Departamento de Derecho Penal y Criminología

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Reflexiones sobre política criminal
28 de mayo de 2025

¿Quién alimentará a los presos? O de las causas y consecuencias de una muy errada interpretación del Código Penitenciario y Carcelario. Parte 3/4

La falta de reglas claras sobre la custodia de detenidos preventivos revela que no hubo intención legislativa de asignar esa responsabilidad a los entes locales

En las dos pasadas entregas de esta nota, expuse algunos de los argumentos por los que considero que el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 no confiere ninguna responsabilidad a los gobiernos territoriales en lo concerniente a la custodia y atención de la población privada de la libertad por la comisión de delitos, ya sea como condenados o bajo una medida de aseguramiento de detención preventiva.

Pues bien, en esta oportunidad quisiera resaltar una situación de anomia que se suele por alto y que, en la práctica, impide que las alcaldías y gobernaciones puedan cumplir con la presunta obligación que les asiste frente a la población privada de la libertad. Más exactamente, conviene centrar la atención en la inexistencia de un marco regulatorio, tan siquiera mínimo, acerca de los criterios que deberían emplearse para establecer a cuál alcaldía o gobernación corresponde, y en qué medida, asumir los costos asociados a la ejecución de la detención preventiva. 

A efectos de ilustrar este argumento, ruego al lector representarse el siguiente caso: Juan, residente en la ciudad de Bogotá D.C., comete un crimen contra el medio ambiente y los recursos naturales, conducta punible de competencia de los jueces penales del circuito especializado, en el municipio de Gigante, departamento del Huila. Tras ser capturado en flagrancia y agotada la ritualidad procesal pertinente, se le impone medida de aseguramiento de detención preventiva. La actuación procesal en su contra se sigue en la ciudad de Neiva, donde tienen asiento los despachos de los jueces penales del circuito especializado.  Ante esta situación, surgen, cuando menos, las siguientes preguntas, para las que el ordenamiento jurídico no brinda ninguna respuesta, a saber: ¿cuál de los cuatro entes territoriales involucrados debe ocuparse de la custodia y atención de la persona detenida? ¿debería ser el Municipio de Gigante, donde tuvieron ocurrencia los hechos? ¿la Ciudad de Neiva que, aunque no tiene ninguna relación territorial con los hechos, es donde se ubica el arraigo procesal? ¿cómo concurre el Departamento del Huila al cumplimiento de esta obligación? ¿le asiste alguna responsabilidad al Distrito Capital Bogotá, so pretexto de que es allí donde el detenido tiene ubicada su residencia?

En mi concepto, el ordenamiento jurídico colombiano no brinda ninguno criterio orientador para dar respuesta a estos interrogantes, por la potísima razón de que, como se expuso en las pasadas entregas de esta nota, jamás fue la intención del legislador confiar a los entes territoriales la custodia de la PPL detenida preventivamente por la comisión de delitos; lo que explica la anotada anomia.

En otras palabras, la ausencia de un marco regulatorio, tan siquiera general, acerca de cuál es el ámbito de la presunta competencia de los entes territoriales frente a los detenidos preventivamente por la comisión de delitos es una muestra más de que el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 no pretendía trasladar esta obligación, inveteradamente ejercida por el gobierno nacional en las cárceles nacionales, a los entes territoriales, que, históricamente, sólo se ocupaban de la custodia de los detenidos por contravenciones, no así por delitos.

Lejos de tratarse de una interpretación caprichosa de quien escribe, la anotada ausencia de regulación ha sido advertida por la propia Corte Constitucional y por el Congreso de la República. Así, por ejemplo, el artículo 34 de la Ley 2197 de 2022 ordena al gobierno nacional radicar ante el Congreso de la Republica un proyecto de Ley “[…]que regule las responsabilidades de la Nación, los Departamentos, Municipios y Distritos en la generación, operación, mantenimiento y gestión de los Centros Carcelarios y Penitenciarios […]”; iniciativa legislativa que, hoy en día, no ha sido presentada por el gobierno.