Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
19 de noviembre de 2025

Elogio a nuestros magistrados

Dos magistrados ausentes que, 40 años después, aún nos enseñan a pensar el Derecho como un ejercicio de razón y humanidad.

Cuando comencé a estudiar la teoría jurídica del delito, enfrenté varios interrogantes que solo pude responder, de manera preliminar, con el Manual de Derecho Penal – Parte General del profesor Alfonso Reyes Echandía[1]. Este texto[2]  posee la virtud de presentar con sencillez lo complejo, tarea nada fácil para quienes nos adentramos en la teoría del delito de orientación alemana.  Con el manual de Reyes Echandía descubrí, casi sin proponérmelo, mi vocación por el Derecho Penal. Quien se acerque a su obra advierte cómo el maestro plasmaba sus pinceladas dogmáticas con rigor y elegancia, al tiempo que incorporaba autores que dominarían la discusión jurídico-penal en América Latina.

Ya en su manual se encuentran referencias a Günther Jakobs[3] —cuya primera edición del Strafrecht. Allgemeiner Teil (1983) fue citada por Reyes—, así como al texto introductorio de Claus Roxin[4] (Iniciación al derecho penal de hoy), traducido por los profesores: Muñoz Conde y Luzón Peña. Además, Reyes Echandía ofrecía al lector un panorama amplio del pensamiento penal contemporáneo, incorporando a autores como Santiago Mir Puig[5], Juan Bustos Ramírez[6], Luis Jiménez de Asúa[7], Reinhart Maurach[8], Hans Welzel[9], Karl Binding[10], Enrique Gimbernat[11], Gunther Stratenwerth[12], Enrique Bacigalupo[13], Ernst Beling[14], Vincenzo Manzini[15] y Francesco Antolisei[16]. Esa diversidad confiere a su obra una riqueza dogmática excepcional que permite comprender los matices de la parte general del Derecho Penal. El impacto de esta lectura en mí fue tan profundo que decidí memorizar su obra e indagar sobre su autor. Al aproximarme al Libro Homenaje[17] publicado por Legis en 2005 y a la biografía escrita[18] por uno de sus más distinguidos discípulos, Jorge Restrepo Fontalvo, descubrí al hombre detrás del jurista.  Aunque jamás podré conocerlo, su trayectoria revela a un académico de disciplina ejemplar —el único en la Universidad Externado con un promedio perfecto—, y a un intelectual abierto al debate, como lo confirman numerosos testimonios. Fue él quien inspiró mi decisión de cursar la Maestría en Derecho Penal en la Universidad Externado de Colombia.

Ya en la maestría, tuve el privilegio de contar como mentor y padre académico al profesor Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Desde la primera clase del módulo Acción e imputación, él hacía constantes referencias a un magistrado que, según sus palabras, había dictado la sentencia más importante en la historia jurídica colombiana en materia de ius puniendi estatal. Se refería, por supuesto, al profesor Manuel Gaona Cruz, quien en la Sentencia n.º 51 de la Corte Suprema de Justicia, del 14 de abril de 1983, de la cual fue ponente, expresó:

El derecho sancionador estatal constituye una disciplina compleja que abarca, como género, al menos cinco especies: el derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de punición por indignidad política (impeachment).”

Esta postura, que ha influido en la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, demuestra que Gaona fue un magistrado comprometido con una interpretación antropocéntrica del derecho, incluso bajo la Constitución de 1886. Su lectura jurídica incorporaba una hermenéutica axiológica que anticipaba, de algún modo, la escala de valores de la Constitución de 1991 y los principios que sustentan nuestro modelo de Estado social y democrático de derecho. A la luz de ello, pienso que tanto Reyes Echandía como Gaona Cruz siguen vivos en la memoria jurídica del país. Aunque no estén físicamente con nosotros, su pensamiento permanece vigente. Si se realizara un balance entre lo “vivo” y lo “muerto” de sus aportes, advertiríamos que casi todo en su obra mantiene actualidad y fuerza interpretativa.  A ellos dedico estas líneas: un elogio a dos magistrados que, sin haber tenido la oportunidad de conocerlos, me han acompañado en innumerables diálogos a través del estudio de su pensamiento.


[1] Alfonso Reyes Echandía, Derecho Penal – Parte General, 11.ª ed., Bogotá: Editorial Temis.

[2] Como lo ha señalado reiteradamente el profesor Yesid Reyes Alvarado.

[3] Ibid., p. 21.

[4] Ibid., p. 246.

[5] Ibid., p.101

[6] Ibid., p.107

[7] Ibid., pp. 54 y 100.

[8] Ibid., pp.20 y 97

[9] Ibid., pp.20 y 153

[10] Ibid., p 44

[11] Ibid., pp 131 y 161

[12] Ibid., pp 131 y 141

[13] Ibid., p 219

[14] Ibid., p 95

[15] Ibid., p.100

[16] Ibid., pp.44 y 45.

[17] Dogmática y criminología: dos visiones complementarias del fenómeno delictivo”, en Homenaje de los grandes tratadistas a Alfonso Reyes Echandía, Bogotá: Editorial Legis, 2005, véase en especial la semblanza realizada por Alfonso Reyes Alvarado y Yesid Reyes Alvarado, pp. 1–12; Véase también el Libro Homenaje publicado recientemente con ocasión del nonagésimo aniversario del nacimiento de Alfonso Reyes Echandía, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2022.

[18] Jorge Restrepo Fontalvo, Alfonso Reyes Echandía: maestro, magistrado mártir, Bogotá: Editorial Ibañez, 2016.