Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Debates Penales Contemporáneos
23 de julio de 2025

La prohibición de apelar un fallo absolutorio como arista de la «Double Jeopardy Clause»

“¿Debería prohibirse a la Fiscalía apelar las sentencias absolutorias?

La posibilidad de apelar un fallo absolutorio ya sea por la fiscalía o las víctimas, genera distintos debates a partir del principio de non bis in ídem y de los derechos del acusado. Particularmente en Estados Unidos, por regla general, no es posible apelar

En el ordenamiento jurídico colombiano, no hay discusión acerca de que la fiscalía y las víctimas en el proceso penal pueden apelar la sentencia absolutoria. Lo anterior fue el objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-047/06, donde analizó la constitucionalidad del artículo 176 de la ley 906 de 2004, que consagra como recurso ordinario la apelación contra la sentencia condenatoria o absolutoria.[3]

La Corte determinó que la apelación de la sentencia absolutoria ya sea por la fiscalía o por la representación de las víctimas, no vulnera el principio de non bis in ídem y constituye, además, una garantía para las víctimas y protege el interés de la sociedad en obtener una sentencia que, respetando plenamente los derechos del acusado, conduzca a la verdad, la reparación y la justicia, de modo que excluir esa posibilidad resulta problemático desde la perspectiva de la garantía de doble instancia, el acceso a la administración de justicia, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y el imperativo constitucional a las autoridades de lograr la vigencia de un orden justo.

A comparación del ordenamiento jurídico colombiano, en Estados Unidos se tiene vedada en la mayoría de los casos la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria. Esta regla se deriva de la “Double Jeopardy Clause”,[4] contenida en la Quinta Enmienda, que establece que “tampoco se juzgará dos veces a una persona por el mismo delito de forma que la exponga de nuevo a la pena capital o a otra pena grave”. La prohibición de doble juzgamiento implica, en ciertos casos, la imposibilidad de apelar una sentencia absolutoria, dado que ello expondría al ciudadano “de nuevo a una pena”.

Esta regla contiene un poderoso mensaje desde la política criminal de un Estado: la incapacidad de la Fiscalía para obtener una sentencia condenatoria en primera instancia no puede traducirse en una nueva exposición de un ciudadano a ser condenado. Particularmente en una decisión emblemática (Green v. United States, 355 U.S. 184 (1957)) el manifestó:

“El estado con todo su poder y recursos no tiene permitido intentar repetidamente condenar a un individuo por un presunto delito, obligándole a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, además de aumentar la posibilidad de que, aunque sea inocente, pueda ser declarado culpable”.

En conclusión, la consagración constitucional y convencional de los derechos de las víctimas en el proceso penal colombiano permiten que la sentencia absolutoria sea cuestionada mediante el recurso de apelación. Adicional a ello, en nuestro ordenamiento jurídico no existe una cláusula redactada en los términos de la Quinta Enmienda de la Constitución norteamericana; sin embargo, la discusión resulta interesante y nos invita a repensar esa posibilidad de reabrir el debate sobre la responsabilidad de una persona con una mirada desde los derechos del procesado, analizando de la cláusula de en torno a la imposibilidad de apelar la sentencia absolutoria.


[1] Cuando un tribunal o un jurado declara inocente a un acusado de un delito, esa decisión es normalmente inatacable, porque la parte perdedora -el Gobierno- no puede apelar. FORREST, G. (2001). Double Jeopardy, Acquittal Appeals, and the Law-Fact Distinction.

[2] United States v. Lynch.  El intento del departamento de justicia de apelar una absolución por una cuestión puramente jurídica resultó en una división por igual del tribunal, FORREST, G. (2001). Double Jeopardy, Acquittal Appeals, and the Law-Fact Distinction.

[3] Sentencia C-047 de 2006.

[4] “Debido a la garantía de excepción de cosa juzgada, el fiscal no puede apelar un veredicto de inocencia. Por tanto, la sentencia absolutoria se mantiene, aunque esté basada en un error insigne del juez al interpretar la ley o en una determinación incomprensible de los hechos por parte del juez o el jurado” JACOBS, J. (2001) “Evolución del Derecho Penal de Estados Unidos” en Periódico electrónico del departamento de estado de estados unidos: Temas de la Democracia. https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w20853w/Lecturas/Justicia_penal_EU.pdf