Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
10 de diciembre de 2025

¿Cómo se resuelve un conflicto de fueros?

¿Puede un ministro ser juzgado como congresista por hechos de su pasado legislativo?

Los fueros son excepciones al principio de igualdad, en cuanto asignan a autoridades distintas de las ordinarias la investigación y juzgamiento de conductas delictivas atribuidas a algunas personas. Constituyen un privilegio que tiene como propósito proteger el ejercicio independiente de funciones especialmente relevantes en la estructura del Estado, para evitar que las investigaciones penales puedan ser fácilmente utilizadas con fines políticos o de desestabilización institucional; por consiguiente, no se predican de los individuos, sino de los cargos que ocasionalmente ocupen.

Tratándose de los fueros a los que aluden los numerales 3º y 5º del artículo 235 de la Constitución Política está previsto que, al momento de cesar en sus labores y siempre que el procesado lo esté siendo por delitos relacionados con ellas, el fuero permanece vigente; en caso contrario, dice el parágrafo de la norma en cita, no se mantiene. Estas precisiones no ofrecen ningún problema cuando se piensa en las hipótesis que con mayor frecuencia se presentan en la práctica, esto es, cuando al abandonar el servicio oficial el aforado retorna al sector privado. ¿Pero qué ocurre cuando esa persona pasa a ocupar otra posición pública que también está cobijada por un fuero?

De acuerdo con la regla general, si la conducta por la cual se lo indaga no tiene que ver con su condición laboral, el funcionario judicial encargado de la actuación pierde su competencia, pero no puede ceder el proceso a quien en condiciones normales sería el juez natural porque el sujeto está cobijado por el fuero que emana de su nueva posición; lo que le corresponde hacer es remitir la actuación al despacho que, conforme al fuero que ahora cobija a ese individuo, sea el competente para continuar con el proceso. Cuando el cambio de cargo no supone una modificación en cuanto al fuero, la situación no ofrece complejidades; si, por ejemplo, un ministro acusado de una violencia intrafamiliar renuncia a su cargo, pero es elegido Procurador General de la Nación, su situación no varía; en cualquiera de esas dos posiciones le corresponde ser investigado por el fiscal general, el vicefiscal general o sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, y eventualmente juzgado por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

Cuando la investigación se adelanta por un delito relacionado con el cargo, en principio la autoridad judicial que está al frente de ella conserva su competencia aun cuando el funcionario cese en sus funciones y regrese a actividades privadas, porque así lo dispone la norma constitucional ya mencionada. La solución no es tan obvia, en cambio, cuando el servidor público accede a una nueva posición en la que está amparado por un fuero distinto del que antes le cobijaba. Piénsese en el caso de quien está siendo procesado por un delito relacionado con sus labores de congresista, que después de perder esa condición es designado ministro. ¿La competencia para seguir con la actuación judicial sigue estando a cargo de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, o la actuación debe ser asumida por el fiscal general, el vicefiscal general o uno de sus delegados de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia?

Considero que en hipótesis como ésta el proceso debe tramitarse de acuerdo con las normas que regulan el nuevo fuero, cuya razón de ser es -como ya se señaló- proteger las funciones inherentes a un cargo determinado, no al individuo que ocasionalmente las desempeña. Una decisión contraria llevaría a la insostenible conclusión de que cuando ese mismo congresista del ejemplo -indagado por un delito vinculado al ejercicio de su cargo- abandona esa condición y es elegido presidente de la República, perdería el derecho a ser investigado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y, por el contrario, debería seguir sometido al escrutinio de la Fiscalía.