Actualidad
26 de noviembre de 2025
La injuria en el cine. Una discusión a propósito de la censura a la película “Noviembre” sobre la toma del Palacio de Justicia
Suponer que toda representación de un fallecido es injuriosa si no refleja con fidelidad el carácter y la personalidad que le atribuyen quienes le conocieron es un camino peligroso.
En Colombia pocas veces una obra de arte genera discusiones sobre si su contenido es injurioso o calumnioso, como está ocurriendo con la película colombiana “Noviembre”. Esta ficción retrata lo que pudo haber pasado en uno de los baños del Palacio de Justicia, donde estuvieron encerradas cerca de 70 personas entre magistrados, empleados y guerrilleros del M-19.
La discusión consiste en si la película, particularmente su guionista y director Tomás Corredor, injurió y vulneró los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del magistrado Manuel Gaona, asesinado por guerrilleros del M-19 el 7 de noviembre de 1985. Sus familiares, mediante tutela, sostuvieron que: “Se trata de una producción cinematográfica que utiliza el nombre, la tragedia y la historia del Magistrado Manuel Gaona Cruz para atribuirle hechos falsos y deshonrosos (colaboración con el M-19) sin sustento probatorio.”[1], y de representarle como “(…) un hombre cobarde, pusilánime y un aliado de los miembros del grupo armado M-19”[2].
El juez de primera instancia acogió la argumentación de los familiares y ordenó censurar una escena, bajo la premisa de que toda representación artística de una persona fallecida es injuriosa si no reproduce con absoluta fidelidad su carácter y personalidad[3] según quienes la conocieron en vida. En esencia, cualquier película u obra de teatro sería potencialmente difamatoria bajo ese criterio…
Otro de los argumentos consistió en considerar como injuriosa y calumniosa, la frase que expresa el personaje que representa a la consejera de Estado Aydée Anzola, quien le dice al magistrado Gaona: “Ni usted, Gaona, que es uña y mugre con estos terroristas”, pues no existe ningún elemento de prueba, versión o siquiera sospecha que sugiera que en vida el magistrado tuvo algún tipo de vínculo con el M-19. Este argumento asume que quienes vamos al cine no distinguimos entre lo que es ficción y lo que es realidad, y que cualquier licencia artística encaminada a dotar de sentido a una escena (aun cuando en la realidad eso no haya ocurrido) es simplemente injuriosa.
Se equivoca el juez Danilo Valero al considerar que toda dramatización debe estar circunscrita a verdades judiciales y ser producto de documentos oficiales, con lo que, se exigiría que el cine o el teatro tengan vocación periodística o documental. Si se diera validez a ese argumento, “The Crown”, la serie que dramatiza la vida de los miembros de la realeza británica no sería posible, pues varias de las discusiones que entre los personajes se daban nunca ocurrieron, y ello no convierte en injurioso o calumnioso el diálogo, ni mucho menos, viola el derecho a la honra o al buen nombre de la princesa Diana. Del mismo modo, tampoco se vulneró el derecho al buen nombre del externadista José María De Rueda (Conde De Cuchicute) quien es retratado como un ladrón en la película colombiana “Adiós al amigo”.
Tampoco puede sostenerse, como lo hizo el juez, que el contenido ficticio de una obra de arte vulnere los derechos de las víctimas a verdad, justicia y no repetición. Los artistas no están obligados a satisfacer esos derechos y asumir lo contrario solo libera de esa responsabilidad a quien sí la tiene: el Estado.
En definitiva, no puede señalarse de injuriosa la película “Noviembre”, no solo porque la información falsa (ficción) que es propia del cine o del teatro está protegida por el artículo 71 de la Constitución Política que establece: La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, sino además, porque es evidente que no existe un ánimo de injuria, es decir, la motivación del emisor en dañar y con ello menoscabar el buen nombre y la reputación de una persona en este caso fallecida, lo cual ni siquiera ocurre con esta película.
La película aún se puede ver en algunas salas de cine de Bogotá como en la Cinemateca para que quien lea este artículo, compruebe que en ella no se injuria a ninguno de los personajes representados.
[1] Acción de Tutela de RUTH GAONA apoderada de RUTH BEJARANO DE GAONA y CÉSAR GAONA contra BURNING S.A.S., PIANO PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, TORDENFILM A.S., TOMÁS CORREDOR y otros. Rad. 110014009128-2025-00285-00. Pg. 13. [En línea]. Disponible en:
[2] Ibidem., 5.
[3] Juzgado 128 Penal Municipal de Bogotá. Sentencia de primera instancia rad. 110014009128-2025-00285-00. 17 de oct de 25. Juez Danilo Valero Huertas. Pg 37. [En línea]. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1Hn_LSnrOEN5gQaJRDsG7uQBNv9PP-nK5/view