Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
6 de agosto de 2025

¿Plain View o Plain Hearing?

Forzar el “plain view” para justificar una interceptación es admitir que cualquier error estatal puede volverse prueba, si se escucha lo suficiente.

Por: Luis Páez

Uno de los elementos más controvertidos de la sentencia proferida contra Álvaro Uribe fue la interceptación de su línea telefónica durante otra investigación adelantada por la Corte Suprema de Justicia, mientras aún gozaba de fuero.

La sentencia condenatoria reconoció “que la inclusión del celular de Álvaro Uribe Vélez (…) sí fue el resultado de un error involuntario, derivado de la información consignada en múltiples documentos de uno de los procesos (…) de Nilton Córdoba, porque en ellos equivocadamente constaba un contacto que no correspondía[1]. Aun así, el Juzgado 44 validó el auto que ordenó trasladar las pruebas derivadas de la interceptación, al considerar que la orden judicial cumplía con los requisitos legales, que el analista detectó de inmediato que algunas conversaciones eran ajenas al caso de Nilton Córdoba, y que la voz del procesado era fácilmente identificable por su acento y notoriedad pública.

Para rechazar la exclusión probatoria solicitada por la defensa, el Juzgado 44 invocó la doctrina del plain view para justificar su admisión. Señaló que dicha figura permite a la policía incautar un objeto sin contar con una orden judicial específica, siempre que el objeto se encuentre a simple vista y el funcionario se halle en una “posición legalmente amparada”; es decir, que cuente con una autorización legal para ingresar y registrar el lugar donde, de manera incidental, observó el objeto.[2]

Me parece que esa interpretacion no se corresponde con la razón de ser de esa figura. El plain view opera como una excepción a la regla general creada alrededor de la Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense, que garantiza a los ciudadanos protección frente a registros, allanamientos, capturas o incautaciones irrazonables. Mientras la regla general exige una orden judicial previa emitida con suficiente particularidad respecto del lugar a ser allanado y la evidencia a ser incautada para así decomisar un objeto que se circunscribe a esa descripción, el plain view permite la admisibilidad de evidencia física recaudada por autoridades que se hallan en un lugar en el que se encuentran legalmente amparados para estar, pero sin contar con orden previa, como cuando un policía X observa en una repisa y a simple vista una sospechosa bolsa transparente con polvo blanco o un arma de fuego, en situaciones como:

  1. El policía X ingresó a un hogar con el consentimiento de sus moradores;
  2. El policía X ingresó a un hogar para dar cumplimiento a una orden de captura;
  3. El policía X ingresó a un hogar por circunstancias de urgencia como el salvaguardar la vida de uno de sus moradores o evitar la materialización de un peligro inminente.

El Juzgado 44 citó, en su sentencia condenatoria, un artículo académico español que extendió el plain view a circunstancias de interceptaciones telefónicas.[3] No comparto esta idea. Formalmente, la Corte Suprema de los Estados Unidos articuló la doctrina del plain view y nunca la extendió a la recuperación de objetos que no fuesen físicos. Sustancialmente, el mismo significado de las palabras plain view hace referencia a una vista, no a una escucha. No existe una doctrina de plain hearing y, por el contrario, las interceptaciones telefónicas son reguladas por una ley federal[4] que exige siempre orden judicial con identificación previa del interceptado[5] y cuya interpretación es estricta, no expansiva[6].

En suma, la extensión de la doctrina plain view a interceptaciones telefónicas resulta jurídicamente forzada y conceptualmente incompatible con los principios que la originaron. Admitir como prueba las grabaciones obtenidas por error en una investigación distinta, y luego justificarlas bajo esta doctrina, supone una peligrosa flexibilización de los límites legales que protegen los derechos fundamentales a la intimidad y al debido proceso.


[1] Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Sentencia condenatoria del contra Álvaro Uribe Velez (2025). Pág. 184.

[2] Cfr. Ibid. Pág. 189.

[3] Ibid, citando a “Álvarez, Susana, Los descubrimientos casuales en el marco de una investigación penal, Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, n° 2, 2011, Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4403232”.

[4] Título III de la Ley Ómnibus de Control del Crimen y Calles Seguras de 1968.

[5] Cfr. Ibid. § 2518(1)(b)(iv) y § 2518(4)(a).

[6] United States v. Giordano, 416 U.S. 505 (1974): “El propósito de la legislación, promulgada en 1968, fue establecer una prohibición general, bajo sanciones penales y civiles, de toda interceptación de comunicaciones orales o telefónicas, salvo aquellas expresamente autorizadas por la ley. (…) Las órdenes judiciales que autorizan interceptaciones deben estar precedidas de una solicitud que contenga la información exigida por el artículo 2518(1). A su vez, el juez debe verificar ciertos presupuestos (…) La orden de interceptación debe especificar de manera detallada el alcance y naturaleza de las comunicaciones cuya interceptación se autoriza, según el artículo 2518(4)”.