Jurisprudencia
10 de junio de 2026
La Sentencia Impensable
Un análisis sobre cómo la Corte reconoce la existencia de agresiones permanentes o continuas en casos de violencias sistematizadas de género.
Debido a los avatares del destino (y a un Real Decreto), hace 13 años, tuve que reducir la idea inicial que tenía para mi tesis doctoral. Me enfoqué en una aproximación a la legítima defensa desde la perspectiva de género, centrándome en los casos de las mujeres maltratadas que matan a sus agresores en situaciones sin confrontación. Planteé la existencia de agresiones permanentes en algunos casos de violencias basadas en género que abren la posibilidad al ejercicio de una defensa necesaria en esas situaciones.
Desde el principio supe que era una quijotada, pero, sin confundir molinos con gigantes, e inspirada por planteamientos como los de Elena Larrauri y Julieta di Corleto, trabajé el tema con muchas dudas y poco apoyo. Hace 10 años defendí la tesis y hace 9 se publicó el libro.
Durante estos años lo expuesto ha generado todo tipo de reacciones: insomnios preocupados, indignadas críticas, alguna que otra burlita, aplausos e interesantes y nutritivas reflexiones referentes a una supuesta ampliación de los requisitos de configuración de esta causa de justificación. El tema ha estado sobre la mesa en diferentes escenarios, no obstante – en Colombia – seguía siendo eso: una propuesta realizada por diferentes académicas, con poca repercusión en decisiones judiciales.
Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia, que hace 15 años, habría sido impensable (SP 430-2026. Rad. 60352). Debo aclarar que esta entrada no pretende ser una reseña de la providencia, sino un texto provocativo que lleve a las y los lectores a revisarla (pero con juicio, sin pedirle a la IA que haga un resumen o una colorida infografía). Por ello, me limitaré a mencionar algunos puntos importantes, referentes al análisis de la legítima defensa que realiza la Sala.
Se trata de un caso, que llegó a sede de casación, en la que ambas instancias condenaron a los dos procesados por el delito de lesiones personales dolosas, entre ellos una mujer que había sido víctima de violencia reiterada por parte del sujeto lesionado. La Sala inicia sus consideraciones mencionando que una de las formas de aplicar el enfoque de género en casos de mujeres “agresoras” víctimas de violencia en su contra es realizar un análisis del contexto en el que tuvieron lugar los hechos. Este contexto puede evidenciar la existencia de una agresión injusta. Agresión injusta que pude ser inminente, toda vez que la actualidad de la agresión, en este tipo de eventos, debe ser analizada desde una perspectiva de género que implica entender que “Ante un patrón de violencia, la víctima se encuentra en un estado permanente de alerta, debido a que, por sus experiencias previas, resulta previsible un nuevo ataque, por cualquier factor desencadenante, revelador de esa asimetría de poder” y que en ocasiones, por las circunstancias propias del caso, no se puede exigir que la mujer reaccione en el momento en que está siendo agredida. El contexto de maltrato y violencia es también la base para analizar la necesidad y la proporcionalidad de la acción defensiva. En este punto la Sala parece realizar un análisis ex ante de la necesidad de la acción defensiva, que es respaldado por la jurisprudencia y por la doctrina mayoritaria.
Así las cosas, la Corte reconoce la existencia de agresiones permanentes o continuas en casos de violencias sistematizadas de género que permiten defensas necesarias en situaciones sin confrontación. Todo ello utilizando el análisis en contexto (método jurídico feminista por excelencia) como forma de materializar el enfoque de género.
Este reconocimiento, que parecía imposible hace una década, se concreta en esta sentencia que ya no resulta tan impensable. Recomendada su lectura, su difusión y su discusión en espacios judiciales y académicos.