Debates penales contemporáneos
29 de enero de 2025
Dogmática penal: ¿Un periódico de ayer?
La reducción de la producción científica actual, en materia de dogmática penal, constituye una tendencia a la que no se le está prestando la atención debida.
El derecho penal, para no volverse obsoleto, cuando no estático e insuficiente, requiere de un estímulo dinámico por parte de quienes nos hemos decidido por él como objeto central de nuestro desarrollo académico y profesional. Por otra parte, es innegable el hecho de que las complejas sociedades modernas nos ofrecen, en el ámbito de lo penal y con altísima celeridad, un amplio “material de trabajo” (fenómenos delictivos) de difícil comprensión.
Dicho lo anterior, hoy no resulta sorprendente ver dentro de la ciencia jurídico-penal una marcada división de materias o una subdivisión por especialidades (piénsese en el derecho penal económico o médico, por citar algunos ejemplos) que, en mi sentir, cada vez se distancian más entre sí, como si tuvieran una pretensión de independencia, a pesar de servirse conjuntamente, aunque con cierto escepticismo, de las elaboraciones teóricas propias de la dogmática de la parte general del derecho penal.[1]
Esta dogmática penal “tradicional”, rotulada en ocasiones de “superada” o “excesivamente compleja”, ha sido precisamente el instrumento que nos ha permitido no solo desarrollar un pensamiento sistemático, lógico y argumentativo frente al “concepto de delito”, sino también instaurar robustos mecanismos limitativos del poder punitivo del Estado, cuando de la atribución de responsabilidad penal de un ciudadano se trata. Luego ¿es razonable creer que la dogmática de la parte general del derecho penal no ofrece nuevos ámbitos de investigación a los científicos de hoy? Apegado a un sector de la doctrina, fielmente creo que no.[2]
Cabe recordar que las categorías dogmáticas con las que actualmente trabajamos, y que en algunos casos damos por sentadas o repetimos como si se tratarán de pasajes bíblicos, constituyen el resultado de un debate intelectual iniciado en la segunda mitad del siglo XVIII. Dicho debate, caracterizado por la inquietud y el inconformismo hasta nuestros días, es aquel que nos ha servido como motor de búsqueda para lograr la sistematización y armonización, tanto formal como material, de lo que en la actualidad denominamos la “ciencia del derecho penal”. No obstante, esta ciencia del derecho penal (¿es ciencia?) y su parte general ofrecen, en mi opinión, más inquietudes que certezas. Por citar una de ellas: ¿es el delito, en realidad, un comportamiento típico, antijurídico y culpable?[3]
En fin, con mis palabras no pretendo, de manera alguna, desprestigiar o atacar los grandes esfuerzos que realiza la comunidad científica del derecho penal por diversificarse y generar nuevas herramientas de conocimiento. Al contrario, dicho ejercicio nos permite obtener innovadoras estructuras lógicas y argumentativas de peso suficiente para comprender las realidades del hoy. Pero, por favor, tratemos de continuar contribuyendo con nuestros descubrimientos al enriquecimiento y a la reformulación, mediante el pensamiento crítico, de nuestra dogmática penal. No hagamos de ella “un periódico de ayer, que nadie más procura ya leer”.
[1] Ilustrativo al respecto: Rotsch, ZIS 2007, p. 260 y ss. Disponible en: https://www.zis-online.com/dat/artikel/2007_7_146
[2] Roxin/Greco, AT5, §7 núm. marg. 85b y ss.
[3] Puppe, Otto-Festschrift, p. 389 y ss.