Departamento de Derecho Penal y Criminología

Departamento de Derecho Penal y Criminología

Reflexiones sobre política criminal
18 de febrero de 2026

Buena fe exenta de culpa y oposición de terceros a medidas cautelares en la Ley de Justicia y Paz

Un breve comentario sobre la buena fe cualificada y el posible levantamiento de medidas cautelares.

El régimen especial de extinción de dominio[1] previsto en la Ley de Justicia y Paz, introducido por la reforma de la Ley 1592 de 2012, estableció un trámite particular centrado en la tramitación de incidentes de oposición promovidos por terceros adquirentes de buena fe exentos de culpa sobre bienes o derechos afectados por medidas cautelares, con el fin de determinar si procede la extinción de dominio[2].

En efecto, el trámite previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 permite que el tercero intervenga para demostrar que adquirió el bien bajo la buena fe cualificada, pese a que este se encuentra afectado por medidas cautelares impuestas ante la presunción razonable de un origen ilícito[3], en el contexto del conflicto armado interno con grupos paramilitares. Corresponde al tercero acreditar que la adquisición se realizó con el grado de prudencia y diligencia exigido, de modo que se actuó dentro del marco de la buena fe exenta de culpa, lo cual inhabilita la procedencia de la extinción de dominio[4].

Ahora bien, si se logra demostrar la buena fe cualificada, el magistrado de control de garantías debe levantar las medidas cautelares, impidiendo la declaratoria de extinción de dominio[5].

En este sentido, conforme a la Sentencia C-1007 de 2002, con ponencia de Vargas Hernández, la buena fe cualificada constituye un supuesto de error cualificado al momento de la adquisición de un bien, caracterizado por la realización de actividades de indagación y diligencia orientadas a verificar su naturaleza y por la imposibilidad de constatar su verdadera condición jurídica. Al respecto, la Corte indicó:

«Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa».

Bajo esta premisa, la Corte ha determinado que la buena fe cualificada se compone de dos elementos: uno subjetivo, consistente en la conciencia de actuar con lealtad, y otro objetivo, que exige acreditar que se tuvo la certeza de que el tradente era el propietario, lo cual implica realizar averiguaciones adicionales[6][7].

Así pues y bajo el marco de la Ley 975 de 2005, la Sentencia SU-424 de 2021, con ponencia de Ortiz Delgado, complementa el concepto estableciendo que el tercero debe demostrar interés jurídico y acreditar dicha buena fe mediante un examen del contexto de adquisición, la capacidad del adquirente para conocer la situación real del bien y la diligencia desplegada más allá de la simple revisión del certificado de libertad y tradición; en tal sentido, aunque el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento del contrato es necesario, no resulta suficiente. Debe valorarse, además, la investigación sobre propietarios anteriores, la situación material del bien, la identificación del vendedor por parte de vecinos o del entorno, y la ausencia de conductas ilícitas en el iter contractual, tales como mecanismos de evasión de impuestos.


[1] Es importante tener presente que el régimen especial de extinción de dominio de la Ley 975 de 2005 tiene un carácter fundamentalmente reparador, lo cual lo diferencia del régimen ordinario de extinción de dominio contemplado en la Ley 1708 de 2014, que podría considerarse, desde una perspectiva de filosofía política, de carácter utilitarista. Sobre la naturaleza reparadora del régimen de Justicia y Paz, puede consultarse el siguiente auto de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de Solórzano Garavito, AP492-2025, rad. 62597, en la cual la corporación reiteró que el proceso de extinción de dominio en el régimen penal especial de la Ley de Justicia y Paz tiene como finalidad ser una medida reparadora a favor de las víctimas del conflicto armado.

