Departamento de Derecho Penal y Criminología

Jurisprudencia
25 de septiembre de 2024

Defensores públicos

¿Se le viola el derecho de defensa a quien es asistido por un defensor público?

Por: Luis Páez, Docente Investigador

Nuestra Constitución consagra que quien “sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento[1]. El derecho a la asistencia de un abogado pareciese no requerir de mayor desarrollo jurídico, pero vale la pena examinar un interesante caso tratado por la Corte Suprema de Pensilvania (“SCP”).

La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América establece que, en todos los procesos penales, el sujeto pasivo de la acción penal tendrá derecho a la asistencia de un abogado para su defensa. Si bien esta enmienda inicialmente era aplicable únicamente en la jurisdicción federal, la Corte Suprema de los Estados Unidos (“SCOTUS”) incorporó -con la cláusula del debido proceso en la Catorceava Enmienda- su vinculatoriedad hacia los Estados, en la sentencia Gideon v. Wainwright (1963).

SCOTUS fue delimitando el alcance de ese derecho con diversos casos que estudiaré en próximas columnas[2], pero es importante observar lo ocurrido en el caso Kuren v. Luzerne County (Pa. 2016).

Al Flora Jr. fungió como defensor público del condado de Luzerne en el Estado de Pensilvania por casi 30 años, hasta convertirse allí en Chief Public Defender en 2010. Por serios problemas de escasez de personal y falta de financiamiento, solicitó en multitud de ocasiones la asignación de recursos y de personal. La respuesta del condado, en 2012, fue reducir el presupuesto de la oficina de defensores públicos en 12%.

Por lo anterior, Flora Jr. junto con varias personas sindicadas de delitos y sin recursos para contratar un abogado, demandaron al condado en una sola acción, exigiendo incrementar los recursos de la oficina. El argumento que utilizaron resulta de particular relevancia frente al contexto colombiano.

La demanda alegó que el derecho a la asistencia de un abogado (y por tanto, la Sexta Enmienda) estaba siendo violado por el condado: por la difícil situación de escasez de recursos y de personal, los defensores públicos no estaban pudiendo brindar un servicio aceptable a aquellas personas que no podían acudir a un defensor de confianza, por motivos económicos.

La SCP halló razón en los argumentos esgrimidos por los demandantes, señalando:

  1. Según Gideon v. Wainwright, si un estado no proporciona un abogado a un sindicado sin capacidad económica para costear un defensor de confianza, el acusado puede presentar una demanda por la negación efectiva de asistencia legal.
  2. A pesar de que Luzerne pudiese estar dando cumplimiento formal al mandato de Gideon permitiendo la existencia de la oficina de defensores públicos, dicho mandato “sería una letra muerta si los Estados—o los condados que los componen—solo deben cumplir con los trámites de manera superficial. Las descripciones elocuentes del Tribunal en Johnson y Gideon sobre la naturaleza esencial del derecho a un abogado sonarían vacías y sería una retórica sin contenido si la designación de un abogado para los [sindicados sin capacidad económica para costear un defensor de confianza] es solo una formalidad. Es la defensa misma, no los abogados en sí, lo que da vida al mandato de Gideon. Si los abogados no pueden proporcionar lo que la defensa requiere, se rompe la promesa de la Sexta Enmienda” (negrilla y subrayado fuera de texto).

La SCP le abrió la puerta a sindicados representados por defensores públicos para demandar la violación de su derecho constitucional a la asistencia de un abogado, en casos donde dicha asistencia se viera afectada por problemas como la escasez de personal, la falta de recursos o cargas laborales imposibles: dificultades muy conocidas en nuestro país. Vale la pena valorar si podrían haber casos en Colombia, en donde se considere la situación de los defensores públicos para argumentar una violación del derecho fundamental consagrado en el artículo 29, por parte de sindicados afectados por su servicio.


[1] Constitución Política, artículo 29.

[2] En particular, Strickland v. Washington (1984).