Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Debates Penales Contemporáneos
17 de septiembre de 2025

¿Qué es una inferencia razonable? (Primera parte: «inferencia»)

Una inferencia que no se sostiene en sus propias premisas no es razonable ni irrazonable: simplemente no es una inferencia.

El legislador bien ha podido dejar la formulación de imputación librada a la “sana crítica” del operador de turno. Sin embargo, en sintonía con el principio de progresividad en el proceso penal, ha optado por imponer un estándar probatorio específico a este acto procesal: inferencia razonable[1]. Este estándar se suma a otros previstos en el Código (“existan motivos”, “motivos razonables”, “motivos fundados”, “probabilidad de verdad”, “convencimiento más allá de toda duda razonable”) para forjar una auténtica “escalera probatoria” por la cual debe transitar la Fiscalía en su camino hacia la condena. Comprender cada uno de ellos es vital para identificar correctamente los diferentes requisitos que han de aplicar en cada momento. Por eso, de vez en cuando, conviene repasar algunas ideas que ya se dan por aprendidas.

En esta y la siguiente entrega, me referiré a lo que significa una «inferencia razonable» en cada una de sus partes. Esto es, explicaré qué ha de tenderse por «inferencia» (primera parte) y cuándo esta puede considerarse «razonable» (segunda parte). Empezaré, entonces, por lo primero:

Se considera que hay una inferencia formalmente válida cuando, independientemente del contenido, la estructura del razonamiento permite extraer información basándose únicamente en la estructura formal de las premisas. Por ejemplo, independientemente de qué designe el término “A”, se puede “inferir” que: (P) si A es verdadero, (Q) entonces –A es falso. De igual forma, si se sabe que (P) cada vez que A, sucederá B, también debe aceptarse que (Q) si no ha ocurrido B, tampoco habrá ocurrido A. Nótese que (Q) se infiere de (P), basándose únicamente en la estructura de la proposición, sin que ello ofrezca conocimiento alguno sobre el “mundo”.

Así, lógica formal permite identificar la validez de una inferencia únicamente a partir de su estructura, con independencia del contenido de sus proposiciones. Tómese como ejemplo el siguiente argumento:

Se sabe que cada vez que el señor A toma, reacciona de manera violenta. La autopsia muestra signos de violencia sobre la víctima, luego el señor A debió haber tomado.

De la sola estructura de esta proposición se infiere que es una proposición lógicamente falaz. Se trata de un modus ponens mal construido. Para ejemplificarlo, basta con reconocer el silogismo:

T: toma           V: violento

1) T → V

2) V

————-

3) t

Evidentemente, la conclusión 3) no se extrae de la conjunción entre 1) y 2). La razón es simple: nada dice que solamente sea violento cuando toma; perfectamente el señor A puede ser violento sin tomar un trago, sin que ello contradiga la información dada.

Inferir no es más que extraer la información ya contenida en las premisas dadas y mostrarla de otra forma. Esta es la primera regla de la lógica deductiva: si hay información “nueva” (esto es, no contenida en ninguna de las premisas) no será fruto de la inferencia sino de la imaginación.

“Inferir”, entonces, no es compatible con inventar. Quien infiere ninguna información nueva aporta, simplemente hace más visible lo que, de otra forma, podría estar difuminado. Tampoco se debe confundir “inferir” con “interpretar”. Sobre el primero, se ocupa la lógica; sobre el segundo, la hermenéutica. Puede argumentarse que interpretar tiene algo de creación[2], pero inferir nada tiene que ver con crear. Inferir es extraer, nada más.

Más que “razonable” o “irrazonable”, la inferencia formalmente es válida o inválida. Será de la primera clase aquella que lleve a una conclusión extraíble exclusivamente de la información contenida en las premisas o, en el caso del proceso penal, del acervo probatorio. En cambio, será inválida aquella que conlleve a una conclusión para cuya aceptación el agente requiera de información que no se encuentra allí. Esta última será tildad de falaz, pues incurre en una violación de las reglas de la lógica.

En la siguiente entrega, me referiré a cuándo una inferencia (válida) se considera o no razonable.


[1] Ley 906 de 2004. Art. 287.

[2] Perelman, C., & Olbrechts-Tyteca, L. (1989) [Tratado de la argumentación. La nueva retórica. Madrid: Gredos]; Kelsen, H. (2009) [Teoría pura del Derecho. Buenos Aires: Eudeba]; Dworkin, R. (2012) [Los derechos en serio. Barcelona: Ariel Derecho]; y el segundo Hart (2012) [El concepto de derecho (3.ª ed) Reino Unido: Oxford University Press] coinciden en ello, por nombrar solo a algunos.