Departamento de Derecho Penal y Criminología

Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
3 de junio de 2026

La violencia como elemento normativo de los delitos sexuales: clandestinidad, ausencia de resistencia y máximas de la experiencia.

No existe una reacción idónea o determinada para hacer frente a la agresión.

Los sacerdotes Jaime Alonso y Carlos Fernando Vásquez Bustamante sometieron a F.J.B.F. a un ciclo de abuso sexual sistemático que se extendió por 16 años e inició cuando la víctima era menor de edad. En sentencia SP194-2026[1] la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió su caso y recordó consideraciones fundamentales respecto del análisis de la violencia ejercida, entendida como un elemento normativo del tipo penal de acceso carnal violento.

En este tipo de conductas que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual, la violencia a la cual es sometida la víctima debe ser valorada ex ante, lo cual implica necesariamente analizar el caso en concreto desde la perspectiva de un observador común junto con el correspondiente estudio de idoneidad respecto del sometimiento de la voluntad del sujeto pasivo.

Como punto de partida, el estudio de los elementos del tipo es de tal especialidad que su acreditación debe darse de manera diferenciada. Tal como lo recordó la Sala de Casación Penal, este tipo de conductas punibles generalmente ocurren en la clandestinidad, por lo cual, en la mayoría de los casos, no se cuenta con medios de prueba diferentes al testimonio de la víctima. Este último deberá superar el análisis a la luz de las reglas de la sana crítica y el conocimiento más allá de toda duda razonable.

La Ley 1719 de 2014 en su artículo 18 establece que el consentimiento no puede inferirse del silencio o la falta de resistencia de la víctima al acto de violencia sexual. Los actos violentos no implican necesariamente la existencia de evidencia física como criterio de valoración judicial en cuya ausencia se pueda invalidar la ocurrencia del hecho. La inexistencia de secuelas físicas en el cuerpo del sujeto pasivo no resta credibilidad a su relato.

En segundo lugar, la Corte se opuso al análisis propuesto por el Tribunal acerca de la improbabilidad de que un adulto con capacidad física para resistir no hiciera nada frente a las agresiones y a un sometimiento de tal gravedad como el padecido por el sujeto pasivo, argumentando que la ausencia de oposición por parte de la víctima no puede interpretarse como consentimiento. Así como tampoco se puede afirmar que la víctima siempre evite un nuevo encuentro con su agresor, lo cual puede obedecer a factores como dependencia económica, manipulación emocional o necesidad de evitar mayores escaladas de violencia que se pueden traducir en la escasa o nula resistencia del sujeto pasivo.

Complacer las exigencias sexuales realizadas por los condenados nunca fue una opción, por el contrario, fue una realidad producto de las constantes amenazas y actos violentos, tanto sistemáticos como progresivos, que hicieron de la posibilidad de resistencia una alternativa inexistente.

Finalmente, la Sala se apartó del razonamiento realizado por el Tribunal que consideró que concurre una máxima de la experiencia en virtud de la cual toda persona adulta siempre se resiste a un acto de agresión sexual, de donde concluyó que, en caso contrario, se debe reconocer el consentimiento. Esta consideración se constituyó como una apreciación meramente subjetiva fundada en prejuicios indemostrables acerca de la posible reacción de una víctima de violencia sexual.

En línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, resulta inhumano, degradante e injusto suponer reglas o máximas de experiencia que indiquen el comportamiento adecuado de una persona ante un evento victimizante. No existe una reacción idónea o determinada para hacer frente a la agresión, incluso la absoluta pasividad se constituye como una reacción válida frente al abuso sexual.


[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP194-2026. Rad. 60213. M.P José Joaquín Urbano Martínez. 15 de abril de 2026.