Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Actualidad
4 de febrero de 2026

Enloqueciendo a nuestros sistemas de justicia: sobre las pericias psicológicas y psiquiátricas en el proceso penal

Sigue habiendo condenas de inocentes basadas en peritajes carentes de fundamento científico.

Desde hace más de treinta años, los Innocence Project vienen documentando el fenómeno de las condenas de personas inocentes. Los datos son contundentes. En más del 50 % de los casos registrados, el origen de la injusticia estuvo en los errores, exageraciones o afirmaciones sin base científica de los peritos: los supuestos encargados de llevar la ciencia al proceso judicial.[1]

 De todas las especialidades me ocuparé, pero hoy el foco quiero ponerlo en los psiquiatras y psicólogos forenses.

Para entender el problema hay que volver al contexto estadounidense de las décadas de 1980 y 1990, cuando se consolidó la práctica de la Fiscalía de presentar expertos en salud mental que, tras entrevistas mínimas —o incluso sin entrevistar a los acusados—, afirmaban ante jueces y jurados que estos eran “sociópatas incurables”, “claramente culpables” y que “volverían a delinquir”.[2]  Estos peritos fueron apodados como los Dr. Death: los doctores cuyas opiniones llevaban a la ejecución de los procesados. Muchos de los sentenciados, sin embargo, resultaron ser inocentes.

Con el tiempo, los Innocence Project demostraron la fragilidad científica de estos dictámenes, logrando la revocatoria de múltiples condenas. En otros casos, la corrección llegó tarde pues los acusados ya habían sido ejecutados. Aunque la American Psychiatric Association excluyó a algunos de estos expertos, otros nunca respondieron por sus actuaciones.

En nuestro contexto tenemos otros Dr. Death. No tan explícitos, pero sí con prácticas igualmente nocivas. Basta un ejemplo.

Psicólogos y psiquiatras del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) que, tras una única entrevista con la presunta víctima, concluyen que esta padece un trastorno mental causado por los hechos que ella misma relata haber sufrido, lo que se utiliza para probar que tales hechos ocurrieron.

El razonamiento es circular: a) la persona dice estar deprimida; b) narra sintomatología intangible; c) se acepta la palabra de la víctima; y d) como ella misma lo atribuye a los hechos investigados, se concluye que esos hechos causaron la depresión, y por ende, que en efecto ocurrieron.

¡Carambola perfecta para la acusación! Sobre todo en casos con marcadas flaquezas probatorias.

Este enfoque teórico, conocido como modelo traumatogénico, no solo es metodológicamente paupérrimo, también incumple estándares científicos elementales, como la contrastación y la falsabilidad.[3] Y lo más grave: las propias guías del INML[4] avalan este tipo de afirmaciones sin citar un solo estudio científico que respalde tales inferencias, ni sus márgenes de error o precisión. No los citan, obvio, porque no existen.

La doctrina especializada ha sido clara al advertir estos problemas. Varios de los psicólogos jurídicos más reconocidos del mundo han señalado que:

…la hipótesis fundamental del modelo traumatogénico (…) ha sido cuestionada hace tiempo, hasta el punto de ser desestimada para probar casos de abuso sexual en contextos judiciales (por ejemplo en Estados Unidos desde 1985, ver Fisher y Whiting, 1998).[5]

 Porque:

En definitiva, ni la presencia ni la ausencia de desajustes psicológicos (…) pueden confirmar o descartar la existencia del abuso (…) los procedimientos de evaluación de los indicadores clínicos carecen de la fiabilidad y validez que demanda el contexto de exploración forense.[6]

 Aun así, estas malas prácticas siguen agobiando nuestro sistema de justicia. Siguen haciéndole creer que allí hay ciencia, cuando es ciencia lo que les falta.

Lo siguen enloqueciendo.

En próximas entregas hablaremos de cómo contrainterrogar a estos “expertos”.


[1] Gascón Abellán, M. (2021). Ideas para un “control de fiabilidad” de las pruebas forenses: Un punto de partida para seguir discutiendo. En Manual sobre derechos humanos y prueba en el proceso penal (pp. 53–112). Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mexico; Garrett, B. L. (2015). Convicting the innocent redux. Social Science Research Network (SSRN).

[2] Hagen, Margaret A. Whores of the court: The fraud of psychiatric testimony and the rape of American justice. New York: ReganBooks, 1997.

[3] Popper, Karl R. The logic of scientific discovery. London: Hutchinson, 1962.

[4] Por ejemplo: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Guía para la evaluación básica psicológica y psiquiátrica forense, Bogotá D. C., 2013.

[5] Scott, M. Teresa; L. Manzanero, Antonio; Muñoz, José M.; Köhnkend, Günter Admisibilidad en contextos forenses de indicadores clínicos para la detección del abuso sexual infantil Anuario de Psicología Jurídica, vol. 24, enero-diciembre, 2014, pp. 57-63. Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Madrid, España.

[6] Ibidem.