Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
20 de agosto de 2025

La pena del delito más grave

La sentencia a Uribe refleja una mala dosificación de la pena en casos de concurso de delito.

La sentencia del caso Uribe, debería ser un buen ejemplo de cómo se regula la pena en los casos de concurso de tipos penales. En este caso se juzga al expresidente por los delitos de Soborno en actuación judicial penal en tres eventos, y el delito de fraude procesal en dos eventos. Lo que la doctrina denominaría un concurso sucesivo heterogéneo. El título de este blog, obedece a la primera regla que se debe tener en cuenta en la regulación de la pena en los casos de concurso de delitos[1]. Pues bien, en la sentencia mencionada se realiza el primer ejercicio de dosificación individual del delito de Soborno en actuación judicial penal y luego el de Fraude procesal. La sentencia consideró que el primero, luego del ejercicio de los cuartos se ubicaría en el comienzo del segundo y tercer cuarto que iba de 90 meses y un día a 126 meses estableciendo en concreto una pena de 91 meses. Y por otro lado frente al fraude procesal, consideró ubicarlo igualmente entre el segundo y tercer cuarto que iría de 90 meses y un día a 126 meses, determinando una pena concreta de 94 meses por este delito.

Revisando la sentencia aludida, aparece que para establecer cuál era el delito de pena más grave, consideró analizar los concursos homogéneos de los delitos de soborno y de fraude procesal de forma independiente, afirmando que se aumentaba la pena en 29 meses para el soborno por el concurso arribando a 120 meses (91 mas 29)[2] y que la pena de fraude procesal[3], teniendo en cuenta que eran varios se aumentaba por el concurso en 10 meses, asignándole la pena de 104 meses (94 más 10)[4]. Concluyó que la pena para el delito más grave es la del soborno (en concurso homogéneo) 120 meses, en tanto que al fraude procesal (en concurso homogéneo) correspondía la de 114 meses[5].

En mi criterio tal ejercicio resulta equivocado. En efecto, según las reglas del concurso, debió, para establecer la pena del delito más grave, dosificar cada uno de los delitos individualmente, que, según su primer análisis era el de Fraude Procesal con 94 meses frente al Soborno que era de 91 meses, y así tomarlo como el delito base para imponer y cumplir con la primera regla de la pena del concurso.

El primer requisito determina el límite máximo del segundo, hasta en otro tanto[6], en el caso concreto hasta otros 94 meses; lo cual no influyó al considerar, la sentencia, que por el concurso de delitos se aumentaba en 24 meses la penal del delito más grave, arrojándole como resultando la pena de 144 meses. (120 mas 24).

El error también hubiera podido tener incidencia en el cumplimiento del tercer requisito   no superar la suma aritmética de cada uno de los delitos, lo cual en el caso concreto consistía en dosificar cada uno de los Sobornos y Fraudes procesales y sumarlos.

En un debido cumplimiento de las reglas del concurso debió tomar la pena del fraude procesal 94 meses y aumentarlo en 24 meses, en criterio de la juez, conforme a la discrecionalidad sustentada que le permitió aumentar la pena por el concurso, por lo que la pena a imponer sería de 118 meses y no de 144 como en forma equivocada se sentenció[7].

No es un error de poca monta, es la violación del principio de legalidad de la pena. Tanto en las universidades como en la actividad judicial se debe procurar por el estudio de estos temas para evitar este tipo de errores, en una actividad tan importante como es la de determinar el monto de la pena.


[1] Art 31 C.P.  Concurso de conductas punibles

[2] “Pero como quiera que esta conducta se cometió en concurso homogéneo, fueron tres testigos de los cuales se acreditó sobornó por interpuesta persona en este caso Juan Guillermo Monsalve Pineda, Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés Velasco, se aumenta la pena por los dos delitos restantes en 29 meses para un total de 120 meses de prisión”. Folio 1101 de la sentencia.

[3] “En consecuencia, dado que – como se ha establecido- la obtención de los documentos ocurrió en momentos distintos (uno antes del auto inhibitorio y otros —nueve en total— con posterioridad), pero con un propósito común orientado a iniciar y mantener vigente la actuación en contra de Iván Cepeda, resulta incontrovertible la configuración de al menos dos conductas constitutivas del delito de fraude procesal: una por el primer evento y otra por el conjunto documental posterior. Esta situación da lugar a un concurso homogéneo, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal”.(fl 1103 de la sentencia)

[4] “Lo concerniente al dolo debe considerarse de gran entidad en la medida en que de la forma en que actuó, en su condición de abogado, sabía lo ilícito de su comportamiento, se empecinó en su ejecución, haciendo cada vez, más graves las imputaciones en contra de aquellos servidores que se vieron indirectamente afectados, como el Fiscal, ViceFiscal, Magistrado, Magistrado Auxiliar, entre otros, por lo tanto, considera la instancia se debe imponer como pena mínima para un evento de Fraude Procesal, 94 meses de prisión, y en virtud del concurso se aumenta en 10 meses más, quedando en definitiva en 104 meses de prisión” fl 1103 de la sentencia

[5] “Determinadas la penas para cada uno de los delitos, se establece que la conducta más grave, resultó ser la del soborno en actuación penal que adoptaremos como delito base, y sobre la misma le aumentamos en dos -2- años, en virtud del delito de Fraude Procesal, por ello, la pena en definitiva le queda tasada en 144 meses de prisión o lo que es lo mismo 12 años de prisión”. Fl 1104 de la sentencia.

[6] Sobre esta regla del concurso nos referiremos en otro blog, por ahora tener en cuenta las sentencias de la Corte Suprema de Justicia al respecto SP091-2024 y SP322 – 2023.

[7] “Determinadas la penas para cada uno de los delitos, se establece que la conducta más grave, resultó ser la del soborno en actuación penal que adoptaremos como delito base, y sobre la misma le aumentamos en dos -2- años, en virtud del delito de Fraude Procesal, por ello, la pena en definitiva le queda tasada en 144 meses de prisión o lo que es lo mismo 12 años de prisión” fl 1104 de la sentencia.