Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Debates Penales Contemporáneos
20 de agosto de 2025

La “voluntariedad” del desistimiento

El desistimiento debe ser libre, aunque no se de por razones altruistas.

En una reciente decisión (Rad. 58493) la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre lo que de manera impropia suele conocerse como “tentativa desistida”, como si no se tratara de dos figuras claramente excluyentes en la medida en que las diferencia la razón de ser de la falta de consumación del delito.

El núcleo de la discusión era si se podía reconocer el desistimiento a los condenados, quienes renunciaron a recibir los subsidios de Agro Ingreso Seguro después de que la revista Cambio publicó un artículo sobre la manera irregular como ese programa se había manejado en el Ministerio de Agricultura. Para abordar esta cuestión, la Corte comenzó por advertir que no “se dio un desistimiento eficaz que fuera producto de la voluntad de los implicados”, frase en la que mezcla los tres requisitos esenciales del desistimiento.

La eficacia se refiere a un aspecto puramente objetivo que es la conexión entre la conducta del autor y la no sobrevención del resultado. Una forma muy simple de entenderla es equiparándola a la imputación objetiva o, para aquellos que no acepten esa figura, con la relación de causalidad; el desistimiento es eficaz, cuando la ausencia del resultado se deriva objetivamente de un comportamiento de quien dio inicio a los actos de ejecución. Como en este caso está probado que después de que los condenados manifestaron su decisión de no recibir el subsidio, el Ministerio de Agricultura continuó realizando esos pagos a varios beneficiados durante casi tres meses más, parece claro que la publicación de la revista Cambio no llevó a la suspensión automática del programa. Si la entrega de los dineros se siguió realizando después de estallado el escándalo, esa publicación no puede ser tomada como la “causa” que impidió el apoderamiento de los dineros (resultado). Desde el punto de vista objetivo (que es el plano en el que se analiza la eficacia) la no aparición del resultado solo puede ser imputada a quienes como beneficiarios del subsidio manifestaron por escrito su deseo de no recibir el dinero.

El aspecto subjetivo del desistimiento tiene que ver, como mayoritariamente afirmó la Corte en esta decisión, con la “voluntariedad” de la conducta desplegada por el autor, una manera inadecuada -pero muy generalizada en la doctrina- de referirse a la libertad de la voluntad. El debate surgió porque los condenados manifestaron renunciar al subsidio debido a la polémica que se había desatado sobre el programa Agro Ingreso Seguro. La mayoría de la Sala sostuvo que eso mostraba la falta de “voluntad”, puesto que la carta evidenciaba que el desistimiento era consecuencia del escándalo y no de la “voluntad” de los autores.

Aun cuando no es la única alternativa teórica disponible, la opinión ampliamente dominante en la doctrina recurre (como la Corte) a un parámetro psicológico para determinar la “voluntariedad”, al punto de haber acuñado una frase que simplifica el análisis: el desistimiento es libre cuando el autor, pudiendo consumar el delito, decide no hacerlo. En esta fórmula no hay ningún espacio para debatir sobre las razones que llevaron a la decisión, pues lo único que importa es establecer si en caso de no haberse manifestado esa determinación, el delito se hubiera consumado; si la respuesta es positiva, el desistimiento es libre.

En el caso resuelto por la Corte, está demostrado que cuando los condenados renunciaron al subsidio, y varias semanas después, el Ministerio de Agricultura entregó el dinero de los subsidios a varias personas que habiendo sido seleccionadas no renunciaron a recibirlo. Esa prueba muestra con claridad que si los condenados no hubieran enviado la carta diciendo que renunciaban al subsidio, el dinero del que ya eran beneficiarios reconocidos se les habría entregado; en otras palabras, si no hubieran enviado esa comunicación, el delito se habría consumado, lo cual debería haber llevado a la Corte a admitir la libertad del desistimiento.