Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
11 de febrero de 2026

El Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP): fundamento normativo y criterios de implementación [Parte 2/3]

Un enfoque que desplaza la lucha anticorrupción del papel a la gestión institucional permanente.

El PTEP creado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 y desarrollado reglamentariamente por el Decreto 1122 de 2024 y su Anexo Técnico constituye uno de los cambios en el nuevo modelo preventivo de lucha contra la corrupción. Su estructura obedece a la exigencia de superar enfoques formales y avanzar hacia aquellos institucionalmente estructurados, verificables y orientados a la prevención del riesgo.

Su naturaleza responde a un instrumento de carácter integral que se desarrolla como una herramienta de política pública institucional por la cual las entidades públicas concretan mandatos legales en materia de ética e integridad, transparencia y lucha contra la corrupción. De igual forma, cumple una función similar a la de herramientas de cumplimiento normativo al tener como propósito la prevención y gestión de riesgos que afectan la integridad pública de la institución.

Adicionalmente, el PTEP se traduce en una herramienta de gestión institucional al estar conformada de procesos, responsables e instrumentos susceptibles de seguimiento y verificación y su estructura no es declarativa sino operativa, lo que obliga a guardar una relación exigente entre lo formulado y lo implementado.

Así mismo, el PTEP debe ser necesariamente integrado como componente transversal del Modelo de Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), logrando de tal suerte una sinergia con el sistema de control interno y las políticas de planeación, integridad, transparencia y participación ciudadana.

El Decreto 1122 de 2022 impone el carácter obligatorio y permanente del PTEP y su principal modificación es que sustituye el antiguo Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, lo que en consecuencia significa que funciona de manera continua con la planeación y mejora institucional y no se agota con la simple formulación periódica.

Su adecuada implementación debe contener unas características mínimas. En primer lugar, debe contener un enfoque preventivo y basado en riesgos, cuyo entendimiento se traduce en un proceso sistemático de identificación, análisis, control y monitoreo de los riesgos que afectan la misionalidad institucional.

En segundo lugar, debe conservar la estructura que contiene el Anexo Técnico, compuesta por un componente transversal cuyo propósito en su inclusión es la cultura organizacional y un componente programático comprendido como la estrategia institucional de lucha contra la corrupción. La adecuación de cada componente exige acciones e instrumentos concretos, sin que sean suficientes formulaciones genéricas.

En tercer lugar, debe asegurarse una articulación efectiva con el MIPG con el propósito de evitar que este se desarrolle como un instrumento asilado, sino como parte de la planeación y mejora institucional.

La adopción periódica del PTEP exige la vinculación de los grupos de valor a través de un método de consulta pública por un término inferior a quince días previo a su aprobación por la alta directiva institucional (MIPG).

Por último, debe publicarse en el sitio web oficial de la institución y acompañarlo de un plan de ejecución, seguimiento y mejora continua que permita su actualización en caso de resultar necesario y una evaluación periódica a cargo de las oficinas de control interno, cuyo desempeño lo ejerce como tercera línea de defensa en el marco del MIPG.

Así las cosas, es necesario advertir a las entidades públicas que el PTEP en el marco de la Ley 2195 de 2022 y sus instrumentos reglamentarios comportan un nuevo diseño y modelo institucional, cuya implementación necesariamente debe realizarse de manera oportuna como lo mencionamos en la parte 1 de esta temática, es decir antes del 30 de agosto de 2025 para entidades del orden nacional y 30 de agosto de 2026 para entidades territoriales.