Actualidad
18 de marzo de 2026
Un análisis jurídico frente a la negativa de medida de aseguramiento en el caso de Laura Valentina Lozano Torres
¿Hubo fundamentos jurídicos suficientes para la decisión del juez de garantías?
El 21 de febrero de 2026, se realizó la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de José David López Celis, ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Allí el juez declaró improcedente la medida de aseguramiento privativa de la libertad por no cumplirse alguno de los requisitos establecidos en los numerales del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Esta decisión causó conmoción e indignación en los medios de comunicación y en las redes sociales, lo que lleva a preguntarse si realmente existían fundamentos jurídicos suficientes para negar la medida de aseguramiento a López o si, por el contrario, se presentaron argumentos vacíos, reducidos a sostener que el imputado no representa un peligro por contar con una nueva pareja, como se afirma en distintas plataformas.
En primer lugar, puede descartarse la procedencia de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, pues el feminicidio tiene como pena principal la privación de la libertad, no es querellable y su mínimo supera los 4 años. Así, la Fiscalía se limitó a argumentar los motivos por los cuales consideraba procedente una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Ahora bien, tratándose del artículo 308 del CPP, los hechos jurídicamente relevantes muestran una inferencia razonable para considerar a López como autor de la conducta. Como lo afirmó el juez durante esta audiencia, la posesividad machista descrita por la Corte Suprema de Justicia[1], se evidenció en el rechazo manifestado por López frente a las actividades de modelaje webcam de Laura Valentina, en la dependencia económica que ella mantenía frente a él (debido a obligaciones económicas) y en las manifestaciones que ella realizó ante su psicóloga, que reflejan preocupación por el contacto que mantenía con su expareja[2].
Sin embargo, durante la intervención de la Fiscalía los argumentos fueron insuficientes –por no decir inexistentes– para respaldar que López representara un peligro para la sociedad. Según el artículo 310 del CPP el juez debe valorar ciertas circunstancias para determinar ese peligro: en este caso, la única discutida fue la del numeral primero, es decir, la continuación de la actividad delictiva.
Una medida de aseguramiento no puede ser impuesta bajo la idea de un peligro potencial representado hipotéticamente, sino un peligro específico[3], es decir, debe haber evidencia suficiente de que el sujeto va a reincidir en la conducta. Esto es congruente con la afirmación de que el derecho penal en Colombia es de acto, mas no de autor.
Adicionalmente, el parágrafo primero del artículo 308 del CPP establece que la calificación jurídica provisional no puede ser determinante para inferir peligro a la sociedad, por lo que aun tratándose de una investigación por un delito que lesiona un bien personalísimo como la vida e integridad personal, la ley no permite usar ese hecho como argumento para imponer una medida de aseguramiento.
En consecuencia, desde un punto de vista jurídico la falta del cumplimiento de la carga argumentativa por parte del ente acusador, y de elementos materiales probatorios que sugirieran un riesgo de reincidencia atribuible a López, se concluye que no había lugar a una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Dicho lo anterior, más allá del análisis estrictamente legal, no debe olvidarse que Laura Valentina merece justicia. Este caso no puede reducirse a una cifra más dentro de los 28 casos registrados de feminicidios consumados o tentativas en lo que va del año[4]. La decisión sobre la medida de aseguramiento contra López no puede ser un atisbo a su declaración de responsabilidad, sino que refleja el incumplimiento de los requisitos que el legislador exige para aplicar este mecanismo preventivo y excepcional.
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (5 de febrero de 2025). Sentencia SP108-2025, Rad. 65753 [M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán].
[2] Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. (21 de febrero de 2026). Audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento (Proceso No. 11001600002820260062900) [Video del sistema de grabaciones de la Rama Judicial].
[3] Consejo Superior de la Judicatura. (2005). Reflexiones sobre el nuevo sistema penal colombiano. https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/m17-18.pdf
[4] Defensoría del Pueblo [@defensoriacol]. (25 de febrero de 2026). Panorama de las violencias basadas en género en Colombia [Publicación en Instagram]. Instagram. https://www.instagram.com/p/DVLa55mDhbl/