Actualidad
28 de octubre de 2025
Coimputados arrepentidos: el precio de la libertad
La información que dan quienes esperan beneficios no puede ser el único soporte de una condena.
El juicio adelantado en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez ha generado varios debates relevantes sobre la prueba de los hechos en el proceso penal. Algunos de ellos han sido brillantemente abordados en este blog (Bazzani, 2025)[1], otros aún conviene desarrollarlos, siempre con rigor científico. Uno de ellos es el relativo a los coimputados arrepentidos, declarantes compensados, delatores, pentiti –en el contexto italiano– o snitchs –en el anglosajón–.
Al margen de su denominación, se trata de una figura procesal en virtud de la cual una persona judicializada por la comisión de un delito decide aportar información que le permita a las autoridades dar con otros responsables de ese u otros crímenes. A cambio de lo cual, por supuesto, se hace acreedor de diversos beneficios punitivos, que suelen llegar hasta su libertad.
Aunque ya desde el Imperio Romano se registran algunos usos de la figura (Bauman, 1996)[2], su auge nos traslada a la persecución de la mafia italiana, encabezada por el mítico Giovanni Falcone. Fue en “il Maxiprocesso contro Cosa Nostra” que Falcone logró que algunos capitanes de la mafia aceptaran declarar y entregar evidencias en contra de los grandes jefes, a cambio de beneficios punitivos, rompiendo la legendaria “Omertá” y logrando con ello un golpe judicial histórico en contra del crimen organizado (Acconcia et. al., 2009)[3]. La figura, como era de esperarse, adquirió enorme popularidad.
Pero también llegaron las injusticias… Y no lo decimos solo porque un ejercicio de mínima racionalidad ya debería indicarnos que, para recobrar su libertad, un delincuente bien podría incriminar a personas inocentes, sino porque la evidencia científica disponible da buena cuenta de ello.
El Innocence Project viene desde 1992 investigando las razones que han generado que miles de personas fueran condenadas por delitos que no cometieron, pagaran décadas en prisión o incluso fueran ejecutadas[4] (Fabricant, 2022)[5], y sólo hasta que el surgimiento del ADN demostró su inocencia, fueran exoneradas (Gascón, 2021)[6].
El resultado de la investigación es escalofriante. En el 22% de los casos analizados por los Innocence Project en Estados Unidos, las personas inocentes condenadas, fueron señaladas mentirosamente por individuos que declaraban en su contra, no será sorpresa, a cambio de obtener su libertad (Garret 2015)[7].
El riesgo es real mientras que la solución no es tan compleja: exigir, bien que entreguen las evidencias que demuestren la veracidad de sus afirmaciones, o bien que colaboren con la justicia de tal manera que esas evidencias puedan ser debidamente recolectadas.
No es casualidad que hayan sido los propios italianos los que, percatándose de los riesgos de la figura que ellos mismos sistematizaron, ahora prohíban que las condenas se basen sólo en ese tipo de pruebas (Codice di Procedura Penale, art. 192)[8]. Tampoco lo es que el Tribunal Supremo español haya fijado una posición semejante (STS 283/2021), ni que la más reconocida doctrina de la concepción racionalista de la prueba se haya pronunciado en favor de un estándar probatorio negativo que impida la condena basándose sólo en los dichos de estos testigos (Ferrer, 2022)[9].
No es en la mentira ni en las afirmaciones inverificables. Es en la verdad, respaldada por las evidencias que entreguen o ayuden a encontrar, en donde debe recaer el precio de su libertad.
[1] Bazzani Montoya, J. D. (2025). El privilegio abogado-cliente: excepción por delito o fraude. Blog de Derecho Penal y Criminología.
[2] Bauman, R. A. (1996). Crime and punishment in ancient Rome. Routledge.
[3] Acconcia, A., Immordino, G., Piccolo, S., & Rey, P. (2009). Accomplice-witnesses and organized crime: Theory and evidence from Italy (Working Paper No. 232). Centre for Studies in Economics and Finance (CSEF), University of Naples “Federico II”.
[4] Por ejemplo, en el caso de Todd Willingham –un hombre injustamente ejecutado por el supuesto homicidio de sus tres hijas– un snitch llamado Johny Webb dijo, a cambio de su libertad, que Todd le había confesado el delito. Condenado y ejecutado Todd, Webb se retractó (Fabricant, 2022). Pero el daño estaba hecho.
[5] Fabricant, M. C. (2022). Junk science and the American criminal justice system. Akashic Books.
[6] Gascón Abellán, M. (2021). Ideas para un “control de fiabilidad” de las pruebas forenses: Un punto de partida para seguir discutiendo. En Manual sobre derechos humanos y prueba en el proceso penal (pp. 53–112). Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mexico.
[7] Garrett, B. L. (2015). Convicting the innocent redux. Social Science Research Network (SSRN).
[8] Italia. (1998). Codice di procedura penale.
[9] Ferrer Beltrán, J. (2021). Prueba sin convicción: Estándares de prueba y debido proceso. Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.