Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Debates Penales Contemporáneos
24 de febrero de 2026

Ludwig Josef Wittgenstein (1889-1951): aportes filosóficos a la ciencia del Derecho Penal y a la evolución de la Inteligencia Artificial. Parte 2.

¿Y si el delito no fuera solo lo que alguien hace, sino el sentido que ese hacer adquiere dentro de un juego de lenguaje?

En este segundo ensayo aportaremos unas ideas acerca de la influencia de Wittgenstein a la ciencia del Derecho Penal. En Investigaciones filosóficas el autor utilizó los aforismos : “la filosofía es una batalla para librar a nuestro entendimiento del embrujo de las palabras”[1], y “el significado de una palabra es su uso en el lenguaje”, con tales menciones priorizó que las palabras no son simples etiquetas, sino que su sentido dependerá del contexto en que se usan y la forma como los hablantes entran en contacto con la realidad. De ello se desprende que la palabra tiene múltiples usos lingüísticos para el cabal entendimiento de su verdadero significado.

Existe una relación vinculante entre el todo formado por el lenguaje y las acciones con las que está entretejido, a esto denomina Wittgenstein “juego de lenguaje”, concepto que en las diversas concepciones que se le pueda dar, lo que si es claro es que apunta a determinar que el lenguaje es una actividad conducida por reglas que funcionan como criterios de corrección de las palabras. En la comunicación de los hablantes para que exista un “juego del lenguaje”, es preciso que algunos de los participantes se sometan a las reglas, esto es, que las acaten, para a partir de ellas configurar las formas de vida.

Las reglas fijan de una parte, la uniformidad y por otra, la diversidad de conductas, de uso, con fundamento en cada juego lingüístico. Esto lo lleva a decir, “el significado de una palabra es el uso que de ella se hace en el lenguaje”[2].

En sus investigaciones filosóficas, Wittgenstein deja claro que el lenguaje es una herramienta para el desarrollo de la vida del hombre, en ese sentido acierta Muñiz Rodríguez, cuando sostiene que “pensamiento y lenguaje son, ante todo, conducta humana y, en consecuencia, pertenecen al campo de la praxis. La triple división de la semiótica en sintaxis, semántica y pragmática que, en el neopositivismo lógico, ponía su énfasis en el aspecto sintáctico, ahora se hace descansar sobre la pragmática”[3]. De ahí que el sentido del lenguaje dependerá del contexto en el que se usan las palabras. El lenguaje no solo supone una descripción de un hecho, sino ante todo su comprensión y su significado.

Esos conceptos de sentido y significado del accionar humano que impone la filosofía del lenguaje de Wittgenstein, han servido a la ciencia del derecho penal y a muchos penalistas para a partir de ellos configurar nuevas tendencias dogmáticas, sobre todo para la configuración de las categorías que constituyen el sistema del delito. En su momento Vives Antón, entendió el concepto de acción a partir de su sentido y significado valorativo, expresando que: “La acción se concebía ontológicamente, como algo que hay en el mundo, y pasa, en el pensamiento de autores muy significativos, a entenderse, no como lo que los hombres hacen, sino como el significado de lo que hacen, no como sustrato, sino como sentido; y, consecuencialmente, la determinación de si se está ante una acción – y la del tipo de acción ante el que se está- ya no se efectúa con parámetros psico-físicos, mediante el recurso a la experiencia externa e interna, sino que tiene lugar en términos de reglas, esto es, en términos normativos”[4].

Por su parte, Paulo Cesar Busato, hace una explicitación de la tentativa y del dolo a partir del concepto significativo de la acción, resaltando que la tentativa del delito no es más que el intento comunicativamente relevante de realización de un tipo de acción doloso. El dolo significativo se refiere a un determinado tipo de acción cuyo sentido es expresado a través de indicadores externos[5].

Estos ejemplos, son una muestra sencilla de la importancia de la filosofía wittgensteniana en la construcción de la teoría del delito, sin embargo, sin lugar a duda, las construcciones dogmáticas de Roxin y Jakobs están plagadas de las aportaciones y fundamentaciones de esta filosofía


[1] Cfr. Wittgenstein, Ludwing. Investigaciones filosóficas. Traducción, introducción y notas críticas de Jesús Padilla Gálvez. Editorial Trotta, Madrid, 2009, párrafo 109, página 102.

[2] Cfr. Wittgenstein, Ludwing. Investigaciones filosóficas. Traducción, introducción y notas críticas de Jesús Padilla Gálvez, Editorial Trotta, Madrid, 2009, página 73.

[3] Muñiz Rodríguez, Vicente. Introducción a la filosofía del lenguaje. Anthropos, editorial del hombre, página 139.

[4] Vives Antón, Tómas Salvador. Fundamentos del sistema penal. Tirant lo blanch, Valencia 1996, página 197. Además, recalca este autor que la acción no es un simple sustrato susceptible de recibir un sentido, sino como sentido que, conforme a un sistema de normas, puede atribuirse a determinados comportamientos humanos. Se opera, así, un giro copernicano en la teoría de la acción: ya no es el sustrato de un sentido; sino, a la inversa, el sentido de un sustrato. Ibidem, página 205.

[5] Cfr. Busato, Paulo César. La Tentativa del Delito- Análisis a partir del Concepto Significativo de la Acción. Abdr. Editora Afiliada, páginas 287 y 319.