho así ocurre, incluso antes de que una persona se encuentre vinculada formalmente al proceso mediante la audiencia de imputación, a través de actuaciones como allanamientos y registros, interceptación de telefónicas, etc. Pues bien, si el juez de garantías tiene como rol esencial la protección de derechos y garantías fundamentales y en ejercicio de sus funciones encuentra que una de esas actuaciones fue realizada con violación de las garantías constitucionales, con la consecuente obtención de evidencias ilícitas, no habría razón para permitir que los actos procesales posteriores sigan su curso, soportándose desde un principio, en actuaciones estatales inconstitucionales.

¿Por qué el juez de garantías habría de guardar silencio y avalar una formulación de la imputación basada en evidencias ilícitas? No se debe olvidar que esto eventualmente continuaría con una acusación fundada igualmente en evidencias que debieron ser excluidas. Además, recuérdese que el procesado también podría resultar privado de su libertad de manera preventiva con base en esas evidencias. Todo esto resultaría inaceptable.

Adicionalmente, en los sistemas acusatorios, la imparcialidad de quien decide sobre la responsabilidad penal (juez de conocimiento) se logra por medio de la estructura procesal. Entonces, la estructura del proceso penal colombiano debería evitar una deleznable práctica: que el juez del juicio conozca evidencia ilícita que habría podido ser excluida por el juez de garantías, pues aun cuando decidiera excluirla, se habrá formado un criterio sobre la responsabilidad penal del procesado con base en ella, aunque termine fundamentando la condena en cualesquiera otras pruebas. La única forma de evitarlo es reconociendo que el juez de garantías puede excluir dichas evidencias.


[1] CSJ. Sentencia del 31 de agosto de 2016.Rad. 45619. M.P. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.

[2] CSJ. Sentencia del 16 de mayo de 2007. Rad. 26310. M.P. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.

[3] Entre otras providencias de la CSJ, Sentencias del 5 de agosto de 2014. Rad. 43691. M.P. EYDER PATIÑO CABRERA; del 31 de agosto de 2016. Rad. 45619. M.P. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA; Autos del 27 de febrero de 2019. Rad. 51623. M.P. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA; del 16 de diciembre de 2020. Rad. 50929. M.P. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.

[4] M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.