Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Reflexiones sobre política criminal
30 de abril de 2025

¿Quién alimentará a los presos? O de las causas y consecuencias de una muy errada interpretación del Código Penitenciario y Carcelario [Parte 1/4]

Una interpretación errada del Código Penitenciario y Carcelario, avalada por el Congreso, amenaza con dejar sin alimentación a miles de personas detenidas

El próximo 30 de junio fenece el término de vigencia de la Ley 2346 de 2024, por medio de la cual se autorizó a la USPEC[1] a continuar prestando el servicio de alimentación a las personas privadas de su libertad en los mal llamados centros de detención transitoria (en adelante, CDT), esto es, en las celdas ubicadas en las estaciones de policía y en las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación.

La historia de esta ley es una sucesión de malentendidos y de malas prácticas institucionales, incluida la “amenaza” de la anterior administración de la Procuraduría de disciplinar a los funcionarios de la USPEC que continuaran prestando el servicio a los detenidos en los CDT. Más exactamente, el ministerio público consideraba que la Sentencia SU-122 de 2022 había definido con precisión el contenido y alcance de las obligaciones de los entes territoriales frente a la población privada de la libertad, en especial, que correspondía exclusivamente a los entes territoriales la custodia y atención de las personas bajo medida de aseguramiento de detención preventiva, de modo que la USPEC estaría incurriendo en una destinación irregular de sus recursos al garantizar el servicio de alimentación en los referidos centros de detención.

La inusual hermenéutica de la Procuraduría, que está recogida en la exposición de motivos del proyecto de ley que dio lugar a la Ley 2346 de 2024, ignora, por una parte, que, en la Sentencia T-151 de 2016, la propia Corte asignó a la USPEC la obligación de suministrar el servicio de alimentación a los detenidos en todos los CDT, así como que, en un contexto de violación generalizada de derechos humanos, como el que dio lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario (en adelante, ECI), todas las autoridades deben concurrir, con independencia del nivel de gobierno al que pertenezcan, a la materialización las condiciones mínimas asociadas a una vida digna en reclusión.

Lo cierto es que el legislador “compró” el argumento de la Procuraduría, previamente asumido como propio por el gobierno nacional, y aprobó la ley en comento, en la cual, permítaseme reiterarlo, se asume que la competencia de la USPEC frente a los sindicados es excepcional y, como tal, debe cesar prontamente; el 30 de junio de 2025, para ser más exactos.

Pues bien, a poco más de dos meses de que finalice el término de vigencia de la Ley 2346 de 2024, la situación que condujo a su expedición sigue sin resolverse, esto es, los entes territoriales, en su inmensa mayoría, continúan careciendo de la capacidad para asumir el servicio de alimentación de los detenidos.

La tesis que sostendré, en las próximas tres entregas de esta nota, es que todo lo expuesto obedece al hecho de que jamás fue la intención del legislador conferir competencia alguna a los entes territoriales en lo atinente a la custodia y atención de la población privada de la libertad por la comisión de “delitos”, con independencia de que se trate de condenados o de detenidos preventivamente. Siendo así, como creo lo es, es apenas explicable que los entes territoriales carezcan de un marco normativo que defina el objeto y alcance sus competencias frente a la PPL, así como, más grave, de fuentes de recursos para costear esta onerosa obligación.


[1] Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.