Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Debates Penales Contemporáneos
8 de abril de 2026

El dolo en el pensamiento de Yesid Reyes Alvarado

Un breve comentario a “la imputación objetiva en una concepción valorativa de la teoría del delito”.

La naturaleza, elementos y ubicación sistemática del dolo constituyen uno de los aspectos a los que el prof. Yesid Reyes Alvarado ha dedicado mayor atención a lo largo de su trayectoria científica. Como si de un ebanista[1] se tratara, ha procurado ensamblar —a través de su concepto valorativo[2] de delito— posturas de clara influencia jakobsiana[3], con la delicadeza propia de quien trabaja materiales de la más alta calidad. Este recorrido intelectual se articula en tres etapas que jalonan su concepción del dolo.

Primera etapa: la ubicación del dolo y la imprudencia en una concepción normativa de la teoría del delito.

Luego de examinar las concepciones ontológicas de la teoría jurídica del delito —causalismo, subjetivización progresiva del injusto y traslado del dolo a la tipicidad, Reyes Alvarado desarrolla su concepción normativa del delito, cuyo objeto de análisis es la conducta del individuo en cuanto portador de roles sociales. Lo «objetivo» remite a la valoración de dicha conducta conforme a lo esperado de quien ocupa un determinado rol. Desde esta óptica, el dolo y la imprudencia son elementos de la descripción típica integrados al juicio de imputación objetiva, no a la culpabilidad: el primer nivel —creación del riesgo— verifica si el autor actuó conforme a la representación de la realidad exigible; el segundo —realización del riesgo en el resultado— determina si la conducta fue o no intencional[4] .

Esta posición, expuesta en 2005, modifica lo dicho en su monografía de imputación objetiva, donde ubicaba ambos elementos en la culpabilidad[5]. La estructura resultante es: creación del riesgo jurídicamente desaprobado; realización del riesgo en el resultado, con examen de la intencionalidad; e imputación personal, entendida como la capacidad concreta del individuo de conocer la antijuridicidad de su conducta y de actuar de manera distinta[6].

Segunda etapa: el dolo en el delito de tentativa.

En su tesis doctoral[7], profundiza esta postura al sostener que el dolo comprende no solo el aspecto volitivo, sino también el cognoscitivo: el conocimiento fáctico y la conciencia de la antijuridicidad[8]. Solo quien debe conocer la norma penal y actúa de manera contraria a la exigible en el contexto social realiza el riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado.

Los componentes del dolo serían el conocimiento fáctico, la conciencia de la antijuridicidad y la intención de infringir la norma —ubicados en la imputación objetiva y no en la culpabilidad—[9].

Tercera etapa: el dolo en la concepción valorativa del delito.

En su obra más reciente[10], Reyes Alvarado sostiene que los dos componentes cognoscitivos del dolo deben ubicarse en niveles distintos de la imputación objetiva: el conocimiento fáctico en la creación del riesgo —como presupuesto del deber de actuación—, y el conocimiento de la prohibición en la realización del riesgo en el resultado, como infracción de una norma que el autor podía y debía conocer[11].

De este modo, los elementos que en el causalismo formaban parte del dolo vuelven a reunirse, pero dentro de la imputación objetiva, distribuidos entre sus dos niveles. En cuanto al aspecto volitivo, precisa que su análisis no debe consistir en una indagación psicológica, sino en determinar si una persona en la posición del autor, como portadora de roles, debía comprender la realidad sobre la que actuaba y debía conocer la norma de prohibición[12].

Llegados a este punto, me permito resumir brevemente mis consideraciones del siguiente modo: la evolución del pensamiento de Reyes Alvarado sobre el dolo ha transitado desde su integración a la imputación objetiva —apartándolo de la culpabilidad—, pasando por la incorporación expresa de la conciencia de la antijuridicidad como componente cognoscitivo, hasta la distribución de ambos elementos entre los dos niveles de la imputación objetiva, transformando así el análisis del dolo en un juicio normativo sobre el rol del autor[13].


[1] Utilizo deliberadamente la referencia a la ebanistería, en alusión a la semblanza del doctor Alfonso Reyes Echandía escrita por Yesid Reyes Alvarado y Alfonso Reyes Alvarado, publicada en Dogmática y Criminología (Legis, 2005) y en Pensamiento Jurídico Tolimense I. Allí se lee: “El joven Alfonso ingresará al taller de carpintería con su amigo Jaime y allí, durante cuatro años, aprenderá el paciente, metódico y equilibrado oficio de moldear, con sus manos y las herramientas adecuadas, bloques de madera que, sólidamente conectados, darán vida a las obras que imaginará. Es el paso del artesano al técnico artesanal, transición que metafóricamente podría explicar su trabajo como jurista muchos años después, cuando se definiría a sí mismo como un ‘artesano del derecho’.” (Pensamiento Jurídico Tolimense, Ibagué, 2005, p. 18; coord. Hernando Hernández Quintero).

[2] En su más reciente publicación, la imputación objetiva en una concepción valorativa de la teoría del delito, Reyes Alvarado se decanta por el concepto valorativo del delito, sin abandonar el término normativismo, siempre que ambos se entiendan en sentido preciso: lo «valorativo» se opone a lo naturalístico y remite al significado que se atribuye a la realidad desde una perspectiva social, conforme a códigos compartidos esenciales para la vida en comunidad (p. 13); lo «normativo«, por su parte, no alude a normas jurídicas, sino a las convenciones adoptadas dentro de un grupo social para valorar las conductas de sus integrantes (p. 14).

[3] Desde Fundamentos teóricos de la imputación objetiva —publicado en Anuario de Derecho Penal—, donde el propio Reyes Alvarado reconoce haber desarrollado su trabajo en el seminario de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn bajo la hospitalidad del prof. Günther Jakobs, queda de manifiesto que su adhesión a la concepción jakobsiana del delito no es circunstancial, sino una convicción que atraviesa toda su trayectoria científica.

[4] Reyes Alvarado, Yesid. La ubicación del dolo y la imprudencia en una concepción normativa de la teoría del delito. En: Dogmática y criminología. Bogotá: Legis, 2005. p. 536.

[5] Ibid., p. 537, nota 48.

[6] Ibid., p. 538.

[7] Reyes Alvarado, Yesid. El delito de tentativa. Colección Maestros del Derecho Penal, n.º 47. Montevideo-Buenos Aires: B de F, 2016.

[8] Ibid., p. 121.

[9] Ibid., p. 122.

[10] Reyes Alvarado, Yesid. La imputación objetiva en una concepción valorativa de la teoría del delito. Barcelona: Atelier-Universidad Externado de Colombia, 2026.

[11] Ibid., pp. 96 y ss.

[12] Ibid., (p. 97).

[13] A mi modo de ver, esta concepción se aproxima considerablemente —aunque con matices propios— al concepto de dolo que maneja Gabriel Pérez Barberá. En todo caso, la última postura de Reyes Alvarado converge con la sostenida por Michael Pawlik, tanto en El injusto del ciudadano —capítulo tercero— como en los desarrollos posteriores que el propio Pawlik ha introducido en Ciudadanía y derecho penal y Pena, ilícito y culpabilidad.