Departamento de Derecho Penal y Criminología

Actualidad
15 de octubre de 2024

Agua, recursos limitados y pena

La accesoriedad administrativa del derecho penal medioambiental no deslegitima su uso

Por: Orlando De La Vega, Doctor en Derecho de la Universidad de Bonn (Alemania)

En su “Historia general de Cartagena” Eduardo Lemaitre cuenta que cuando se construyó el acueducto de Matute, a inicios del siglo 20, la compañía administradora recomendaba dejar las plumas abiertas durante la noche para que la presión del agua, que venía en bajada desde la loma de Turbaco, sin necesidad de motobomba, no afectara las tuberías. No dice nada Lemaitre sobre el gasto excesivo de agua porque cuando escribió su libro todavía se pensaba que los recursos naturales eran ilimitados o se actuaba como si fuera así. Un dato tomado del libro de Lemaitre que muestra el valor del agua es el siguiente: gracias al acueducto se erradicó la enfermedad llamada hidroceles, bastante común en la Cartagena sin agua. Por esa y otras razones Lemaitre considera la llegada del agua a Cartagena como un suceso positivamente transformador.

A diferencia de lo que pasaba hace 100 años, hoy sabemos que el agua es un recurso limitado, pero no hay una clara consciencia sobre lo que sería volver a vivir sin el suministro regular de agua. Ese estado de feliz ignorancia podría cambiar en Bogotá, ciudad actualmente sometida a racionamientos de agua y cuya administración distrital pronostica la llegada del “día cero”, es decir, del día en que las reservas de agua serán insuficientes para satisfacer la demanda. Como el nivel de lluvias sobre los embalses no está sujeto al control humano y el clamor por un uso racional y comedido, aunque correcto, resulta insuficiente frente a la magnitud del problema, ya se oyen voces que piden la intervención del derecho penal. Pese a algunas críticas, hoy es bastante aceptado que el derecho penal puede y debe contribuir a la protección del medio ambiente. Este, en sentido estricto, está compuesto por el aire, la tierra y el agua.

Ahora bien, si el derecho penal va a proteger el medio ambiente, parece razonable que lo haga mediante la protección directa de sus componentes o mediante la protección indirecta de las fuentes de peligro que afectan a esos componentes. Pero no se ve cómo la protección directa del agua o la protección indirecta de las fuentes de peligro que afectan al agua puede solucionar la actual crisis que vive Bogotá, con efecto inmediato o siquiera a la vista. Según he leído en prensa, una de las causas de la crisis reside en la omisión de ciertas medidas administrativas; por ejemplo, la omisión de ampliar la capacidad de los embalses o la de regular adecuadamente la construcción de vivienda en la ciudad. Otra causa tiene que ver con los recursos naturales, pues la tala de árboles en el Amazonas está relacionada con la disminución de lluvias en Bogotá. No he sabido, en relación con la actual crisis de Bogotá, de un ataque directo al agua, sino solo de afectaciones a fuentes de peligro como las recién mencionadas.

Ese diagnóstico resalta la “accesoriedad administrativa” del derecho penal medioambiental, aunque de ninguna manera deslegitima su uso. Acotado a las causas que señala la prensa, criminalizar la omisión de ampliar la capacidad de los embalses o la de regular adecuadamente la construcción de vivienda no soluciona el déficit de agua de hoy; la tala de árboles, por su parte, ya cuenta como delito contra los recursos naturales, bien en el artículo 328 o bien en el 331 del código penal, y su eficacia parece simbólica, por lo menos en lo relacionado con la crisis del agua en Bogotá. Así visto, son más bien pocas las respuestas que ofrece, en este caso, el derecho penal. No es buena idea poner en boca del derecho penal respuestas con mero carácter simbólico; y si de símbolos se trata, Wim Wenders ofrece uno más bonito en su documental “La sal de la tierra”, donde cuenta la historia de un fotógrafo que al final de su vida reforesta con paciencia una finca donde vuelve a nacer el agua, ante la mirada escéptica de todos. No todos tenemos fincas para reforestar, pero podemos usar racional y comedidamente el agua mientras la administración distrital hace bien su trabajo.