Actualidad
28 de febrero de 2024
Síndrome de Alineación Parental y su relación con los procesos penales que se adelantan por delitos contra la integridad sexual de los menores
Algunas consideraciones sobre el Síndrome de Alienación Parental en virtud del último pronunciamiento de la Corte Constitucional y su relación con los delitos contra la integridad sexual de los menores.
Para abordar el problema del SAP en los procesos penales, debe clarificarse su concepto: el SAP aparece en 1985 con el psicólogo Richard Gardner, quien denominó así a aquella circunstancia en donde el menor reprocha y rechaza de manera exagerada e injustificada a uno de sus progenitores, como consecuencia de (i) actos de manipulación de su consciencia por parte del progenitor alienante, y (ii) componentes desarrollados por el menor de manera independiente[1].
El SAP fue concebido, por lo menos de manera inicial, en el marco de disputas que versan sobre guarda y custodia de los menores, en particular, cuando los padres se encuentran inmersos en procesos de divorcio, sin embargo, también ha sido alegado en procesos penales por parte de los progenitores (mayoritariamente hombres) que están siendo investigados por delitos sexuales en contra de sus hijos, argumentando que el relato del menor frente a la situación de supuesto abuso es falso en la medida en que se encuentra alienado por la madre, quien tiene la intención de venganza o de romper el vínculo entre padre e hijo, produciendo una situación desfavorable para el padre. En efecto, la Corte Suprema de Justicia no ha sido ajena a la valoración de este síndrome como prueba dentro de un proceso penal, y en algunas ocasiones ha validado la presencia del mismo.
Ahora bien, la aceptación del SAP como fenómeno al interior de los procesos administrativos y judiciales ha sido objeto de controversia y frente al mismo existen dos posturas: por un lado, aquellos que apoyan su existencia y, por otro lado, quienes la rechazan y, en consecuencia consideran no debe ser admitido dentro de los procesos judiciales, en concreto, porque (i) no está validado científicamente, (ii) afecta los derechos de los niños, niñas y adolescentes, (iii) genera discriminación y (iv) reproduce estereotipos de género. Esta última postura, acogida tanto por organismos internacionales, como por la Corte Constitucional, quien ordenó proscribir su uso[2].
Con esta decisión de la Corte, se abren cuestionamientos frente al SAP dentro de los procesos penales: ¿se tendrá que rechazar su aplicación?, ¿qué sucede con los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en donde se ha reconocido como fenómeno?, ¿qué implicaciones tiene el desconocimiento del fenómeno al interior del proceso?, entre otros.
Si se lee en debida forma la sentencia de la Corte, en esta se reconoce que la manipulación a la que se refiere la alienación parental es un fenómeno que no puede ser desconocido y mucho menos ajeno a la realidad social de las familias, en tanto vulnera los derechos de los menores. De hecho, es por esta razón que, en un pronunciamiento anterior, la Corte no había tomado la decisión de impedir el reconocimiento del SAP dentro de los procesos, por el contrario, determinó que este debía probarse a través de un examen integral y objetivo, con suficientes elementos que dieran cuenta de la posible manipulación ejercida por parte de un progenitor sobre el menor, en contra del otro padre[3].
Así las cosas, es posible que la discusión se esté reduciendo a un problema semántico y no se esté enfocando en lo importante, esto es, las consecuencias que el fenómeno presenta frente a la valoración del testimonio de los menores en el marco del proceso penal, la cual no siempre se realiza con especial cuidado de las pautas constitucionales para ello y, por el contrario, en no pocas ocasiones, se ha señalado que la aplicación del SAP ha sido indiscriminada y arbitraria, generando afectar la credibilidad del testimonio del menor en situaciones de abuso, y con ello perpetuar las situaciones de abuso que denuncian por sí mismos o a través de sus madres, y perpetrar violencias basadas en género.
[1] Corte Constitucional. Sentencia T-526 de 2023.
[2] Ídem.
[3] Corte Constitucional. Sentencia T-181 de 2023.