Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
29 de marzo de 2023

Juicio en ausencia: una violación a las garantías judiciales en Colombia

Los jueces de garantías se distancian de las normas del bloque si declaran ausente a una persona no contumaz y permiten que en su contra se adelante un proceso penal.

Por: Luis Alberto Páez, auxiliar de investigación

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en el literal D, numeral 3° de su artículo 14, que una garantía mínima de un procesado por un delito es el “hallarse presente en el proceso”. A su vez, el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su numeral 1°, que toda persona tendrá derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente.

Colombia es signatario de los dos instrumentos internacionales antes señalados. A pesar de ello, el artículo 127 de la Ley 906 de 2004 establece la posibilidad de formular imputación en contra de aquella persona que no hubiese podido ser ubicada por el Fiscal del caso, siempre que éste solicite a un Juez de Control de Garantías que declare a esa persona no localizada, como persona ausente. Lo anterior trae como consecuencia un procedimiento particular que puede derivar incluso en condena, ajeno a ordenamientos jurídicos derivados del common law[1].

La sexta enmienda de la Constitución Americana establece que aquél acusado de un delito tiene derecho a confrontar a los testigos en su contra, así como a ser informado sobre la “naturaleza y causa[2] de la acusación. Las Reglas Federales del Procedimiento Penal de ese país establecen en su Regla 43 que un procesado debe estar presente en etapas como la comparecencia inicial, la imputación y la declaración, todas las fases del juicio incluyendo la emisión del veredicto y la sentencia[3].

Esta normativa establece excepciones a esta regla, pero ninguna implica una situación en la que el reo jamás se presenta al proceso, como en aquellos casos en los que sencillamente no es ubicable. Las excepciones corresponden a casos en los que después de generarse la vinculación del procesado, éste decide renunciar a ese derecho dado por la sexta enmienda; ello se refleja en la decisión Crosby v. United States de 1993, en donde la Corte Suprema de Justicia americana delimitó el significado de la regla mencionada, indicando cómo esta norma prohíbe enjuiciar a una persona no presente al inicio del proceso[4].

Es importante destacar cómo los juicios de personas ausentes tampoco son permitidos por el Derecho Internacional, incluso en instancias en las que los hechos investigados pudiesen ser potenciales crímenes de lesa humanidad o genocidio. Ni siquiera tribunales creados para solucionar los conflictos de la ex Yugoslavia o Cambodia permitieron enjuiciar a personas ausentes[5], y esta situación es idéntica respecto del Estatuto de Roma, cuyo artículo 63 señala que “[e]l acusado estará presente durante el juicio”.

Nuestra Corte Constitucional[6] refiere la declaratoria de persona ausente como “una medida con que cuenta la administración de justicia para cumplir en forma permanente y eficaz la función que el Constituyente le ha asignado”. En concordancia, el interés general relacionado con la administración de justicia no puede postergarse “so pretexto de que el procesado no [haya] comparecido al llamado de la justicia (…)”.

Aquí se evidencia un problema que surge al entremezclar hipótesis de contumacia, persona que decididamente se abstiene de presentarse ante la justicia, con aquellas en donde una persona está ausente del procedimiento por mero desconocimiento y sin ser contumaz. Como señala Fernando Tribín Echeverry, “[l]a falta de diferenciación en el contexto jurídico de estos conceptos ha permitido que en Colombia resulte jurídicamente viable el procesar y condenar ausentes, es decir, quienes por no estar presentes, pueden desconocer de la existencia del proceso que se adelanta en su contra[7].

Ante la confrontación directa entre las normas del bloque de constitucionalidad y los principios acusatorios evidenciables en el derecho comparado, con el artículo 127 de la Ley 906 de 2004, tenemos que resolver ese conflicto en favor de las garantías mínimas del procesado. La conclusión es, un Juez de Garantías se distancia de las normas del bloque si declara ausente a una persona no contumaz y permite que en su contra se adelante un proceso penal, aun si se agotaron mecanismos razonables de localización del indiciado.


[1] Cfr. Global Rights Compliance. “Trials in absentia: a dilemma for Ukraine” (2017). Consultado en https://www.globalrightscompliance.com/en/publications/trials-in-absentia-a-dilemma-for-ukraine. P. 2 y TASSARA. L., “Trial in Absentia: Rescuing the “Public Necessity” Requirement to Proceed with a Trial in the Defendant’s Absence” (2009). Barry Law Review: Vol. 12 : Iss. 1 , Article 4. P. 154

[2] Constitución de los Estados Unidos de América. Sexta enmienda.

[3] Cornell Law School. “Federal Rules of Criminal Procedure”. Consultado en https://www.law.cornell.edu/rules/frcrmp/rule_43.

[4] Crosby v. United States, 506 U.S. 255 (1993). Consultado en https://supreme.justia.com/cases/federal/us/506/255/.

[5] HERATH. E., “Trials in Absentia: Jurisprudence and Commentary on the Judgment in Chief Prosecutor v. Abul Kalam Azad in the Bangladesh International Crimes Tribunal” (2014). Harvard International Law Journal, vol. 55. Consultado en https://harvardilj.org/wp-content/uploads/sites/15/2014/06/HILJ-Online_volume-55_Herath.pdf.

[6] C-488 de 1996.

[7] TRIBÍN ECHEVERRY, F. “Inconvenientes en el ejercicio de la acción de revisión” (2008). Universidad Manuela Beltrán. Umbral Científico, núm. 13, diciembre, pp. 136