Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Debates penales contemporáneos
26 de febrero de 2025

Realidades del derecho penal sustancial en la Unión Europea

El derecho penal sustantivo de la UE carece de un fundamento teórico sólido y bien definido.

Por: Christian Francke, candidato a Doctor de la Universidad Martín Lutero de Halle-Wittenberg

La Unión Europea (UE) es comúnmente conocida como una unión económica de libre circulación de bienes, capitales, servicios y personas. Sin embargo, la UE va más allá de su función económica, pues los Estados miembros le han conferido amplias facultades legislativas, incluyendo competencias limitadas en materia penal.

En el último año, el legislador europeo ha expedido tres nuevas directivas de derecho penal sustantivo con fundamento en el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las cuales los Estados miembros están obligados a incorporar en su legislación interna. Estas directivas abordan la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, los delitos ambientales y la elusión de sanciones al comercio exterior. Adicionalmente, otras tres directivas se refieren a delitos de corrupción, el abuso y la explotación sexual de menores (incluyendo material de abuso sexual infantil) y la prevención y lucha contra la entrada, el tránsito y la permanencia no autorizados dentro de la UE.

Este desarrollo normativo refleja la manera en que la UE utiliza el derecho penal, no solo como un mecanismo de armonización de las legislaciones penales de los Estados miembros en los ámbitos en los que tiene competencia, sino también como un instrumento para garantizar el cumplimiento de sus propias políticas. Mediante la ampliación del ámbito de aplicación de delitos ya existentes y la creación de nuevas figuras, la UE recurre al derecho penal como una herramienta para la consecución de sus objetivos. Además, con frecuencia justifica la expedición de nuevas directivas en la supuesta insuficiencia de las normas anteriores, sin aportar evidencia empírica que sustente dicha insuficiencia, basándose únicamente en la prerrogativa del legislador. Esta tendencia ha sido objeto de críticas por parte de la doctrina jurídica, lo que plantea la cuestión de si tales críticas resultan fundadas.

El objetivo de armonización tiene sustento en el artículo 67(3) del TFUE. Aunque el artículo 83 de dicho tratado establece limitaciones respecto a los aspectos que la UE puede armonizar en materia penal, la normativa comunitaria permite expresamente el uso del derecho penal como un factor integrador. En una entidad con un mercado único, resulta lógico establecer estándares mínimos para los delitos que puedan afectar la economía, como la corrupción, el lavado de activos, el fraude cibernético y el uso de información privilegiada. En este contexto, el legislador europeo goza de una amplia prerrogativa[1].

En otras palabras, la armonización normativa es el costo de un mercado funcional dentro de la UE. No obstante, la regulación específica en cada caso es susceptible de crítica y debe ser objeto de debate jurídico.

La utilización del derecho penal como herramienta de implementación de políticas públicas no es exclusiva de la UE, pues los Estados nacionales también recurren a este mecanismo. La diferencia radica en que los Estados, idealmente, adoptan un concepto coherente del derecho penal basado en una comprensión clara de su finalidad. En contraste, el derecho penal sustantivo de la UE carece de un fundamento teórico sólido y bien definido. Si bien la UE no tiene la facultad de expedir un código penal unificado, ello no justifica la falta de un marco conceptual claro que respalde su normativa penal en expansión. La incorporación de datos empíricos fortalecería la credibilidad de las directivas emitidas por la UE en esta materia y demostraría la necesidad real de armonización, además de contribuir a la resolución de disputas sobre la pertinencia de nuevas o reformadas disposiciones normativas.


[1] Se ha cuestionado la amplia discrecionalidad del legislador europeo para expedir nuevas directivas con base en la supuesta insuficiencia de las anteriores. Los artículos 67 y 83 del TFUE no establecen con claridad si, además de la prerrogativa normativa, se requiere evidencia empírica que justifique la necesidad de nuevas regulaciones.

Traducción realizada por Luis Páez, docente investigador.