Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
13 de marzo de 2024

El acoso sexual y el carácter estructural de la violencia de género 

Dependiendo de cómo se entienda la violencia contra la mujer, se generarán consecuencias diversas en la compresión de los elementos del delito de acoso sexual, lo que, per sé, produce un importante impacto en la dogmática penal.

Por: Marcela Abadía, docente investigadora.

A finales del año pasado, la Sala de Casación Penal de la C.S.J., reiteró su línea jurisprudencial sobre el delito de acoso sexual[1]. El caso que estudiaron los jueces fue el de un directivo que utilizó su condición de superioridad manifiesta para acosar sexualmente a una contratista que trabajaba en la misma entidad. La conducta del agresor ocurrió en un solo día, pero en una sucesión de hechos encaminados a la obtención de un fin ilícito[2]. La Corte confirmó la sentencia condenatoria y no la casó.

La Sala Penal reiteró la dogmática del delito respecto de la cualificación del sujeto activo, la alternatividad de la conducta, el ingrediente subjetivo que debe concurrir para establecer la tipicidad objetiva, así como su caracterización como un delito de mera conducta y doloso. Adicional a lo anterior, la Corte clarificó que para su estructuración no es un requisito que el ofensor tenga incidencia e intervención directa en las funciones laborales de la víctima, pues basta con que sea evidente la asimetría en la relación de poder. 

Sin embargo, un aspecto que puede abrir interesantes debates a nivel dogmático es sobre la reiteración de la conducta. Sobre este punto, la Corte aseveró que los verbos rectores implican que el comportamiento del acosador sea habitual o permanente. Asimismo, que lo propio de esta conducta es su insistencia, no solo durante largos períodos de tiempo, «sino aquella constante y continúa que se manifiesta en actos compuestos en la sucesión de tiempo que al conformar un todo obedecen al mismo propósito»[3].

Ahora bien, se presentó una aclaración de voto que sostiene que la decisión mayoritaria confundió la «sucesión de hechos» -que pueden darse en una única oportunidad-, con la existencia de una «conducta reiterativa». De acuerdo con esta posición, aun cuando los verbos rectores dan la sensación de que para requerir su concreción la conducta debe ser sistemática o repetida, ello no se sigue del tenor literal de la ley. Un solo comportamiento que atente contra la integridad sexual, física y moral, o  contra el honor y la dignidad de la persona en situación de subordinación, y cuya vocación tenga el propósito de causar miedo, intimidación, angustia o vergüenza, es suficiente para ser considerado acoso sexual. 

Esta discusión es interesante, pues creo que en este debate subyace una cuestión teórica muy debatida desde algunas de las aproximaciones feministas al derecho, y pueden servir de marco de análisis a las formas en que nos acercamos al sentido y al contenido del enfoque de género en materia penal.

En términos muy generales, se puede señalar que la pregunta que resulta común a estas diferentes perspectivas se centra en la cuestión sobre si es estructural o no el fenómeno de la violencia hacia las mujeres. Para algunas  doctrinantes, más cercanas al feminismo radical, la violencia, en la que se incluye el acoso sexual, implica un aspecto estructural de dominación masculina que significa que no pueden haber actos aislados de violencia contra las mujeres, ya que todos están insertos en situaciones institucionales que favorecen tratos injustos que no es posible explicar de manera fragmentada. Para otras corrientes teóricas feministas, si bien no niegan que existen situaciones estructurales de violencia, aspectos como la sistematicidad, la habitualidad o la repetición no resultan esenciales para configurar vulneraciones a la integridad sexual.

No es posible en este momento debatir sobre estas diferencias de matices. Sin embargo, lo que sí se puede ahora señalar es que dependiendo de la manera en cómo entendamos la violencia contra la mujer, del mismo modo, podrán ser las consecuencias que irradien  la dogmática penal en asuntos como el significado de la reiteración del acoso sexual, como condición para la configuración de esta conducta proscrita.


[1] CSJ SP459, 8 nov. 2023, rad. 58669.

[2] Ver apartado 3.9 de la sentencia analizada.

[3] P. 23, ibid.