Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
24 de abril de 2024

Repensando la evidencia digital en la audiencia preparatoria. Capítulo 1A

Valdría la pena preguntarse si, por un lado, ¿la metadata tiene relevancia durante esta etapa? y, por el otro lado, ¿deberíamos pensar en mecanismos especiales de descubrimiento cuando nos encontremos en este escenario?

Por: Armando Colmenares, docente de Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

La metadata y el descubrimiento probatorio

Pese a los ingentes esfuerzos de la Corte Suprema de Justicia en lo concerniente a las cargas de las partes en la audiencia preparatoria, aún hay confusiones profundas sobre su desarrollo y técnica; problema que parece haberse agravado con las particularidades de la evidencia digital. En esta serie se abordarán tres escenarios problemáticos a repensar con este tipo de material probatorio.

No obsta insistir a esta altura que la evidencia digital, a diferencia de la documental, cuenta con características especiales que definen aspectos como su autenticidad y originalidad; rol en el que juega un papel especial la metadata. Esta puede ser definida como datos estructurados que describen, explican, localizan, facilitan recuperar, usar, o administrar un recurso de información. Se encuentra normalmente empaquetada en la data de contenido y permite al sistema y su administrador conocer propiedades básicas y especificas del conjunto de datos procesados ya prestablecidas por la norma técnica; tales como el título, autor, descripción, fecha, tipo, formato, fuente, idioma, cobertura, entre otros[1].

Aunque por vía jurisprudencial se ha debatido lo concerniente a la valoración probatoria de los pantallazos de conversaciones en aplicaciones móviles, el concepto podría tener efectos igual de relevantes en otras áreas. Uno de estos escenarios es el descubrimiento probatorio, que sienta las bases de la contradicción entre las partes y garantiza los principios de igualdad de armas, lealtad procesal y defensa.

En presencia de la evidencia digital, valdría la pena preguntarse si, por un lado, ¿la metadata tiene relevancia durante esta etapa? y, por el otro lado, ¿deberíamos pensar en mecanismos especiales de descubrimiento cuando nos encontremos en este escenario?

El primer cuestionamiento debe responderse con un rotundo sí. El valor de la metadata radica en la posibilidad de contextualizar los datos en el procesamiento automatizado del sistema informático y lo vincula con acciones del sistema o el comportamiento humano; lo que a su vez permite establecer nexos causales del autor (u objeto) con el contenido y por ende su utilidad para la construcción de autenticidad.

En la práctica, estas piezas de información pueden ser usadas para establecer si los resultados de una búsqueda selectiva en base de datos fueron o no generados por la entidad consultada, establecer la ubicación de un indiciado al momento de realizar una llamada o el momento exacto de la extracción de información producto de la transmisión de datos con el fin de verificar si su control posterior de legalidad se efectuó dentro de las 36 horas siguientes al término de la actividad investigativa; todos datos esenciales para quien pretende alegar más adelante exclusiones probatorias.

Ahora bien, para resolver el segundo interrogante resulta interesante tener en cuenta las consideraciones que algunos países, parte del Convenio de Budapest -denominado también “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”-, han realizado sobre este tipo de descubrimientos probatorios, en particular, porque permite analizar, desde el punto de vista de derecho comparado, el estadio actual en el que se encuentra Colombia, quien también ratificó el mencionado Convenio a través de la Ley 1928 de 2018, y cuyo control de constitucionalidad tuvo lugar en la Sentencia C-224 de 2019. No obstante, realizaremos este estudio y llegaremos a una conclusión respecto de Colombia en la segunda parte de este capítulo.


[1] National Information Standards Organization, NIST, DUBLIN CORE: METADATA ELEMENT SET, ANSI/NISO Z39.85-2001.