Proyectos de Ley
13 de septiembre de 2023
Congresistas voten sin miedo y sin escrúpulos
La reforma constitucional que ustedes van a realizar los autoprotege de cualquier posibilidad de ser sancionados e investigados, es más, sus faltas pasadas también serán perdonadas para consolidar el más repugnante régimen de impunidad y lavado de ilícitos
Tal es el claro y diáfano mensaje, estatuido por el segundo artículo transitorio de la reforma constitucional de Petro a la Procuraduría[1], según el cual las investigaciones fiscales y disciplinarias contra congresistas, que se inicien antes del 20 de julio de 2026, o “contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o primero civil se regirán, hasta su terminación, por las reglas anteriores a la vigencia de este Acto legislativo”.
Pues bien, igualmente como en la anterior publicación, esta es otra farsa, toda vez que resulta un imposible evitar la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, pues esta norma se encuentra ubicada en la Parte Dogmática y, además, hace parte de los principios fundacionales y nucleares de la misma, por lo que aquí no nos encontramos ante una reforma de la Constitución sino de una sustitución de la misma.
Voten sin miedo, la reforma misma que ustedes configuran, los defiende y asegura su impunidad sobre todas las faltas disciplinarias por las cuales hayan sido sancionados o se encuentren en investigación al día 20 de julio de 2026. “Quien parte y comparte aprovecha la mejor parte”.
Pero no sólo el beneficio es para el congresista, también para sus familiares cercanos y posibles futuros testaferros de la democracia representativa maximizada, de manera que familia que delinque unida se exonera también unida: Que ejemplo de ética pública y civismo.
Y rige en general, es decir, entronca con las permisiones de las excepciones de impunidad ya descritas que, como todo lo excepcional termina convertido en la norma general en el país del realismo mágico.
Se ha normativizado y entronizado el concepto de “clase política” como beneficiarios del poder en la rimbombante y farsa reforma.
[1] “ARTÍCULO 8º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, que quedará así:
ARTÍCULO TRANSITORIO. Para la debida implementación del presente Acto Legislativo revístase al Presidente de la República, por el término de seis meses, de precisas facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley. En ejercicio de estas facultades, el presidente de la República: 1. Adecuará la legislación vigente a los términos de este Acto Legislativo en relación con las competencias sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República respecto de servidores públicos de elección popular. 2. Precisará las autoridades judiciales y administrativas ante quienes, así como los criterios bajo los cuales, la Procuraduría General de la Nación podrá ejercer, excepcionalmente, la facultad de intervención, con el fin de priorizar su actuación y racionalizar los recursos estatales. 3. Dispondrá lo necesario para fortalecer la Rama Judicial del poder público mediante el traslado de procuradores judiciales y otros funcionarios de la 5 Procuraduría General de la Nación a la Rama Judicial. Los procuradores judiciales lo serán en condición de nuevos jueces, fiscales y magistrados de la República, en el mismo nivel jerárquico y con los derechos y obligaciones propios de la carrera judicial. En todo caso se respetarán los derechos laborales” (Resaltado fuera de texto).