[2] Para el incidente de oposición de terceros de buena fe cualificada en Justicia y Paz es aplicable el Decreto 1069 de 2015 (Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz), que otorga al magistrado de control de garantías la facultad de decretar y practicar pruebas en incidentes relacionados con medidas cautelares, con traslado a las partes en un mes (arts. 2.2.5.1.4.1.5–2.2.5.1.4.1.6). El decreto también incluye bienes en sucesión de postulados o miembros de grupos armados fallecidos durante la desmovilización colectiva (arts. 2.2.5.1.4.5.1–2.2.5.1.4.5.2) y permite la entrega inmediata del bien a la SAE, la Unidad de Reparación o la Unidad de Restitución de Tierras si se declara improcedente la extinción. En la práctica, frente a los vacíos procesales del artículo 17C de la Ley 975 de 2005, los magistrados recurren a la integración normativa prevista en el artículo 1° de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que establece que este código se aplica a todos los asuntos jurisdiccionales y a las actuaciones de particulares o autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en lo que no esté regulado expresamente por otras leyes. La jurisprudencia en decisión del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, “Decisión entrega de un bien inmueble ubicado en el municipio de Remedios – Antioquia” (rad. 11.001.60.00253.2006.80006 (09), 5 de marzo de 2020, ponente Olimpo Castaño Quintero), señaló que, frente a vacíos procedimentales, corresponde remitirse a la Ley 1592 de 2012, artículo 62, y a las disposiciones del Código General del Proceso, en particular a su Título IV – Incidentes (art. 127) y a los artículos 128 a 131, que regulan la proposición, trámite, efectos y rechazo de los incidentes, así como cuestiones accesorias que se susciten durante su curso.

[3] Ley 975 de 2005, reformada por la Ley 1592 de 2012. Artículo 17B. Imposición de medidas cautelares sobre bienes para efectos de extinción de dominio.

[4] A mi modo de ver, y con el fin de brindar mayor racionalidad, previsibilidad y seguridad jurídica a los procesos de esta naturaleza, el operador judicial, al analizar la acreditación de los presupuestos necesarios para demostrar la buena fe exenta de culpa, podría remitirse —por vía de equivalentes funcionales (no por analogía)— a lo que en derecho penal se conoce como error de prohibición invencible, atendiendo al contexto económico en el que se presenta dicho error. En este sentido, la dogmática de la buena fe cualificada podría enriquecerse con los aportes de la teoría jurídica del delito sobre el error de prohibición en contextos económicos. Sobre la naturaleza del error de prohibición, puede consultarse a Fernando Velásquez Velásquez en Fundamentos de Derecho Penal. Parte general (6.ª ed., Editorial Tirant Lo Blanch, 2024). En el ámbito del derecho penal económico, véase, entre otros, El error de prohibición en el Derecho Penal Económico de Leopoldo Puente Rodríguez (1.ª ed., Atelier, 2024).

[5] La Corte Suprema de Justicia conoce en segunda instancia las decisiones sobre medidas cautelares en Justicia y Paz, conforme a la Ley 1592 de 2012 (modificación del parágrafo 1° del art. 26 de la Ley 975 de 2005) y el artículo 235, numeral 2, de la Constitución.

[6] Corte Constitucional. Sentencia C-740 de 2003. Ponente: Jaime Córdoba Triviño.

[7] Si se tiene presente que la buena fe exenta de culpa se compone de un elemento subjetivo, ligado a la creencia de actuar conforme al derecho, y de un elemento objetivo, que exige demostrar diligencia y prudencia superiores a lo ordinario, se puede afirmar que este último constituye el núcleo probatorio, pues a partir de los actos externos acreditados puede inferirse la conciencia de lealtad del adquirente. Esta lógica se asemeja, en mi opinión, al dolus ex re en derecho penal, donde el dolo se prueba a partir de conductas objetivas. Sobre el dolus ex re puede consultarse a Ramón Ragües I Valles, en El dolo y su prueba en el proceso penal (José María Bosch Editor, Barcelona, 1999, p. 280). El autor cita un escrito de Von Weber titulado “Ueber die verschiedenen Arten des Dolus” (“Sobre las diferentes clases de dolo”), en el cual se afirma: “Según Von Weber, el dolus ex re resuelve aquellos casos en los que, ‘sin que el delincuente lo reconozca y sin que haga falta su confesión, se puede conocer con seguridad [su dolo] a partir de la forma y modalidad de comisión del delito y de las circunstancias externas de la acción concreta’. Sin embargo, este mismo autor entiende que el dolus ex re ‘no tiene, como su propio concepto indica, un carácter interno propio, sino sólo un significado con relación a la práctica de la prueba’”.
[8] Este texto constituye una síntesis de lo expuesto en “La buena fe exenta de culpa y el incidente de oposición de terceros a la medida cautelar en la Ley de Justicia y Paz”, publicado en Nuevo Foro Penal, número 105.