Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Debates Penales Contemporáneos
3 de diciembre de 2025

Sobre las funciones de la dogmática penal

¿Es la dogmática penal una simple sistematización del Derecho penal vigente?

Cuando se dan los primeros pasos en el mundo del Derecho penal, y se producen los primeros acercamientos a la teoría general del delito, aprendemos que la dogmática penal es una disciplina que se ocupa del diseño de una “estructura elemental”, basada en la interpretación del ordenamiento jurídico-penal vigente, de los requisitos constitutivos del hecho punible.[1]

En el marco de esta función sistematizadora, lo que busca entonces la dogmática penal es la construcción de un “todo ordenado” libre de contradicciones, cuyo propósito, en términos modernos, es el de tomar las disposiciones dictadas en materia penal por parte del legislador, al amparo de la Constitución, para hacerlas más claras o “fácilmente” comprensibles.[2] En el ámbito de la teoría general del delito, esto se logra mediante la abstracción, con fines axiomáticos, de la integridad de los tipos penales de la parte especial, pues gracias a dicha labor es que se establecen las condiciones mínimas (¡necesarias!) que debe reunir todo acontecer fáctico para poder ser estructurado como delito.

Ahora bien, como el Derecho no tiene una existencia ideal, sino eminentemente social, y su ejercicio está orientado a la resolución de casos “de la vida real”, podemos decir que la función sistematizadora de la dogmática penal, en marco de la teoría general del delito, también cumple una función “puente” entre la práctica y la teoría. Lo anterior, en tanto que ella, mediante su proceder científico, no solo le brinda herramientas racionales a la administración de justicia para alcanzar los mayores estándares de igualdad en la aplicación del Derecho penal, sino que también levanta muros contra la arbitrariedad judicial en un Estado social de derecho (función garantista).[3]

Limitar, no obstante, la dogmática penal a una estricta función de interpretación del derecho codificado, en los términos anteriormente explicados, sin adscribirle una función crítica o constructiva, implicaría en mi opinión, y siguiendo algún sector de la doctrina, un total desconocimiento de su evolución histórica y de los aportes fundamentales que otras áreas del conocimiento han tenido en la materia.[4] Si se realiza una revisión sencilla de los así llamados “esquemas del delito”, podemos advertir que no hubiera sido posible la consecución de un esquema clásico sin la influencia de los métodos de las ciencias naturales en las ciencias sociales, así como tampoco hubiese sido posible elaborar un esquema neoclásico sin la influencia de la filosofía neokantiana, un finalismo sin bases fenomenológicas-ontológicas y un funcionalismo sin bases teleológicas.[5]

De los detalles de cada uno de estos sistemas no nos ocuparemos aquí; es suficiente decir que cada uno de ellos ha “sucedido” al otro mediante profundas reflexiones sobre las inconsistencias teóricas de sus antecesores, incluso teniendo como base, en la mayoría de los casos, un ordenamiento jurídico-penal prácticamente inalterado.[6] Ahora, pretender adoptar calificativos como verdadero o falso frente a ellos no puede ser de recibo en una ciencia como la nuestra, pues aquí hablamos de aceptabilidad o inaceptabilidad argumentativa (y ese sí que es un tema distinto).[7]

En fin, me despido invitándoles a pensar en nuevos métodos para la dogmática penal: ¡Anímense, no se van a arrepentir!


[1] Roxin/Greco, AT5, §7 Rn. 1.

[2] Maiwald, Dogmatik und Gesetzgebung der Gegenwart, p. 121.

[3] Gimbernat, ZStW 82 (1970), p. 405 y ss.

[4] Bloy, Was heißt und zum welchen Ende studiert man Strafrechtsdogmatik?, p. 32 y ss.

[5] Roxin/Greco, AT5, §7 Rn. 19 y ss. Con mayor profundidad: Schünemann, Grundfragen des modernen Strafrechtssystems, p. 18 y ss.

[6] En Alemania, cabe recordar que la redacción original del Código penal de 1871 solo vino a sufrir una transformación radical en su contenido hasta 1975, en particular, gracias a los avances teóricos logrados por dogmática penal. Si se quiere profundizar al respecto, puede consultarse Jeschek, Origen, métodos y resultados de la reforma del Derecho penal alemán, p. 5 y ss. Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1976-10000500016

[7] E. von Savigny, Juristische Dogmatik und Wissenschaftstheorie, p. 9 y ss.