Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Debates Penales Contemporáneos
21 de mayo de 2025

¿Juntos, pero no revueltos? (Parte I)

La visión clásica que separa la tipicidad y la antijuridicidad como mundos independientes enfrenta tensiones profundas cuando se analiza el verdadero fundamento del injusto penal

Analicemos, una vez más, el comportamiento de la tipicidad frente a la antijuridicidad.

Cuando en Derecho penal se quiere hablar del concepto de “injusto”, como ámbito valorativo fundamental al interior de la teoría del delito, normalmente se recurre al análisis del comportamiento entre sí de dos categorías dogmáticas: la tipicidad y la antijuridicidad.

Coincide la moderna ciencia del Derecho penal en que los tipos penales de la parte especial (también conocidos como “tipos legales”) tienen la función de caracterizar, a través de sus distintos elementos compositivos, un acontecimiento fáctico que por su dañosidad social no solo debe estar sujeto a una pena, sino también serle reprochable a una persona. En ese sentido, la descripción de los distintos supuestos de hecho, elevados a la categoría de delito mediante los tipos legales, contienen, en un sentido amplio, elementos que bien pueden incidir en la antijuridicidad o en la culpabilidad del sujeto que los llegue a realizar.[1]

Ahora bien, si lo que se quiere en sentido estricto es averiguar cuál es el contenido y alcance de injusto que envuelve la realización de lo dispuesto por el tipo legal, esto es, indagar por la antijuridicidad del hecho típico materializado por el sujeto agente, para darle a aquel una sentencia de valor definitivo (injusto/conforme a derecho),[2] resulta necesario “desnudar” al “tipo legal” de todos aquellos elementos que inciden en el juicio de culpabilidad (pues ello se verificará – o no – en una etapa póstuma, dependiendo de la conclusión valorativa a la que se llegue en el caso concreto).[3] Y aquí es cuando empiezan los problemas: ¿cómo se fundamenta la conclusión de “injusto” como sentencia de valor?

La doctrina mayoritaria justifica su postura mediante la separación estricta entre tipicidad y antijuridicidad como escenarios valorativos independientes (la así llamada visión tripartita del delito).[4] Conforme a ella, en el ámbito de la tipicidad lo que se produce es la verificación objetiva y subjetiva de la lesión de una única norma (por ejemplo, no debes matar). Dicha verificación, por supuesto, de carácter negativo, es entendida en su totalidad como el objeto a ser valorado en el ámbito de la antijuridicidad, el cual se constituye como un escenario valorativo de entidad superior al de la tipicidad y en el que se verifica si esa lesión normativa puede ser “saldada” en su integridad mediante valores de carácter positivo.[5] ¿De dónde surgen dichos valores de carácter positivo? De la comprensión de las causales de justificación como tipos independientes que contienen una norma de permisión (a menos o salvo que…). Luego, la conclusión sobre el carácter injusto (o conforme a Derecho) del supuesto de hecho generado por el autor dependerá de si se logra o no se logra “el saldo de cuentas” (concurrencia de una causal de justificación) en “libros separados” (tipicidad por aquí, antijuridicidad por allá: juntos, pero no revueltos).[6] 

Sin embargo, a mí personalmente me surge la pregunta: ¿son suficientemente convincentes los argumentos de la doctrina mayoritaria frente a la construcción del injusto como sentencia de valor? Esta historia continuará…


[1] Terminología según LK13/Walter, Vor §§13 y ss. núm. marg. 40 y ss.

[2] Roxin/Greco, AT5, §14 Rn. 3.

[3] Sch/Schr/Eisele, Vor §§13 y ss. núm. marg. 45.

[4] Ilustrativo al respecto: NK-StGB6/Paeffgen/Zabel, Vor §32 núm. marg. 8 y ss. (con múltiples referencias). 

[5] NK-StGB6/Puppe/Grosse-Wilde, Vor §13 núm. marg. 10

[6] Puppe, Stree/Wessels-Festschrift, p. 183 y ss.